Diseño, Arquitectura, Social, Ingeniería, y Estudio, Consultores Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 88% | - |
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 10% | - |
Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 2% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de novembro de 2010
Juan Alonso Delgado Escarate, Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda, Nadia Mariela Cabrera Poblete y Luis Pablo Berrios Pirnat constituyen la sociedad.
JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE · ANGÉLICA DE LAS MERCEDES GÓMEZ SEPÚLVEDA · NADIA MARIELA CABRERA POBLETE · LUIS PABLO BERRIOS PIRNAT
- Mudança de capital· 11 de junho de 2011
Se sanean los capitales y aportes de la sociedad.
- Cessão de direitos· 17 de novembro de 2021
La sucesión de Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Juan Alonso Delgado Escarate.
ANGÉLICA DE LAS MERCEDES GÓMEZ SEPÚLVEDA · JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 24/09/2025 ante mí: DAVID ALEXIS VEGA BECERRA, chileno, casado, abogado, C.I. 12.827.622-K, con domicilio en calle Fray Camilo Henríquez N° 681, comuna de Colina, y de paso en esta, en representación de don JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE, chileno, soltero, Licenciado en Arquitectura, C.I. 13.548.207-2, domiciliado en Avenida Perú N° 880, departamento 1708, de la comuna de Recoleta, ciudad de Santiago; de la sucesión por causa de muerte de doña Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda, integrada por sus herederos don Jorge Alberto Suárez Suárez, chileno, viudo, planificador social, C.I. 9.494.187-3; de doña Evelyn Victoria Suárez Gomez, chilena, soltera, Asistente Social, C.I. 18.858.405-5; de doña Catalina Isidora Suárez Gomez, chilena, soltera, estudiante, C.I. 20.289.974-9, de doña Valentina Paz Suárez Gómez, chilena, soltera, estudiante, C.I. 20.995.552-0, de doña Sofía Antonia Suárez Gómez, chilena, soltera, estudiante, C.I. 22.190.656-K, según consta de resolución exenta número 24.605, de fecha 10 de agosto de 2013, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Independencia que concedió la Posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante, todos los herederos domiciliados en calle Pedro Sarmiento número cuatrocientos uno, de la comuna de Colina, ciudad de Santiago; de doña NADIA MARIELA CABRERA POBLETE, chilena, soltera, asistente social, C.I. 12.174.392-2, domiciliada en el mirador 078, comuna de lampa, ciudad de Santiago; y de don LUIS PABLO BERRIOS PIRNAT, chileno, casado, Arquitecto, C.I. 12.871.032-9, domiciliado en Américo Vespucio N° 6.684, comuna de la florida, ciudad de Santiago, realiza el saneamiento de la modificación de la escritura social en los siguientes términos: 1) Que don Juan Alonso Delgado Escarate, doña Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda; doña Nadia Mariela Cabrera Pobrete; y don Luis Pablo Berrios Pirnat, con fecha 15 de Noviembre de 2010, constituyeron una sociedad de responsabilidad Limitada cuya razón social es “Diseño, Arquitectura, Social, Ingeniería, y Estudio, Consultores Limitada”, pudiendo actuar válidamente con su nombre de Fantasía “Consultora D.A.S.I.E. Ltda.”, autorizada ante la Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Santos Muñoz de la séptima Notaría de Santiago y agregada en el repertorio público bajo el número 12.682-2010, inscrita a fojas 1144 número 890, del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de Enero de 2011, edición número 39.858. 2). Posteriormente, por escritura pública de fecha 11 de junio de 2011, otorgada ante la Notario de la Séptima Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 41.043 número 30.444, del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se suscribió una escritura de saneamiento de los capitales y aportes de la sociedad. 3). Asimismo, mediante escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2021, ante Ivan Luis Oyarzun Acuña, abogado, Notario Público Suplente del Titular, de la Primera Notaria de Pudahuel-Santiago don Orlando Esteban Cerda Silva, y agregada al repertorio público bajo el número novecientos noventa y nueve guion dos mil diecinueve, los comparecientes suscribieron una modificación de la constitución de Sociedad, en la que la sucesión de doña Angelica de las Mercedes Gómez Sepúlveda que tenía, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, que correspondían al setenta por ciento de la sociedad a don Juan Alonso Delgado Escarate, cuyo extracto fue inscrito a fojas doce mil trescientos noventa y tres número cinco mil novecientos noventa y tres , del Registro de Comercio del año dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, cuya edición es el número cuarenta y dos mil ciento treinta y dos, quedando como únicos dueños de la sociedad doña Nadia Mariela Cabrera Poblete, dueña de un diez por ciento de la sociedad, don Luis Pablo Berrios Pirnat, dueño de un dos por ciento de la sociedad, y don Juan Alonso Delgado Escarate, en un ochenta y ocho por ciento de la sociedad. 