Sociedade de Responsabilidade Limitada76.134.071-9

Sociedad Comercial Maule De Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — 24 de jan. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-01-24Ver PDF (CVE 1534031)

Informações societárias

Ltda
Fanor Velasco sesenta
Administração: Administración, representación y uso de la razón social por SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ

Sócios (2)

NomeParticipação

SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ

Socio

9.xxx.xxx-0

99%

LILIAN ABIGAIL OLATE AGUAYO

Socio

15.xxx.xxx-3

1%

Administradores (1)

SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ

9.xxx.xxx-0Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 27 de janeiro de 2011

    Se constituye la sociedad con MANUEL SEGUNDO ARANCIBIA INOSTROZA y HUGO HERNAN LARA TORRES como socios al 50% cada uno.

    MANUEL SEGUNDO ARANCIBIA INOSTROZA · HUGO HERNAN LARA TORRES

  2. Cessão de direitos· 17 de abril de 2013

    MANUEL SEGUNDO ARANCIBIA INOSTROZA cede 10% a MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE y 40% a HUGO HERNAN LARA TORRES.

    MANUEL SEGUNDO ARANCIBIA INOSTROZA · MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE · HUGO HERNAN LARA TORRES

  3. Cessão de direitos· 6 de janeiro de 2014

    HUGO HERNAN LARA TORRES cede 89% a MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE y 1% a JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ, quedando ambos como únicos socios.

    HUGO HERNAN LARA TORRES · MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE · JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ

  4. Saída de sócio· 10 de janeiro de 2019

    MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE cede sus derechos a SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ cede sus derechos a LILIAN ABIGAIL OLATE AGUAYO; SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ queda con 99% y LILIAN ABIGAIL OLATE AGUAYO con 1%.

    MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE · SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ · JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ · LILIAN ABIGAIL OLATE AGUAYO

  5. Mudança de administrador· 10 de janeiro de 2019

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ.

    SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ

Texto oficial do extrato

ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, Abogado, Notario Titular de la Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía N° 1085, piso 14, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10/01/2019, repertorio N° 105-2019, ante mí, Don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, chileno, divorciado, Ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad 11.559.333-1, domiciliado en Huérfanos mil ciento setenta y ocho, oficina quinientos dieciséis, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ, chileno, contador, casada con separación de bienes, cedula nacional de identidad 9.974.446-4 domiciliado en Fanor Velasco número sesenta, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad 9.157.433-0, domiciliada en Fanor Velasco número sesenta, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña LILIAN ABIGAIL OLATE AGUAYO, chilena, soltera, abogada, cedula nacional de identidad 15.741.252-3, con domicilio en Fanor Velasco sesenta, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana;, modificaron la sociedad denominada “SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyo R.U.T. N°76.134.071-9., sociedad que se constituyó por escritura pública de fecha veintisiete de enero del año dos mil once, suscrita en la Notaria de Santiago de don JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, e inscrita en extracto a fojas seis mil novecientos setenta y cuatro, número cinco mil doscientos setenta y nueve del año dos mil once en el Registro de comercio del Conservador de bienes raíces de Santiago en la que los socios constituyentes eran MANUEL SEGUNDO ARANCIBIA INOSTROZA con un 50% de la sociedad y don HUGO HERNAN LARA TORRES, con un 50% de la sociedad. Primero: Con fecha diecisiete de abril del año dos mil trece en la notaria de Santiago de don GONZALO DE LA CUADRA FABRES, por escritura pública de modificación el socio don MANUEL SEGUNDO ARANCIBIA INOSTROZA, con consentimiento expreso de los restantes socios, vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos que le corresponden en el haber social a don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, quien compró, aceptó y adquirió para sí por el precio de cien mil pesos, pagados al contado y además vendió, cedió y transfirió el 40% de los derechos que le corresponden en el haber social a don HUGO HERNAN LARA TORRES, quien compro y acepto y adquirió para sí por el precio de cuatrocientos mil pesos, modificación que fue inscrita a fojas treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, número veintiún mil novecientos cuarenta y cinco del año dos mil trece, del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago; en consecuencia quedan como únicos socios don HUGO HERNAN LARA TORRES con el noventa por ciento de los derechos sociales y don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE con el diez por ciento de los derechos sociales. Segundo: Con fecha seis de enero del año dos mil catorce en la notaria de Santiago de don GONZALO DE LA CUADRA FABRES, por escritura pública de modificación el socio don HUGO HERNAN LARA TORRES, con consentimiento expreso de los restantes socios, vendió, cedió y transfirió el equivalentes al 89% del haber social a don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, quien compró, aceptó y adquirió para sí por el precio de ochocientos noventa mil pesos, pagados al contado. Y además vendió, cedió y transfirió el equivalente al 1% de los derechos sociales a don JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ, quien compro y acepto para sí por el precio de mil pesos, pagados al contado. En consecuencia, don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, es socio con el 99% de los derechos en la SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ es dueño del 1% de los derechos de la SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo actualmente los únicos socios de "SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, modificación que fue inscrita a fojas siete mil setecientos setenta y tres, número cinco mil veintitrés del año dos mil catorce, del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago.- TERCERO :En este acto don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, vende, cede y transfiere a doña SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendientes al 99 % del capital de la SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESONSABILIDAD LIMITADA; retirándose esté de la sociedad, otorgándose el más amplio y completo finiquito reciproco entre el socio cedente y la sociedad indicando que nada se adeudan entre ellos.- CUARTO: el precio de esta cesión es de cien mil pesos que se paga en este acto y que el cedente declara haber recibido en dinero al contado y a su entera satisfacción.-QUINTO: En este acto don JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZALEZ, vende, cede y transfiere a doña LILIAN ABIGAIL OLATE AGUAYO, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendientes 1% del capital de la SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; retirándose esta de la sociedad, otorgándose el más amplio y completo finiquito reciproco entre el socio cedente y la sociedad indicando que nada se adeudan entre ellos.- SEXTO: el precio de esta cesión es de cien mil pesos que se paga en este acto y que el cedente declara haber recibido en dinero al contado y a su entera satisfacción;.- SEPTIMO: se modifica la cláusula quinta en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a SYLVIA ANDREA DIAZ DIAZ, con las mismas facultades señaladas en la misma clausula.- OCTAVO: En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en documento extractado.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL MAULE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    CVE 1534031

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