Sociedade de Responsabilidade Limitada76.113.565-1

Inversiones Rucalhue Limitada

MODIFICACIÓN — 7 de jan. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-01-07Ver PDF (CVE 1164086)

Informações societárias

Ltda
Rucalhue N° 18.059
Administração: El uso de la razón social y administración corresponderá al socio Guillermo José Acuña Rivas; en su ausencia o imposibilidad, podrán ejercerla dos cualquiera de los demás socios.

Capital

Capital total

$24.500.000

Sócios (5)

NomeParticipação

GUILLERMO JOSÉ ACUÑA RIVAS

Socio

20%

MARÍA DOMINGA ACUÑA LANDERRETCHE

Socio

20%

MARTÍN ACUÑA LANDERRETCHE

Socio

20%

OLIVIA ACUÑA LANDERRETCHE

Socio

20%

CARMEN GLORIA RIVAS MILLARD

Socio

20%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Mudança de capital

    Disminuyen el capital de $5.000.000 a $4.950.000 por retiro de Carolina Delpiano Alonso.

    CAROLINA DELPIANO ALONSO

  2. Entrada de sócio

    Ingresan Martín Acuña Landerretche, Olivia Acuña Landerretche y Carmen Gloria Rivas Millard a la sociedad.

    MARTÍN ACUÑA LANDERRETCHE · OLIVIA ACUÑA LANDERRETCHE · CARMEN GLORIA RIVAS MILLARD

  3. Constituição· 25 de agosto de 2010

    Se constituyó la sociedad Inversiones Rucalhue Limitada.

    GUILLERMO JOSÉ ACUÑA RIVAS · CAROLINA DELPIANO ALONSO

Texto oficial do extrato

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, GUILLERMO JOSÉ ACUÑA RIVAS, CAROLINA DELPIANO ALONSO, MARÍA DOMINGA ACUÑA LANDERRETCHE, MARTÍN ACUÑA LANDERRETCHE, OLIVIA ACUÑA LANDERRETCHE, y CARMEN GLORIA RIVAS MILLARD, todos domiciliados Rucalhue N° 18.059, Lo Barnechea Santiago, modificaron sociedad INVERSIONES RUCALHUE LIMITADA , a Fs.45.735 N° 31.738 del Reg. Com.C.B.R. Santiago, en siguiente sentido: 1.- Disminuyeron capital desde $5.000.000.- a $4.950.000.- por retiro de socia CAROLINA DELPIANO ALONSO. 2.- Ingresaron a la sociedad MARTÍN ACUÑA LANDERRETCHE, OLIVIA ACUÑA LANDERRETCHE, y CARMEN GLORIA RIVAS MILLARD, mediante aporte de capital mediante el aporte $4.900.000, que cada uno paga en este acto con $1.000.000, saldo de tres millones novecientos mil pesos lo pagarán según lo requieran las necesidades sociales. Modifican texto Artículo Quinta de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de veinticuatro millones quinientos mil pesos, que ha sido enterado por los socios de la siguiente manera: i) Don GUILLERMO JOSÉ ACUÑA RIVAS, con la suma de cuatro millones novecientos mil pesos íntegramente pagado y enterado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al veinte por ciento del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad.- ii) Doña MARÍA DOMINGA ACUÑA LANDERRETCHE, con la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, equivalente al veinte por ciento del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad, y que ha sido pagado y enterado en parte, y con anterioridad a esta fecha, con la suma de cincuenta mil pesos, y aportando en este acto, y en dinero efectivo, ingresando a la caja social la suma de un millón de pesos y el saldo equivalente a tres millones ochocientos cincuenta mil pesos lo pagará de acuerdo a las necesidades sociales.-. iii) Don MARTÍN ACUÑA LANDERRETCHE, con la suma de cuatro millones novecientos mil pesos equivalente al veinte por ciento del capital y de los derechos sociales, pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, un millón de pesos que ingresa a la caja social y el saldo de tres millones novecientos mil pesos lo pagará según lo requieran las necesidades sociales. iv) Y, doña OLIVIA ACUÑA LANDERRETCHE, con la suma de cuatro millones novecientos mil pesos equivalente al veinte por ciento del capital y de los derechos sociales, pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, un millón de pesos que ingresa a la caja social y el saldo de tres millones novecientos mil pesos lo pagará según lo requieran las necesidades sociales. y v) doña CARMEN GLORIA RIVAS MILLARD, con la suma de cuatro millones novecientos mil pesos equivalente al veinte por ciento del capital y de los derechos sociales, pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, un millón de pesos que ingresa a la caja social y el saldo de tres millones novecientos mil pesos lo pagará según lo requieran las necesidades sociales. B) Asimismo, acuerdan reemplazar el texto de la cláusula Séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTICULO SEXTO: Las utilidades y pérdidas del ejercicio se distribuirán, a prorrata de su participación en el capital social”. 3.- Modifican parte del texto del artículo cuarto de los estatutos sociales, referente al uso de la razón social y administración de la sociedad en el sentido que el uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá al socio GUILLERMO JOSE ACUÑA RIVAS, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social será ejercida por dos cualquiera de los demás socios MARÍA DOMINGA ACUÑA LANDERRETCHE, MARTÍN ACUÑA LANDERRETCHE, OLIVIA ACUÑA LANDERRETCHE, y/o CARMEN GLORIA RIVAS MILLARD con las mismas facultades indicadas en la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, otorgada en la notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. Demás estipulaciones se mantienen. Santiago, 13 de Diciembre del 2016.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RUCALHUE LIMITADA

    CVE 1164086

Relações societárias

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