Agrícola El Mauco Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) la adquisición, compra y venta, inversión, permuta, administración, enajenación, arriendo, con o sin opción de compra, de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; b) la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, desarrollo, ejecución, dirección y administración de proyectos inmobiliarios; c) la construcción, urbanización, alhajamiento, equipamiento, explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios e inmuebles en general, como asimismo, el arriendo, con o sin opción de compra, de viviendas, edificios, galpones, locales comerciales y de cualquier otra edificación o inmueble; d) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles, rústicos y urbanos, su loteo, urbanización y/o subdivisión; e) la gestión de venta, prestación de servicios de publicidad y marketing, selección de personal y coordinación de equipos de venta, difusión comercial de proyectos inmobiliarios y arrendamiento, intermediación, corretaje y comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de inmuebles y proyectos inmobiliarios; f) la proyección, construcción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, habitacionales y comerciales, de viviendas, edificios de departamentos y/u oficinas, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de obras civiles, proyectos y obras de ingeniería; g) la celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades que forman parte del giro u objeto social antes indicado.
Capital
Capital total
$70.000.000
Capital integralizado
$70.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de maio de 2011
Se constituyó AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA.
Texto oficial do extrato
NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público, con oficio en Viña del Mar, en calle Doce Norte número 785, piso 3, Suplente del Titular don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico: Por escritura pública de fecha 23/06/21, doña PABLA CAMILA IRIGOIN LÓPEZ, y don CRISTÓBAL IRIGOIN LÓPEZ, ambos domiciliados en Las Gaviotas, parcela veintiuno, comuna de Quintero; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA”, RUT Nº76.148.287-4, constituída por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2011, Notaría de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita fojas 743 Nº848, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011 y publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2011. El capital social asciende a la suma de setenta millones de pesos y se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modifica la sociedad en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza íntegramente la cláusula segunda de los estatutos, por la del siguiente tenor: “SEGUNDO: Razón social. La razón social será “INMOBILIARIA PIEDRAS MORAS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines legales, publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía “PIEDRAS MORAS LTDA.”. Dos) Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de los estatutos, por la del siguiente tenor: “TERCERO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) la adquisición, compra y venta, inversión, permuta, administración, enajenación, arriendo, con o sin opción de compra, de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; b) la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, desarrollo, ejecución, dirección y administración de proyectos inmobiliarios; c) la construcción, urbanización, alhajamiento, equipamiento, explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios e inmuebles en general, como asimismo, el arriendo, con o sin opción de compra, de viviendas, edificios, galpones, locales comerciales y de cualquier otra edificación o inmueble; d) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles, rústicos y urbanos, su loteo, urbanización y/o subdivisión; e) la gestión de venta, prestación de servicios de publicidad y marketing, selección de personal y coordinación de equipos de venta, difusión comercial de proyectos inmobiliarios y arrendamiento, intermediación, corretaje y comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de inmuebles y proyectos inmobiliarios; f) la proyección, construcción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, habitacionales y comerciales, de viviendas, edificios de departamentos y/u oficinas, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de obras civiles, proyectos y obras de ingeniería; g) la celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades que forman parte del giro u objeto social antes indicado.”. Tres) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta de los estatutos, por la del siguiente tenor: “CUARTO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente, esto es, indistinta y separadamente, a doña PABLA CAMILA IRIGOIN LÓPEZ y a don CRISTÓBAL IRIGOIN LÓPEZ, ambos ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad, en la forma antedicha y, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades que en Derecho se requieran, ante toda clase de personas o instituciones, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones o gestiones que se relacionen directa o indirectamente con el giro u objeto social o que sean conducentes o necesarios para su realización. En consecuencia, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente enunciativa y sin que importe limitación alguna a la representación que por el presente instrumento se confiere a los administradores y, éstos, en el ejercicio de dicha administración y representación, estarán investidos de las siguientes facultades: Uno) adquirir y enajenar, comprar y vender, transferir, enajenar, permutar, dar y recibir en arrendamiento, leasing, administración, concesión o comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios o efectos de comercio, fijando a precios, formas de pago y demás condiciones o convenciones propias de los actos señalados, formular en ellos todas las declaraciones que estimen procedentes; dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra bienes inmuebles e inmuebles; Dos) celebrar contratos de promesa de compraventa de bienes muebles e inmuebles, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) dar y recibir en prenda e hipoteca, de cualquier clase, bienes muebles e inmuebles, respectivamente, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales y cancelarlas; las hipotecas y prendas que se constituyan o que se acepten, podrán garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros; Cuatro) constituir a la sociedad y aceptar en favor de ésta toda clase de cauciones personales o reales, avales, fianzas y codeudorías solidarias, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Cinco) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Siete) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Ocho) celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos y técnicos; Nueve) celebrar, modificar y poner término a cualquier otro contrato o subcontrato, sean nominados o innominados; celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requiera, incluyendo la autocontratación y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesario o conveniente y, aceptar obligaciones y derechos. Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ella; Diez) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; endosar pólizas de garantía y pedir devolución de dichos documentos, celebrar contratos de factoring; Once) pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones, novar y aceptar novaciones; Doce) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; formarlas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; concurrir a la formación de sociedades en comandita por acciones, extender la escritura de su constitución y la que da cuenta de la suscripción de su capital, conforme al artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Comercio, ser gestor de las mismas sociedades pudiendo al efecto firmar y concurrir a la suscripción de los documentos que correspondan; Trece) Renunciar a acciones o derechos; dar o recibir en pago, transigir toda clase de bienes muebles; Catorce) desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, resolver y rescindir contratos y derechos de cualquiera naturaleza, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general otorgar firmas y extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Quince) constituir servidumbres activas o pasivas; Dieciséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; manifestar, pedir y constituir concesiones mineras, y ampararlas, deducir opciones y, en general, ejercer y hacer valer todos los derechos y acciones que establecen el Código de Minería de Chile y su reglamento y demás disposiciones aplicables a la minería, comprar y adquirir a cualquier título concesiones mineras o parte o cuotas de ellas, celebrar contratos de compra y venta y transformación de minerales concentrados, metales y productos o subproductos de ellos; Diecisiete) adquirir, enajenar e inscribir derechos de propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones a peticiones de terceros, o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Dieciocho) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, administrativo, o de cualquier clase, así intervenga como demandante, demandada, o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer todo tipo de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; Diecinueve) conferir poderes generales o especiales, y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar los poderes o delegaciones y reasumir esas facultades; Veinte) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias o de depósitos, de ahorro, depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, efectuar todo tipo de transferencias bancarias, inclusive transferencias electrónicas o por medios magnéticos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintiuno) Girar, suscribir, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones o corporaciones de derecho público, privado, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veintitrés) autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Veinticuatro) entregar y recibir en las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo, etcétera, toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintiséis) concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, ante el Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y realizar operaciones de cambios internacionales; Veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueran exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confieren; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile toda clase de certificados de valores; Veintinueve) Convenir y modificar toda clase de actos, contratos, pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y establecer en los convenios y contratos plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas y deslindes, otorgando facultades para percibir y/o entregar; para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; renunciar a toda clase de acciones; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Treinta) suscribir contratos de suscripción y pago de acciones; Treinta y Uno) Tomar y dejar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de “franchising” o franquicia, contrato de operaciones “factoring”, “engineering”, “underwritting”, administración y concesión; Treinta y dos) despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giro de dinero, mercaderías y otras especies de valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; Treinta y tres) Ante el Servicio de Impuestos Internos, obtener rol único tributario, dar inicio de actividades, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, presentar declaración juradas y todo otro trámite o actuación ante dicho organismo; Treinta y Cuatro) Conferir u otorgar toda clase de mandatos y poderes, generales o especiales; designar abogados patrocinantes y otorgar mandatos judiciales con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; delegar en todo o parte el presente mandato; Treinta y Cinco) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; y Treint
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) la adquisición, compra y venta, inversión, permuta, administración, enajenación, arriendo, con o sin opción de compra, de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; b) la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, desarrollo, ejecución, dirección y administración de proyectos inmobiliarios; c) la construcción, urbanización, alhajamiento, equipamiento, explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios e inmuebles en general, como asimismo, el arriendo, con o sin opción de compra, de viviendas, edificios, galpones, locales comerciales y de cualquier otra edificación o inmueble; d) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles, rústicos y urbanos, su loteo, urbanización y/o subdivisión; e) la gestión de venta, prestación de servicios de publicidad y marketing, selección de personal y coordinación de equipos de venta, difusión comercial de proyectos inmobiliarios y arrendamiento, intermediación, corretaje y comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de inmuebles y proyectos inmobiliarios; f) la proyección, construcción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, habitacionales y comerciales, de viviendas, edificios de departamentos y/u oficinas, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de obras civiles, proyectos y obras de ingeniería; g) la celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades que forman parte del giro u objeto social antes indicado.
