Agricola Valle Santa Ines Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (1)
Representação legal (2)
JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTES
MANUEL ARTURO CONTADOR CORTES
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de agosto de 2010
Se constituyó la sociedad AGRICOLA VALLE SANTA INES LIMITADA, hoy de nombre de fantasía AGRO SANTA INES LTDA.
Texto oficial do extrato
GONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, Notario Suplente del Notario Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, según Decreto Judicial del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, el cual quedó protocolizado al final del presente registro bajo el N° 810, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico: por escritura pública otorgada hoy ante mí, LIA INES CORTES PERALTA, por si, JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTES, por INVERSIONES VERDE MAR LTDA. , MANUEL ARTURO CONTADOR CORTES, por CONTADOR FRUTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, todos domiciliados en Parcela número Dos, sector San Ramón, Coquimbo, procedieron a modificar la sociedad “AGRICOLA VALLE SANTA INES LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es “AGRO SANTA INES LTDA.”, que se inscribió a fojas 452 número 316 del Registro de Comercio de Coquimbo año 2010, que se publicó en extracto en el Diario Oficial número 39733 de 11 de Agosto 2010. Por cláusula segunda se acordó sustituir la disposición octava del pacto social por la siguiente: ““ARTICULO OCTAVO: La administración y el uso de la razón social corresponde a la socia LIA INES CORTES PERALTA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa , podrá a) comprar , vender, arrendar, permutar para la sociedad toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas; b) podrá comprar bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales , valores mobiliarios, acciones, debentures y otros ; c) constituir y alzar hipotecas, prendas, prohibiciones, fianzas , avalar letras de cambio y pagarés , constituir la sociedad en codeudor solidario, todo lo anterior en beneficio social o de terceros, y, en general, gravar a la sociedad con todo tipo de garantías. d)Estos bienes muebles e inmuebles podrá darlos y tomarlos en arrendamiento, comodato, depósito, comisión, administración y en general, celebrar sobre ellos cualquier tipo de contratos nominados e innominados que la práctica y el derecho permitan; e) celebrar con bancos, instituciones de crédito o financieras , sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de depósito , de crédito y de ahorro, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, girar y sobregirar sobre las cuentas corrientes de depósito y de crédito, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos , cancelar, cobrar y endosar cheques en cobranza, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente social; en materia de letras de cambio, contratar y aceptar préstamos con letras y pagarés ; podrá girar, aceptar, re aceptar, avalar, descontar y prorrogar letras de cambio, libranzas, pagarés y cualquier otro tipo de instrumentos mercantiles que la práctica autorice , endosar cobranzas, endosar garantías, descontar, firmar, contratar mutuos, préstamos y boletas de garantía; retirar depósitos a la vista o a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores, otorgar recibos y cancelaciones, novar, contratar seguros, ceder créditos y aceptar cesiones, cobrar dividendos, vales y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles; f) invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones; g) endosar y retirar documentos de embarque, contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos; h) dar poderes generales y especiales y revocarlos, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores, incorporar a la sociedad a otras sociedades, representar a la sociedad en otras sociedades, delegar el poder en todo o en parte; i) Celebrar contratos de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, contratos de fletamento, warrants, factoring, leasing , franchising, engineering y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. j) En el orden judicial tendrán todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que para estos efectos se tiene por expresamente reproducido en todas sus partes, con declaración de que la voluntad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. k) además, el administrador podrá celebrar y poner término a contratos de trabajo individuales y colectivos, contratar asesorías profesionales y técnicas a honorarios y ponerles término; l) representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales y jurídicas, del ámbito privado o autoridades, ya sea laborales, previsionales, municipales, administrativas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Inspección del Trabajo e Isapres. m) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, contratar cajas de seguridad, retirar especies valoradas y documentos de cualesquiera institución pública o privada que pertenezcan a la sociedad a destinada a la misma. n) El administrador queda especialmente facultado para auto contratar y delegar en todo o parte las facultades que por esta cláusula se le confieren. ñ) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones de cualquier forma; o) conceder quitas o esperas; p) firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, firmar, otorgar, extender, refrendar, modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; q) constituir servidumbres activas o pasivas; r) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; s) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; t) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales o modelos industriales , patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; u) entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. v) tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres. Guías de tránsito, pagares, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y, en general ejecutar toda clase de operaciones aduaneras”. En lo que no aparece modificado el pacto social se mantiene vigente en todas sus disposiciones. Coquimbo, 05 de enero de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA VALLE SANTA INES LIMITADA
CVE 1879092
