Sociedade por Ações76.154.489-6

Mercado SpA

MODIFICACIÓN — 5 de mar. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-03-05Ver PDF (CVE 2095843)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administração: Gerente General

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

NEW BUSINESS GENERATION SpA

Accionista

1.000.000 ações

Administradores (1)

AMIN ISSA JURIS MALOUF

18.xxx.xxx-7Gerente

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 1 de agosto de 2021

    Se celebró la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Mercado SpA.

    Mercado SpA

  2. Outro ato· 7 de setembro de 2021

    La primera junta extraordinaria fue reducida a escritura pública e inscrita en el Conservador.

    Mercado SpA

Texto oficial do extrato

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago, certifica: que con fecha 18 de febrero de 2022, repertorio Nº 1.583/2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de Mercado SpA, en que viene en Ratificar todo lo obrado y acordado, en la Primera Junta Extraordinaria de accionistas de Mercado SPA, celebrada con fecha primero de agosto del año 2021, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 7 de septiembre del año 2021, en la Notaría de Santiago de doña Maria Pilar Gutiérrez Rivera, bajo el repertorio número 23.023/2021, cuyo extracto fue inscrito a fojas 77.498 número 35.797 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, que da que consiste en el siguiente tenor:, Se sustituye el artículo segundo permanente respecto de la series de acciones, No modificando el Capital de la Sociedad, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en un millón de acciones, de las cuales, setecientas noventa mil acciones son preferentes, nominativas y sin valor nominal de la serie “A”, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos; doscientas mil acciones son preferentes, nominativas y sin valor nominal de la serie “B”, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos; y diez mil acciones son preferentes, nominativas y sin valor nominal de la serie “C”, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzca de pleno derecho en conformidad a la ley. Las acciones serie “A” gozan de las siguientes preferencias: Las acciones serie “A”, tendrán plenas facultades para el ejercicio como accionistas, teniendo la preferencia de escoger íntegramente al Gerente General de la sociedad. Las acciones de la serie “B” gozarán de las siguientes preferencias: Las acciones preferentes serie “B”, contarán con derechos económicos, pero no con derechos políticos, por lo que, en ningún caso, tendrán derecho a voto en las juntas ordinarias o extraordinarias de la sociedad sobre la administración de la sociedad o de la elección del Gerente General de la sociedad. Las acciones de la serie “B”, estará destinada única y exclusivamente para inversionistas que ingresen a la sociedad, los que deberán regirse por los estatutos sociales y por los pactos de accionas vigentes debidamente inscritos. En la eventualidad de que algún accionista de la serie “B”, pretenda enajenar en forma total o parcial, esta serie de acciones deberá cumplir con las formalidades establecidas en el pacto de accionistas vigente. La distribución de los dividendos, para la serie de acciones “B”, será determinada única y exclusivamente por los accionistas de la serie “A”, en junta ordinaria de accionistas, siendo materia exclusiva de esta serie de acciones, para la determinación del porcentaje de los dividendos a distribuir a la serie de acciones “B”, la que no podrá ser inferior al 15 % de la totalidad de las utilidades líquidas del ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado por la junta respectiva, por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto de la serie “A”. Las acciones de la serie “C”, gozarán de las siguientes preferencias: Las acciones preferentes serie “C”, contarán con derechos económicos, pero no con derechos políticos, por lo que en ningún caso tendrán derecho a voto en las juntas ordinarias o extraordinarias de accionistas sobre la administración de la sociedad o de la elección del Gerente General. La distribución de los dividendos, para la serie de acciones preferentes “C”, será determinada única y exclusivamente por los accionistas de la serie preferente “A”, en junta ordinaria de accionistas, siendo materia exclusiva de esta serie de acciones, para la determinación del porcentaje de los dividendos a distribuir a la serie de acciones preferente “C”, la que no podrá ser inferior al 15% de la totalidad de las utilidades líquidas del ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado por la junta respectiva, por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto de la serie “A”. Esta serie de acciones serán destinadas única y exclusivamente a trabajadores de la sociedad, las que serán entregadas según lo determinen las necesidades de la administración de la sociedad. En la eventualidad de que algún accionista de la serie “C”, pretenda enajenar en forma total o parcial, esta serie de acciones estará obligado el accionista en primer lugar, a dar cumplimiento a lo establecido en su contrato de suscripción de acciones, si este se encuentra sujeto a alguna condición contractual, y de no ser así, deberá cumplir con las formalidades establecidas en el pacto de accionistas vigente, para poder proceder a la enajenación total o parcial de su paquete accionario. El administrador o Gerente General, establecerá la forma y procedimiento contractual, que se regirá para la asignación y entrega de un número determinado de serie de acciones clase “C”, para con los trabajadores, en forma individual o grupal, los que se regirán, por las normas establecidas para estos instrumentos, para poder optar a los beneficios de estas acciones serie “C”.” - Se sustituye el artículo Tercero permanente de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad será representada legalmente por el Gerente General designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública y, ante imposibilidad o impedimento suyo, que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad será legalmente representada por el Gerente Provisional designado de la misma forma antes indicada y con los mismos requisitos. El Gerente General podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Gerente General representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, lo que no será necesario acreditar a terceros, la Sociedad será administrada por un Gerente provisional, quien actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente provisional será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Lo establecido para el Gerente General rige en todas sus partes para el Gerente Provisional. Asimismo, la sociedad podrá ser representada por los apoderados que se designen de conformidad a la ley a los presentes estatutos, los que actuarán en la forma que se señale en su designación. - Se sustituye el artículo Cuarto permanente de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: (a) Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento conforme a la Ley sobre Sociedades Anónimas. