Sociedade de Responsabilidade Limitada76.150.783-4

Comercializadora De Joyas Quiroz & Soto Limitada

MODIFICACIÓN — 20 de jan. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-01-20Ver PDF (CVE 1171267)

Informações societárias

Ltda
Administração: Se modifica el artículo tercero relativo a la administración, representación y uso de la razón social

Capital

Capital total

$7.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

DANIELA ANTONIETA QUIROZ ZABALA

Socio

14.xxx.xxx-2

-

CARLA ELENA SOTO BRICEÑO

Socio

12.xxx.xxx-8

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 27 de maio de 2011

    Se constituyó la sociedad Comercializadora de Joyas Quiroz & Soto Limitada.

    DANIELA ANTONIETA QUIROZ ZABALA · CARLA ELENA SOTO BRICEÑO

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular 7º Notaría Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 30 diciembre de 2016, ante mí, comparecieron: doña DANIELA ANTONIETA QUIROZ ZABALA, Chilena, casada en régimen de participación en las gananciales, secretaria ejecutiva, C.I N° 14.604.998-2, domiciliada en calle Pio XI N° 505, departamento 30, de la comuna de Las Condes, y doña CARLA ELENA SOTO BRICEÑO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, C.I. N° 12.446.130-8, domiciliada en calle Santos Apóstoles N° 2416, de la comuna de Las Condes. MODIFICAON Sociedad COMERCIALIZADORA DE JOYAS QUIROZ & SOTO LIMITADA, RUT N° 76.150.783-4, cuyo capital es de $7.000.000, constituida por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2011, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Fernando Celis Urrutia, inscrita a fojas 29.527, N° 22217, del año 2011, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las Socias acuerdan modificar Artículo TERCERO, de la Administración, la representación y uso de la razón social, y acuerdan que para los efectos de lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación a la Circular cuarenta y nueve, de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, eligen y optan por el régimen de renta efectiva, según contabilidad completa, con imputación total del crédito por impuesto de primera categoría en los impuesto finales, también denominado “régimen de imputación total de crédito”, “régimen de renta atribuida” o “régimen de la letra A) del artículo catorce de la LIR”, establecido en el artículo catorce, letra A, del DL ochocientos veinticuatro del año mil novecientos setenta y cuatro, sobre Ley de Impuesto a la Renta.- En todo lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2017.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA DE JOYAS QUIROZ & SOTO LIMITADA

    CVE 1171267

Relações societárias

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