Inmobiliaria E Inversiones San Carlos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio 77.874.692-1 | 77.874.692-1 | - | - |
Histórico societário relatado
- Outro ato· 29 de dezembro de 2023
Se otorgó una modificación de la sociedad que luego fue objeto de saneamiento por nulidad formal.
- Outro ato· 18 de junho de 2024
Se sanea el vicio formal de nulidad por falta de inscripción oportuna del extracto de la modificación.
CARLOS ALFONSO VERA BETANZO · LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA · CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA · JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA · INMOBILIARIA J. ULLOA SpA · SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA
Texto oficial do extrato
JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con oficio en calle Rengo 444, ciudad de Concepción, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de junio de 2024, otorgada ante don Ramón García Carrasco; comparecieron; CARLOS ALFONSO VERA BETANZO, en representación de don LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, ambos domiciliados en calle Tucapel 142, Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA, domiciliado en Camino el Venado 615, departamento 503, San Pedro de la Paz; JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, quien compareció por sí y también en representación de INMOBILIARIA J. ULLOA SpA, rol único tributario número 77.874.692-1, ambas domiciliadas en Sanders 142, sector Pedro de Valdivia, Concepción; y SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA, domiciliada en Camino el Venado 615, departamento 503, San Pedro de la Paz, y acordaron sanear el vicio formal de nulidad que afectó la modificación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA”, rol único tributario N° 76.141.974-9, pactada por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada en esta misma notaría, ante la notario suplente doña Olaya Ferrada Garrido, con oficio en calle Rengo 444, Concepción. El vicio formal de nulidad consistió en la falta de inscripción oportuna del extracto de la escritura antes citada en el Registro de Comercio respectivo. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 636 número 515 del Registro de Comercio de Concepción del año 2011. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, julio 01 de 2024.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Inmobiliaria J. Ulloa SpA Socio | - | 1% | - |
Jessica Marcela Ulloa Pincheira Socio | - | 99% | - |
Administradores (1)
Jessica Marcela Ulloa Pincheira
Histórico societário relatado
- Falecimento· 13 de maio de 2013
Fallece Ernesto Antonio Herrera Gallardo
- Sucessão· 17 de junho de 2016
Se concede posesión efectiva y la sucesión se integra por Leonardo Andrés Herrera Ulloa, Carlos Matías Herrera Ulloa y Sofía Consuelo Herrera Ulloa
Leonardo Andrés Herrera Ulloa · Carlos Matías Herrera Ulloa · Sofía Consuelo Herrera Ulloa
- Outro ato· 26 de dezembro de 2018
Se declara la existencia de un concubinato entre Jessica Marcela Ulloa Pincheira y Ernesto Antonio Herrera Gallardo sobre bienes de la herencia
Jessica Marcela Ulloa Pincheira · Ernesto Antonio Herrera Gallardo
- Cessão de direitos· 29 de dezembro de 2023
Leonardo Andrés Herrera Ulloa cede el 1% de sus derechos a Inmobiliaria J. Ulloa SpA
Leonardo Andrés Herrera Ulloa · Inmobiliaria J. Ulloa SpA
- Mudança de administrador· 29 de dezembro de 2023
Se modifica la administración para que corresponda a Jessica Marcela Ulloa Pincheira
Texto oficial do extrato
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliada en calle Rengo 444 de esta ciudad, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, comparecieron; LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, domiciliado calle Rengo N°90, departamento 1202, Edificio Antumalal, comuna de Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA, domiciliado en Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz; y JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, domiciliada en calle Sanders N°142, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, por sí y en representación de: a/ doña SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA, domiciliada Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz, y de b/ INMOBILIARIA J. ULLOA SpA, domiciliada en Sanders N°142, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción; celebraron los siguientes actos en relación con sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA” nombre de fantasía “San Carlos Ltda.”, rol único tributario N° 76.141.974-9, inscrita a fojas 636 número 515 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2011. 1.- En virtud del artículo 350 del Código de Comercio, dejaron constancia de: A.- Que el socio Ernesto Antonio Herrera Gallardo falleció soltero e intestado con fecha 13 de mayo del año 2013. B.- Que la posesión efectiva se concedió mediante Resolución Exenta N°15219 dictada con fecha 17 de junio del año 2016 por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, publicada en el Diario El Sur con fecha 1 de julio de 2016 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°36348 el año 2016. Conforme a dicha resolución, la sucesión del causante se encuentra conformada por sus hijos don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías Herrera Ulloa y doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa. C.- Que por sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2018, pronunciada en causa rol C-2852-2017, de ingreso del 1er Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se declaró que entre doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira y don Ernesto Antonio Herrera Gallardo existió un concubinato, el cual produjo una comunidad de bienes sobre el patrimonio reunido por el Señor Herrera Gallardo, en la que ambos concubinos tienen derecho en una proporción del 50%, patrimonio que se encuentra conformado por todos los bienes que componen la herencia de don Ernesto Antonio Herrera Gallardo, debiendo procederse a su división. Esta resolución judicial se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en certificación de fecha 15 de junio del año 2022. Entre el patrimonio reunido por el señor Herrera Gallardo se encuentra el 99% de los derechos en la Sociedad. D.- Que por escritura pública suscrita con igual fecha ante mí, don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías Herrera Ulloa y doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, por sí y en representación de su hija menor de edad doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa, procedieron a la partición y liquidación de la comunidad existente entre ellos, adjudicándose doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira el 99% de los derechos que don Ernesto Antonio Herrera Gallardo tenía en la Sociedad. Como consecuencia de los hechos y actos antes descritos, los actuales socios de la Sociedad son: a/ don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, con el 1% de los derechos en la Sociedad; y b/ doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, con un 99% de los derechos en la Sociedad. 2.- Don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la Sociedad, equivalentes estos al 1% del interés social, a Inmobiliaria J. Ulloa SpA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a través de su representante, declarando haberlo recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, se retira como socio don Leonardo Andrés Herrera Ulloa y los actuales socios son: a/ Inmobiliaria J. Ulloa SpA, con el 1% de los derechos en la Sociedad; y b/ doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, con un 99% de los derechos en la Sociedad. Socios continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 3.- Modificaron artículo quinto, en el sentido de que administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Jessica Marcela Ulloa Pincheira quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que celebre, sin limitación alguna, estén o no dentro de su objeto social o giro ordinario, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro de la sociedad y con todas las facultades establecidas en el pacto social. 4.- Reemplazan artículo noveno por el siguiente: “NOVENO: Disolución de la sociedad. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio, insolvencia de alguno de los socios o de insolvencia de la sociedad o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará, en tales eventos, cuando se refieren a un socio, con el o los socios sobrevivientes y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de treinta días de ocurrido el respectivo evento, el cual no tendrá facultades de administración ni el uso de la razón social, salvo que alguno de los eventos indicados se den respecto de ambos administradores, caso en el cual la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía lo tendrán dos de los socios conjuntamente. Por su parte, en caso de que estos eventos se den con respecto de alguno de los administradores, la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía, lo tendrá el otro administrador, quien contará con las mismas facultades pudiendo actuar de manera individual”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Concepción, a 17 de enero 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA
CVE 2514661
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CVE 2447687
