Baos Y Carrasco Servicios Medicos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ROBERTO JAVIER BAOS SOMARRIBA Socio | - | - | - |
LORETO ANDREA CARRASCO QUEZADA Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2011
Constitución de la sociedad BAOS Y CARRASCO SERVICIOS MEDICOS LIMITADA.
ROBERTO JAVIER BAOS SOMARRIBA · LORETO ANDREA CARRASCO QUEZADA
Texto oficial do extrato
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O`Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de julio de 2023, Rep. Nº 2687, ante mi suplente Gastón Aranís Quiroz, don ROBERTO JAVIER BAOS SOMARRIBA, domiciliado en Avenida William Condon 3125, casa 13, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, y doña LORETO ANDREA CARRASCO QUEZADA, domiciliada en Avenida William Condon 3125, casa 13, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada BAOS Y CARRASCO SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2011, ante Notario Público de Concepción don Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, e inscrita en extracto a fs. 83, No. 78 en el Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2011 y publicado en el Diario Oficial el día 6 de abril del mismo año. Capital social: $3.000.000.- Se modificó: i/ Cláusula Quinta en su número DIEZ de los estatutos de la Sociedad, relativo a las facultades de administración, reemplazando íntegramente dicho número, el cual pasará a tener el sentido siguiente: DIEZ) “Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad, y constituir a la sociedad como fiador y como codeudor solidario sobre obligaciones de terceros, así como otorgar cauciones reales sobre bienes de la sociedad para garantizar obligaciones de sus socios o de terceros extraños a la sociedad”.- ii/ Se modifica la cláusula Duodécima del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente: “La sociedad sí podrá otorgar cauciones reales y personales para garantizar obligaciones de terceros extraños a la sociedad”.- En todo lo demás rige el pacto social sin otras modificaciones. Se facultó publicar e inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 28 de julio de 2023.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
BAOS Y CARRASCO SERVICIOS MEDICOS LIMITADA
CVE 2354170