4). Que las partes señalaron que el uso de la administración social recaerá en don Juan Alonso Delgado Escarate, quien en el uso de sus facultades podrán actuar en representación de la sociedad y en el ejercicio de sus funciones podrán actuar con las más amplias facultades, obligando a la sociedad de responsabilidad limitada para todos los efectos legales, anteponiendo a su firma la razón social, sin limitación alguna. El socio Administrador, en el ejercicio de su cargo, tendrá amplias facultades para representar a la sociedad de responsabilidad limitada sin ninguna limitación, pudiendo realizar todos los actos de comercio o contratos civiles que sean necesarios, y sin que la enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar, podrá: Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, establecimientos y negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes mueble o inmuebles, corporales o incorporales, representar a la sociedad de responsabilidad limitada en toda clase de asuntos, diligencias, juicios y negocios de cualquier naturaleza y ante cualquier autoridad pública, fiscal, semifiscal, administrativa, municipal o particular, civil o judicial; celebrar con Bancos, instituciones de créditos, sociedades civiles o comerciales y personas naturales o jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuos, cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, suscribir, aceptar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos bancarios y comerciales, cobrar, retirar talonarios de cheques; solicitar saldos de las cuentas corrientes bancarias o mercantiles, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o impugnarlos, contratar tarjetas de crédito o tarjetas de uso bancario y/o duplicados autorizados de ellas, girar sobre dichos créditos, aprobar o rechazar los saldos o estados de esos créditos, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza o en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, celebrar contratos de arriendo en calidad de arrendador o arrendatario sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, celebrar contratos de leasing sobre estos mismos bienes; celebrar contratos de factoring u otro tipo de contratación nominada o innominada, aunque no sea de aquellas reglamentadas por nuestro sistema jurídico, celebrar toda clase de contratos, pudiendo constituir prendas y cualquier otra garantía o gravamen; constituir, alzar, cancelar, posponer o limitar hipotecas u otras cauciones que recaigan sobre bienes raíces, gravar inmuebles de la sociedad con otra clase de derechos reales, celebrar promesa de contratos de compraventa sobre bienes raíces, celebrar contrato de promesa sobre cualquier otro contrato nominado o innominado, estipular en los contratos que se celebren, los precios, plazos, condiciones o cualquier modalidad que las partes estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar cualquier contrato celebrado o que se celebre en el futuro; novar, remitir y compensar obligaciones, dar en pago, exigir rendición de cuentas, convenir y aceptar liquidación de perjuicios, cobrar y percibir cuanto se adeude o correspondiere a la sociedad a cualquier título, otorgando recibos, cancelaciones y finiquitos, alzar, posponer o limitar, hipotecas, prendas u otros gravámenes o cualquier otra garantía, contratar seguros, etcétera; celebrar contratos de construcción, arrendamiento, leasing y servicios, celebrar contratos de mutuo, ya sea como mutuante o mutuario, fijando intereses, plazos, condiciones y otras modalidades, celebrar contratos de warrants y de depósito, hacer declaraciones de impuestos, aceptar las liquidaciones que se practiquen por el Servicio de Impuestos Internos, reclamar y recurrir ante el mismo Servicio y ante los Tribunales de Justicia de ellas como de cualquier resolución que adopte dicho organismo en contra o en perjuicio de la sociedad de Responsabilidad Limitada, etcétera, retirar valores en custodia o en garantía, en cobranza o en otra forma, comprar y vender acciones y valores mobiliarios, invertir