Sociedad Agrícola Y Comercial Los Olivos De Casablanca Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$300.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administradores (4)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MYM LIMITADA cede el 50% de sus derechos sociales a INMOBILIARIA CGU SpA.
SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MYM LIMITADA · INMOBILIARIA CGU SpA
- Mudança de administrador
Se revoca a Rodrigo Felix Mazuela Cepeda e incorporan como administradores a Santiago Undurraga Martínez, Aníbal Armando Cruzat Acuña y Mónica Teresita Ferrero Mazuela.
Rodrigo Felix Mazuela Cepeda · Santiago Undurraga Martínez · Aníbal Armando Cruzat Acuña · Mónica Teresita Ferrero Mazuela
- Mudança de capital
Se adecua el capital social a $300.000.000 y las participaciones quedan en 50% para Laura Mónica Mazuela Novoa y 50% para INMOBILIARIA CGU SpA.
Texto oficial do extrato
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos, número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de enero de 2024, Repertorio N° 139-2024, ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, /Uno/ doña Laura Mónica Mazuela Novoa con domicilio en Santiago de Chile, calle Oscar Tenhann ochocientos cincuenta y cinco, departamento cincuenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /Dos/don Rodrigo Felix Mazuela Cepeda, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MYM LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Paradero nueve y medio, camino Troncal San Pedro, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, y de paso en esta; y, /Tres/don Aníbal Armando Cruzat Acuña, y don Santiago Undurraga Martínez, ambos en representación de INMOBILIARIA CGU SpA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Portales mil trescientos cincuenta y seis, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, y de paso en esta; todos los comparecientes quienes acordaron la modificación de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA, Rol Único Tributario setenta y seis millones ciento dieciocho mil seiscientos noventa y uno guion cuatro, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: (i) El socio SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MYM LIMITADA, a través de su representante previamente individualizado en la comparecencia, vende, cede y transfiere el total de su capital y derechos en la Sociedad, que ascienden a la esta fecha al cincuenta por ciento de los derechos sociales y del capital de la Sociedad, a INMOBILIARIA CGU SpA, la cual, a través de sus representantes comparecientes, compra, acepta y adquiere para sí los derechos sociales en la Sociedad en la suma de suma de quinientos millones de pesos, que la CGU paga en este acto, declarando la vendedora, a través de su representante, recibir a su más entera satisfacción, en este acto, en dinero en efectivo, al contado, otorgando al comprador y cesionario CGU, el más amplio y completo finiquito. (ii) En consecuencia, a fin de adecuar el estatuto social se acordó modificar la cláusula Cuarta, Quinta y Séptima de los estatutos sociales de la Sociedad, por el que se indica a continuación: “Modificar la cláusula Cuarta de los estatutos de la Sociedad, reflejando el cambio en la administración conforme a lo siguiente: UNO.A) Revocar expresamente como administrador de la sociedad a don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, cedula nacional de identidad y rol único tributario diez millones seiscientos cincuenta y siete mil veintiuno guion tres. UNO.B) Incorporar como administradores de la sociedad a don Santiago Undurraga Martínez, a don Aníbal Armando Cruzat Acuña y doña Mónica Teresita Ferrero Mazuela con las mismas facultades conferidas en los estatutos de la Sociedad, reemplazando la parte de la cláusula Cuarta donde dice: “…La administración, representación y uso de la rozan social corresponderá a doña Laura Mónica Mazuela Novoa, factor de comercio, rol único tributario, cuatro millones setecientos setenta y un mil noventa guion uno, de nacionalidad chilena, domiciliada en Santiago de Chile, calle Oscar Tenhann ochocientos cincuenta y cinco departamento cincuenta y dos, comuna de Las Condes, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma personal a la razón social, podrá obligar y representarla en todos los actos relativo a su objeto o giro, con las más amplias facultades…”; la cual, a contar de la presente fecha, entenderse que en dicha parte dice: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Laura Mónica Mazuela Novoa, a don Santiago Undurraga Martínez, a don Aníbal Armando Cruzat Acuña y a doña Mónica Teresita Ferrero Mazuela, para que actuando conjuntamente una cualquiera de doña Laura Mónica Mazuela Novoa y doña Mónica Teresita Ferrero Mazuela con uno cualquiera de los señores don Santiago Undurraga Martínez y don Aníbal Armando Cruzat Acuña, actúen en representación de la sociedad y anteponiendo su firma personal a la razón social, podrán obligar y representarla en todos los actos relativo a su objeto o giro, con las más amplias facultades…”. UNO.C) En la parte final de la cláusula Cuarta, referida a las "Limitaciones", se sustituye por la siguiente: "Limitaciones”. Para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o de terceros; para aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; para dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, sustituir y reducir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Las hipotecas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, incluso respecto de sus propios socios y para comprar o vender bienes inmuebles a nombre de la sociedad. En todos los casos señalados, se requiera siempre y en todo caso la actuación conjunta de los señores don Santiago Undurraga Martínez o don Aníbal Armando Cruzat Acuña conjuntamente con una cualquiera de la señoras doña Mónica Teresita Ferrero Mazuela o doña Laura Mónica Mazuela Novoa.".- DOS) Modificar la cláusula Quinta y Séptima de los estatutos de la Sociedad, reflejando los cambios experimentados en la persona de los socios, capital y sus respectivas participaciones: DOS.A) “QUINTO: El capital social será la suma de trescientos millones de pesos, que los socios enteran en este acto, de acuerdo a su porcentaje societari. Es decir: doña Laura Mónica Mazuela Novoa, un cincuenta por ciento; e INMOBILIARIA CGU SpA, un cincuenta por ciento.”- DOS.B) “SEPTIMO: la sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y perdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios de la siguiente manera: a) Mónica Mazuela Novoa, un cincuenta por ciento; y b) INMOBILIARIA CGU SpA, un cincuenta por ciento. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada soco dentro de los treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. De las Objeciones al balance resolverá el árbitro que las partes contratantes se obligan a designar, según se indicará más adelante.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA
CVE 2436861
