Crisoro S.a.
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Ações
1.000
Administradores (2)
JORGE CRISTIAN GUERRERO CONTRERAS
MARIA CRISTINA CONTRERAS CARMONA
Representantes perante o SII (1)
MARIA CRISTINA CONTRERAS CARMONA
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de agosto de 2009
Se constituye CRISORO S.A. con capital de $5.000.000 y domicilio en Coquimbo.
- Mudança de administrador· 10 de novembro de 2020
Se celebra junta de directorio y se designa presidente del directorio a Jorge Cristian Guerrero Contreras y gerente general a María Cristina Contreras Carmona.
JORGE CRISTIAN GUERRERO CONTRERAS · MARIA CRISTINA CONTRERAS CARMONA
Texto oficial do extrato
JESÚS OSSES REVECO, abogado, Notario Interino de la Segunda Notaria de La Serena, con domicilio en calle Cordovez n°588, Local #108, comuna de La Serena, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña MARÍA CRISTINA CONTRERAS CARMONA, chilena, soltera, factor de comercio, cedula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y dos mil novecientos diecisiete guion K, domiciliada en Coquimbo, calle Garriga número quinientos sesenta y dos, de paso por esta; debidamente facultado redujo a escritura pública el acta: SESIÓN DE DIRECTORIO DE “CRISORO S.A” : celebrada en fecha DIEZ de NOVIEMBRE del año dos mil veinte, siendo las diez treinta horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Coquimbo, Calle Alcalde número cuatrocientos once, se celebró SESIÓN DE DIRECTORIO DE “CRISORO S.A”.- ASISTENCIA: Asistieron los directores que a continuación se indican; Doña MARIA CRISTINA CONTRERAS CARMONA, C.N.I. N°7.272.917-K; Y Don JORGE CRISTIAN GUERRERO CONTRERAS, C.N.I. N°17.537.315-2.- Presidió la Junta, especialmente designado para la ocasión, don JORGE CRISTIAN GUERRERO CONTRERAS, y actúa como Secretario Especial Doña MARIA CRISTINA CONTRERAS CARMONA.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: La Sociedad Anónima Cerrada "CRISORO S.A”; RUT N° 76.141.109-8, fue constituida por escritura pública de fecha 14 de agosto del año 2009; otorgada en la notaria de don OSCAR FERNANDEZ MORA, con oficio en la ciudad de La Serena; repertorio notarial número 6595-2009, publicada en extracto en Diario Oficial, edición Número 39.461 de fecha 12 septiembre del año 2009; e inscrita en extracto en fecha 13 de octubre de 2009, a fojas 419; número 331 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Coquimbo, correspondiente al año 2009.- Esta sociedad tiene su domicilio social en la ciudad de Coquimbo y su Objeto o giro social es la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), dividido en 1.000 acciones de una misma serie, sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente pagado.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y FORMALIDADES: El Presidente designado para la presente Junta; señala que en fecha diez de noviembre del año dos mil veinte, se celebró JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en la cual se efectuó la elección de los miembros del directorio para el presente periodo; siendo electos los comparecientes en el presente instrumento. Hoy, encontrándose la totalidad de los directores electos presentes, se da por constituida válidamente la Asamblea; omitiendo por ello las formalidades de citación al efecto.- ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA: En fecha diez de noviembre del año dos mil veinte, se celebró JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en la cual se efectuó la elección del directorio para el presente periodo. Es por tanto, materia de esta junta de directorio de la sociedad, dar a conocer las facultades del Directorio, responsabilidad de los Directores, efectuar la elección de PRESIDENTE y GERENTES del directorio, como asimismo otorgar los poderes necesarios a cada uno de ellos.-ELECCION DEL PRESIDENTE: El Directorio por Mayoría absoluta de votos, ha elegido como Presidente de este Directorio y de “CRISORO S.A”; por el presente periodo, a don JORGE CRISTIAN GUERRERO CONTRERAS, cedula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y siete mil trescientos quince guion dos; quien agradece a los miembros de este directorio, la confianza depositada en su persona y promete desempeñar fielmente su cargo velando por el correcto funcionamiento de la Sociedad.- ELECCION DE GERENTE GENERAL Y SECRETARIO: Se acuerda por el presente directorio; que será gerente por el periodo de tres años; entendiéndose por tal, desde fecha diez de noviembre del año en curso y hasta el mes de noviembre del año dos mil veintitrés; doña MARÍA CRISTINA CONTRERAS CARMONA, cedula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y dos mil novecientos diecisiete guion K, (GERENTE GENERAL) quien representara a la Sociedad, legal, judicial y extrajudicialmente; y gozara en el desempeño de sus funciones, las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señale la ley y el reglamento de Sociedades Anónimas: a) impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos del Directorio; b) firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado el Directorio; c) representar, judicialmente, a la sociedad. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la sociedad, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, guardando estricta conformidad con los acuerdos del Directorio. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la sociedad. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de telex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio; f) celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos electrónicos, cibernéticos, tecnológicos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; solicitar de Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras instrumentos cibernéticos, electrónicos y tecnológicos que permitan la realización de todo tipo de operaciones de carácter comercial, mercantil, financiera monetaria, económica o similar. g) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; i) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; j) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia del Directorio. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; k) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; l) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m)ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; n)ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; o) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; p) cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; y q) llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena 11 de noviembre del 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CRISORO S.A.
CVE 1869008