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la Ley sobre Sociedades Anónimas o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórums aplicables a esta última clase de juntas. (B) Convocatoria y Citación a Junta: Las juntas serán convocadas por el Gerente General de la Sociedad siempre que, a su juicio, los intereses de la Sociedad lo justifiquen, o bien cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En todo caso, el Gerente General deberá convocar a una junta dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la Sociedad y demás asuntos de su competencia. La citación a juntas de accionistas, al igual que cualquier comunicación de la Sociedad a los accionistas, se efectuará por medio de correo electrónico enviado al menos en tres ocasiones a los accionistas a las direcciones que tengan registradas en el Registro de Accionistas. El primer correo electrónico de citación deberá enviarse con al menos treinta días de anticipación. Será responsabilidad de cada accionista mantener actualizada con la Sociedad su dirección de correo electrónico. Sin embargo, la citación se hará mediante el envío de correo certificado al domicilio informado por el accionista, con la misma anticipación ya señalada, en caso de no ser posible para la Sociedad citar mediante correo electrónico, situación que deberá indicarse expresamente en la citación. No obstante, lo anterior, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, no siendo necesaria su convocatoria o citación en dicha situación. (C) Constitución de las Juntas y Acuerdos: Las juntas se constituirán, en primera citación, con el ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo los casos indicados en el artículo siguiente. La segunda citación sólo podrá efectuarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el Gerente General o quien haga las veces de este y actuará como secretario la persona designada al efecto por el Gerente General. (D) Quórum y Participación: En todo lo no regulado expresamente en esta disposición, los quórums de acuerdo se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, especialmente aquellos que impliquen reforma a los estatutos sociales, y todo otro acuerdo que conforme a la Ley sobre Sociedades Anónimas deba ser aprobado con un quórum igual o superior a dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. Podrán participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones que al momento de iniciarse ésta figuraren como accionistas en el respectivo Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como el Gerente General y Gerentes que no sean accionistas, podrán participar en las juntas con derecho a voz. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular al momento de iniciarse la junta. El texto y formalidades del poder para la representación de acciones en junta y las normas para su calificación serán las mismas que aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Se entenderá que participan en la junta aquellos accionistas que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Gerente General, o del que haga sus veces y del secretario de actas, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. (E) Actas: Las deliberaciones y acuerdos de las juntas deberán constar en actas y junto con los consentimientos otorgados por escrito por la unanimidad de los accionistas, deberán ser almacenados en los medios que establezca el Gerente General, siempre y cuando garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones, acuerdos y consentimientos a lo largo del tiempo. Será responsabilidad del Gerente General de la Sociedad mantener dichas actas y medios de almacenamiento. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la junta, y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueron menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas antes señaladas y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimara que adolece de inexactitudes u omisiones tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. No será necesaria la asistencia de notario a las juntas de accionistas, o la certificación de ser el acta expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión, ni aún en los casos que la Ley sobre Sociedades Anónimas lo exige para las sociedades anónimas cerradas. (F) Acuerdos de Accionistas Sin Forma de Junta. No se requerirá la celebración de junta si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia que debe conocer la junta. Si el acuerdo se refiere a la disolución, transformación, fusión o división de la Sociedad o cualquier reforma de sus estatutos, dicho consentimiento escrito deberá ser otorgado por los respectivos apoderados debidamente habilitados, no siendo suficiente el poder para comparecer en junta regulado por el Reglamento de Sociedades Anónimas, mediante la suscripción de una escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes autorizadas por notario público en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. La escritura donde conste el consentimiento escrito de la unanimidad de los accionistas o el acta de la junta por la cual se acuerde la reforma de los estatutos de la Sociedad, deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública e inscrita y publicada, en extracto, en la forma que dispone la ley”. Se sustituye el artículo Sexto permanente de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: (a) Balance y Memoria. La Sociedad confeccionará un balance general al treinta y uno de diciembre de cada año. El Gerente General deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la Sociedad en el ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos. En el caso de que la Sociedad tuviere un único accionista no será necesaria la presentación de la memoria razonada. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En todo caso, se deja expresamente estipulado que la sociedad no podrá distribuir utilidades si mantiene vigentes deudas con sus accionistas derivadas de préstamos otorgados por ellos o por personas o sociedades relacionados, de cualquier forma, a ellos. (b) Utilidades y Dividendos. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio serán destinadas primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdida en el ejercicio, ella será absorbida con las utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. Una vez verificada la procedencia de las situaciones anteriores, se distribuirá como dividendo mínimo a los accionistas un 30% de la totalidad de las utilidades líquidas del ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado por la junta respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas.” Se sustituye el artículo Octavo permanente de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: (a) Disolución. La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria y por las demás causales que señale la ley. La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. (b) Liquidaci

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Mercado SpA

    CVE 2095843

  2. MODIFICACIÓN

    Mercado SpA

    CVE 2020455

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario Oficial