Capital
Capital total
$70.000.000
Capital integralizado
$70.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $35.000.000 |
Socio | - | 50% | $35.000.000 |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de maio de 2011
Se constituyó la sociedad Agrícola El Mauco Limitada.
Texto oficial do extrato
NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público, con oficio en Viña del Mar, en calle Doce Norte número 785, piso 3, Suplente del Titular don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico: Por escritura pública de fecha 23/06/21, ante mídoña PABLA CAMILA IRIGOIN LÓPEZ, y don CRISTÓBAL IRIGOIN LÓPEZ, ambos domiciliados en Las Gaviotas, parcela veintiuno, comuna de Quintero; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA”, RUT Nº76.148.287-4, constituída por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2011, Notaría de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita fojas 743 Nº848, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011 y publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2011. El capital social asciende a la suma de setenta millones de pesos y se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modifica la sociedad en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza íntegramente la cláusula segunda de los estatutos, por la del siguiente tenor: “SEGUNDO: Razón social. La razón social será “INMOBILIARIA PIEDRAS MORAS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines legales, publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía “PIEDRAS MORAS LTDA.”. Dos) Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de los estatutos, por la del siguiente tenor: “TERCERO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) la adquisición, compra y venta, inversión, permuta, administración, enajenación, arriendo, con o sin opción de compra, de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; b) la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, desarrollo, ejecución, dirección y administración de proyectos inmobiliarios; c) la construcción, urbanización, alhajamiento, equipamiento, explotación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios e inmuebles en general, como asimismo, el arriendo, con o sin opción de compra, de viviendas, edificios, galpones, locales comerciales y de cualquier otra edificación o inmueble; d) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles, rústicos y urbanos, su loteo, urbanización y/o subdivisión; e) la gestión de venta, prestación de servicios de publicidad y marketing, selección de personal y coordinación de equipos de venta, difusión comercial de proyectos inmobiliarios y arrendamiento, intermediación, corretaje y comercialización en cualquiera de sus formas de toda clase de inmuebles y proyectos inmobiliarios; f) la proyección, construcción y ejecución, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios, habitacionales y comerciales, de viviendas, edificios de departamentos y/u oficinas, loteos y obras de urbanización y trabajos de edificaciones de obras civiles, proyectos y obras de ingeniería; g) la celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades que forman parte del giro u objeto social antes indicado.”. Tres) Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente, esto es, indistinta y separadamente, a doña PABLA CAMILA IRIGOIN LÓPEZ y a don CRISTÓBAL IRIGOIN LÓPEZ, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Cuatro) Se reemplaza íntegramente la cláusula décima de los estatutos, por la del siguiente tenor: “DECIMO: Duración. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.”. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de setenta millones de pesos, que los socios aportan en dinero y en partes iguales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 27 de Julio de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA
CVE 1990510
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA EL MAUCO LIMITADA
CVE 1989542