los fondos sociales, prorrogar, modificar, disolver y liquidar sociedades, asociaciones o comunidades, asistir a sus juntas con derecho a voz y voto, pactar indivisión, aceptar transferencia de bonos, billetes, valores, pagarés y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles, recibir y retirar todo tipo de correspondencia, giro, encomiendas y cualquier documento o valor que interese a la sociedad de Responsabilidad Limitada; conferir poderes generales o especiales, delegar la presente administración en todo o en parte, revocar el o los mandatos o delegaciones conferidas y reasumirlas cuantas veces sea necesario, firmar escrituras públicas y/o privadas y toda clase de documentos que nazcan del ejercicio de la administración, ceder créditos, contratar operaciones de cambio, contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda clase, presentar y firmar registro de importaciones y exportaciones, constituir a la sociedad de Responsabilidad Limitada en fiadora, aval, o codeudora solidaria para garantizar deudas de terceras personas, garantizar deudas sociales o de terceros, de cualquier forma, inclusive con bienes de la empresa, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentar demandas, desistirse de ellas, reconvenir, absolver posiciones, transigir judicial y/o extrajudicialmente, pedir declaratoria de quiebra aún de la propia sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrar acuerdos y convenios de todo género, otorgar quitas o esperas, someter toda clase de asuntos y juicios, en los casos que la Ley lo permita, a la decisión de los jueces árbitros y otorgar a estos facultades de arbitradores, designar estos árbitros, prorrogar su jurisdicción, nombrar depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios necesarios, y en general ejecutar toda clase de operaciones bancarias o mercantiles que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna, incluida expresamente la facultad de autocontratar. En el orden judicial, las administradoras tendrán todas y cada una de las facultades enumeradas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por reproducidas en esta escritura, incluidas las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos y recursos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, entendiéndose que la facultad de transigir comprende la transacción judicial y extrajudicial. En atención a que las facultades acordadas son las más amplias que en derecho puedan concederse, se entenderá dotada la administradora de todos los poderes especiales que en ellas u otras leyes se hace referencia, sin limitación alguna, para lo cual gozará de todas las facultades necesarias para celebrar cualquier acto o contrato que no sean de aquellos expresamente señalados en este artículo. 5). Que en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones pactadas en la escritura pública de constitución, de fecha quince de Noviembre de 2010 y de las modificaciones de fecha 11 de junio de 2011 y 17 de noviembre de 2021. 6). El compareciente, en la representación con que actúa, en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procede al saneamiento del vicio formal, causal de nulidad, que constituye el hecho de haber inscrito la modificación de fecha 16 de noviembre de 2021 fuera del plazo establecido por la normativa y viene en ratificar todo lo obrado desde la fecha de suscripción de la escritura hasta la fecha en que se cumplan los requisitos de saneamiento impuestos por la Ley. Demás estipulaciones, escritura que extracto. Santiago, 01 de Octubre de 2025.
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 88% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 2% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de novembro de 2010
Juan Alonso Delgado Escarate, Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda, Nadia Mariela Cabrera Poblete y Luis Pablo Berrios Pirnat constituyeron la sociedad.
JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE · Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda · NADIA MARIELA CABRERA POBLETE · LUIS PABLO BERRIOS PIRNAT
- Outro ato· 11 de junho de 2011
Se suscribió una escritura de saneamiento de los capitales y aportes de la sociedad.
- Falecimento· 17 de novembro de 2021
Fallece Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda y su sucesión comparece en la modificación.
- Sucessão· 17 de novembro de 2021
La sucesión por causa de muerte de Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda cede sus derechos sociales a Juan Alonso Delgado Escarate.
Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda · JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE
Texto oficial do extrato
En Santiago, República de Chile, a 17 de Noviembre de 2021, ante mi ÍVAN LUIS OYARZUN ACUÑA, abogado, Notario Suplente del Titular don Orlando Cerda de la comuna de Pudahuel, con oficio en Avenida San Pablo 6070, comuna de Lo Prado, Certifica: por escritura pública fecha de 17 de Noviembre de 2021, y agregada al repertorio público bajo el número 999, ante mi: JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE, domiciliado en Avenida Perú N° 880, departamento 1708, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago; la sucesión por causa de muerte de doña Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda, integrada por sus herederos don Jorge Alberto Suárez Suárez; doña Evelyn Victoria Suárez Gomez; doña Catalina Isidora Suárez Gomez; doña Valentina Paz Suárez Gómez, Sofía Antonia Suárez Gómez, todos los herederos domiciliados en calle Pedro Sarmiento N° 401, de la comuna de Colina, ciudad de Santiago y representadas las menores de edad por don Jorge Alberto Suárez Suárez, quien detenta la calidad de padre de las menores ya citadas; doña NADIA MARIELA CABRERA POBLETE, domiciliada en el mirador 078, comuna de lampa, ciudad de Santiago; y don LUIS PABLO BERRIOS PIRNAT, domiciliado en Américo Vespucio N° 6684, comuna de la florida, ciudad de Santiago, modificaron escritura social en siguientes términos: 1) Que don Juan Alonso Delgado Escarate, doña Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda; doña Nadia Mariela Cabrera Pobrete; y don Luis Pablo Berrios Pirnat, con fecha 15 de Noviembre de 2010, constituyeron una sociedad de responsabilidad Limitada cuya razón social es “Diseño, Arquitectura, Social, Ingeniería, y Estudio, Consultores Limitada”, pudiendo actuar válidamente con su nombre de Fantasía “Consultora D.A.S.I.E. Ltda.”, autorizada ante la Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Santos Muñoz de la séptima Notaría de Santiago y agregada en el repertorio público bajo el número 12.682-2010, inscrita a fojas 1144 número 890, del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de Enero de 2011, edición número 39.858. Posteriormente, por escritura pública de fecha 11 de junio de 2011, otorgada ante la Notario de la Séptima Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 41.043 número 30.444, del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se suscribió una escritura de saneamiento de los capitales y aportes de la sociedad. 2). Por el presente instrumento, la sucesión por causa de muerte de doña Angélica de las Mercedes Gómez Sepúlveda ya singularizada, dueña de un setenta por ciento de la sociedad, venden ceden y transfieren sus derechos sociales a don JUAN ALONSO DELGADO ESCARATE, quién compra y adquiere para sí. El precio total de la venta y cesión asciende a la suma de treinta millones de pesos, que el comprador y cesionario pagará en veinticuatro cuotas iguales y sucesivas de un millón doscientos cincuenta mil pesos, dentro de los cinco días de cada mes, comenzando en el mes de Marzo de 2022, declarando los miembros de la citada sucesión, en sus calidades de vendedores y cedentes estar conformes con la forma de pago. 4). Considerando la cesión de derechos en la sociedad, y de cumplirse con la obligación de pago, quedan como únicos dueños de la sociedad doña Nadia Mariela Cabrera Poblete, dueña de un diez por ciento de la sociedad, don Luis Pablo Berrios Pirnat, dueño de un dos por ciento de la sociedad, y don Juan Alonso Delgado Escarate, en un ochenta y ocho por ciento de la sociedad. 5). Las partes señalan que el uso de la administración social recaerá en don Juan Alonso Delgado Escarate, quien en el uso de sus facultades podrán actuar en representación de la sociedad y en el ejercicio de sus funciones podrán actuar con las más amplias facultades, obligando a la sociedad de responsabilidad limitada para todos los efectos legales, anteponiendo a su firma la razón social, sin limitación alguna. El socio Administrador, en el ejercicio de su cargo, tendrá amplias facultades para representar a la sociedad de responsabilidad limitada sin ninguna limitación, pudiendo realizar todos los actos de comercio o contratos civiles que sean necesarios, y sin que la enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar, podrá: Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, establecimientos y negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes mueble o inmuebles, corporales o incorporales, representar a la sociedad de responsabilidad limitada en toda clase de asuntos, diligencias, juicios y negocios de cualquier naturaleza y ante cualquier autoridad pública, fiscal, semifiscal, administrativa, municipal o particular, civil o judicial; celebrar con Bancos, instituciones de créditos, sociedades civiles o comerciales y personas naturales o jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuos, cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, suscribir, aceptar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos bancarios y comerciales, cobrar, retirar talonarios de cheques; solicitar saldos de las cuentas corrientes bancarias o mercantiles, pudiendo aprobarlos, rechazarlos o impugnarlos, contratar tarjetas de crédito o tarjetas de uso bancario y/o duplicados autorizados