Comercial Jas Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Socio | - | 20% | $1.000.000 |
Socio | - | 20% | $1.000.000 |
Socio | - | 10% | $500.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de julho de 2004
Se constituye la sociedad Comercial Jas Limitada.
- Cessão de direitos· 7 de julho de 2021
Sangeeta Lamba vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales a Traveen Lamba.
- Mudança de capital· 7 de julho de 2021
Se modifica el capital social fijándolo en $5.000.000 y se redistribuyen los aportes entre los socios.
JASWINDER SINGH LAMBA · SANGEETA LAMBA · HARMAN LAMBA · TRAVEEN LAMBA
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 7 de Julio de 2021, ante mí, Repertorio 3653/2021: don JASWINDER SINGH LAMBA, don HARMAN LAMBA, doña SANGEETA LAMBA, y doña TRAVEEN LAMBA, todos domiciliados para estos efectos en calle Luis Thayer Ojeda número mil ochenta, departamento treinta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL JAS LIMITADA”, constituida el 15 de julio de 2004, ante el notario de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, don Juan Luis Sáiz Del Campo, inscrita fojas 22407 Nº 16777, Registro Comercio de Santiago, año 2004, en siguientes aspectos: 1) doña SANGEETA LAMBA, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente al diez por ciento de los derechos totales de la sociedad, a doña TRAVEEN LAMBA, en la suma de $500.000.- 2) Modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido que el capital social es la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) El socio don JASWINDER SINGH LAMBA, aporta y entera la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; Dos) La socia doña SANGEETA LAMBA, aporta y entera la suma de un millón de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; Tres) El socio don HARMAN LAMBA, aporta y entera la suma de un millón de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y Cuatro) La socia doña TRAVEEN LAMBA, aporta y entera la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y su modificación.- Santiago, 7 de julio de 2021.-lp
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Socio | - | 30% | $1.500.000 |
Socio | - | 20% | $1.000.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de julho de 2004
Se constituyó Comercial Jas Limitada.
- Cessão de direitos· 11 de julho de 2018
Sangeeta Lamba cede el 20% de sus derechos sociales a Harman Lamba, quien ingresa a la sociedad.
Texto oficial do extrato
Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don JASWINDER SINGH LAMBA, doña SANGEETA LAMBA, y don HARMAN LAMBA, todos domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda numero mil ochenta, departamento treinta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL JAS LIMITADA”, la cual se constituyó por escritura pública de fecha quince de Julio del año dos mil cuatro, ante el Notario de Santiago, Titular de Vigésima Octava Notaria de Santiago don Juan Luis Sáiz Del Campo, un extracto de la referida Escritura Pública de Constitución Social se encuentra inscrita a fojas veintidós mil cuatrocientos siete, bajo el número dieciséis mil setecientos setenta y siete, en el Registro de Comercio del año dos mil cuatro que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y siete mil novecientos diecinueve, de fecha Lunes veintiséis de Julio del año dos mil cuatro. Modificación consiste: La socia SANGEETA LAMBA vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalente al 20% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don HARMAN LAMBA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en precio y condiciones fijados en escritura extractada.- Como consecuencia de la cesión, ingresa a la sociedad don HARMAN LAMBA, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: Doña JASWINDER SINGH LAMBA, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad, doña SANGEETA LAMBA, con un 30% del capital social y propiedad de la sociedad y don HARMAN LAMBA, con un 20% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios modifican la cláusula Quinta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) don JASWINDER SINGH LAMBA, aporta y entera la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; B) Doña SANGEETA LAMBA, aporta y entera la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social y C) Don HARMAN LAMBA, aporta y entera la suma de un millón de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social”.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo, y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 11 de Julio del año 2018.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular Segunda Notaría de Providencia.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL JAS LIMITADA
CVE 1977960
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL JAS LIMITADA
CVE 1438911