de ellas, girar sobre dichos créditos, aprobar o rechazar los saldos o estados de esos créditos, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza o en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, celebrar contratos de arriendo en calidad de arrendador o arrendatario sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, celebrar contratos de leasing sobre estos mismos bienes; celebrar contratos de factoring u otro tipo de contratación nominada o innominada, aunque no sea de aquellas reglamentadas por nuestro sistema jurídico, celebrar toda clase de contratos, pudiendo constituir prendas y cualquier otra garantía o gravamen; constituir, alzar, cancelar, posponer o limitar hipotecas u otras cauciones que recaigan sobre bienes raíces, gravar inmuebles de la sociedad con otra clase de derechos reales, celebrar promesa de contratos de compraventa sobre bienes raíces, celebrar contrato de promesa sobre cualquier otro contrato nominado o innominado, estipular en los contratos que se celebren, los precios, plazos, condiciones o cualquier modalidad que las partes estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar cualquier contrato celebrado o que se celebre en el futuro; novar, remitir y compensar obligaciones, dar en pago, exigir rendición de cuentas, convenir y aceptar liquidación de perjuicios, cobrar y percibir cuanto se adeude o correspondiere a la sociedad a cualquier título, otorgando recibos, cancelaciones y finiquitos, alzar, posponer o limitar, hipotecas, prendas u otros gravámenes o cualquier otra garantía, contratar seguros, etcétera; celebrar contratos de construcción, arrendamiento, leasing y servicios, celebrar contratos de mutuo, ya sea como mutuante o mutuario, fijando intereses, plazos, condiciones y otras modalidades, celebrar contratos de warrants y de depósito, hacer declaraciones de impuestos, aceptar las liquidaciones que se practiquen por el Servicio de Impuestos Internos, reclamar y recurrir ante el mismo Servicio y ante los Tribunales de Justicia de ellas como de cualquier resolución que adopte dicho organismo en contra o en perjuicio de la sociedad de Responsabilidad Limitada, etcétera, retirar valores en custodia o en garantía, en cobranza o en otra forma, comprar y vender acciones y valores mobiliarios, invertir los fondos sociales, prorrogar, modificar, disolver y liquidar sociedades, asociaciones o comunidades, asistir a sus juntas con derecho a voz y voto, pactar indivisión, aceptar transferencia de bonos, billetes, valores, pagarés y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles, recibir y retirar todo tipo de correspondencia, giro, encomiendas y cualquier documento o valor que interese a la sociedad de Responsabilidad Limitada; conferir poderes generales o especiales, delegar la presente administración en todo o en parte, revocar el o los mandatos o delegaciones conferidas y reasumirlas cuantas veces sea necesario, firmar escrituras públicas y/o privadas y toda clase de documentos que nazcan del ejercicio de la administración, ceder créditos, contratar operaciones de cambio, contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda clase, presentar y firmar registro de importaciones y exportaciones, constituir a la sociedad de Responsabilidad Limitada en fiadora, aval, o codeudora solidaria para garantizar deudas de terceras personas, garantizar deudas sociales o de terceros, de cualquier forma, inclusive con bienes de la empresa, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentar demandas, desistirse de ellas, reconvenir, absolver posiciones, transigir judicial y/o extrajudicialmente, pedir declaratoria de quiebra aún de la propia sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrar acuerdos y convenios de todo género, otorgar quitas o esperas, someter toda clase de asuntos y juicios, en los casos que la Ley lo permita, a la decisión de los jueces árbitros y otorgar a estos facultades de arbitradores, designar estos árbitros, prorrogar su jurisdicción, nombrar depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios necesarios, y en general ejecutar toda clase de operaciones bancarias o mercantiles que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna, incluida expresamente la facultad de autocontratar. En el orden judicial, las administradoras tendrán todas y cada una de las facultades enumeradas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por reproducidas en esta escritura, incluidas las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos y recursos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, entendiéndose que la facultad de transigir comprende la transacción judicial y extrajudicial. En atención a que las facultades acordadas son las más amplias que en derecho puedan concederse, se entenderá dotada la administradora de todos los poderes especiales que en ellas u otras leyes se hace referencia, sin limitación alguna, para lo cual gozará de todas las facultades necesarias para celebrar cualquier acto o contrato que no sean de aquellos expresamente señalados en este artículo. 6). En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones pactadas en la escritura pública de constitución, de fecha quince de Noviembre de dos mil diez. 7). Demás estipulaciones, escritura que extracto. Santiago, 17 de Noviembre de 2021.
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