Sociedade de Responsabilidade Limitada76.108.506-9

Agrícola Esmeralda Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de out. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-10-09Ver PDF (CVE 1828460)

Informações societárias

Ltda
Fitz Roy número 1455

Capital

Capital total

$1.649.948.775

Capital integralizado

$1.449.948.775

Capital pendente

$200.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JONATHAN DOUGLAS WALLACE YEOMANS GIBBONS

Socio

99.993939206%

MARCELA PAZ PEREIRA SEPÚLVEDA

Socio

0.006060794%

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción No. 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2020, otorgada ante mí, don JONATHAN DOUGLAS WALLACE YEOMANS GIBBONS y doña MARCELA PAZ PEREIRA SEPÚLVEDA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Fitz Roy número 1455, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA ESMERALDA LIMITADA, dejaron constancia de la disminución de capital de pleno derecho y posteriormente modificaron sus estatutos: Uno) Disminución de capital de pleno derecho: Habiéndose vencido el plazo para enterar el total del aumento de capital que los socios se obligaron a pagar dentro del plazo de 3 años contados desde el 01 de abril de 2014, se disminuyó el capital social de pleno derecho de la suma de $1.500.000.000 a la suma de $1.149.948.775, el cual se encuentra enterado por: a) el socio Jonathan Douglas Wallace Yeomans Gibbons con la suma de $1.149.848.775; y, b) la socia Marcela Paz Pereira Sepúlveda con la suma de $100.000. Dos) Aumento de capital: Los socios acordaron aumentar el capital social que asciende a $1.149.948.775 en la suma de $500.000.000 quedando fijado el nuevo capital social en la suma de $1.649.948.775. Tres) Modificación de estatutos: A fin de materializar las modificaciones anteriormente descritas, los socios acordaron reemplazar artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente proporción: a) Jonathan Douglas Wallace Yeomans Gibbons, con la suma de mil seiscientos cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve nueve tres nueve tres nueve dos cero seis por ciento del interés social, de los cuales: i) La suma de mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos se encuentra íntegramente pagada y ii) La suma de doscientos millones de pesos se pagará en el plazo de cinco años a contar de esta fecha, a medida que lo vaya requiriendo la caja social. b) Marcela Paz Pereira Sepúlveda, con la suma de cien mil pesos, equivalente al cero coma cero cero seis cero seis cero siete nueve cuatro por ciento del interés social, suma que se encuentra íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha.” En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2020.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-02-02Ver PDF (CVE 1540814)

Informações societárias

Ltda
Melipilla, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) El cultivo, en predios propios o ajenos, la producción, explotación, procesamiento, importación, exportación, distribución y comercialización, en el mercado interno y externo, la transformación, elaboración o fabricación, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos agrícolas, agropecuarios u hortofrutícolas propios o ajenos y, en general, de todo tipo de productos, insumos o frutos, de consumo fresco o procesados, relacionados con la actividad silvoagropecuaria en general. b) La celebración de todo tipo de actos y contratos civiles y/o de comercio con productos agrícolas, de la sociedad o de terceros, entendiéndose incluidos el corretaje de productos agrícolas, las inversiones en negocios del giro, la asistencia técnica, la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas y todas aquellas actividades productivas o comerciales relacionadas. c) La adquisición y explotación de todo tipo de inmuebles agrícolas. d) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos.

Sócios (2)

NomeParticipação

JONATHAN DOUGLAS WALLACE YEOMANS GIBBONS

Socio

-

MARCELA PAZ PEREIRA SEPÚLVEDA

Socio

-

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción No. 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2019, otorgada ante mí, don JONATHAN DOUGLAS WALLACE YEOMANS GIBBONS y doña MARCELA PAZ PEREIRA SEPÚLVEDA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Alpes No. 916, departamento 804, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios, modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES SANTA MARCELA LIMITADA. Modificaciones consisten: Uno) Cambiar la razón social de la sociedad por AGRÍCOLA ESMERALDA LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “AGRÍCOLA ESMERALDA LTDA.” Dos) Ampliar el objeto social, incluyendo en éste todo tipo de operaciones relacionados con la actividad silvoagropecuaria en general. Tres) Cambiar su actual domicilio, ubicado en la comuna de Santiago, a la comuna de Melipilla. Cuatro) A fin de materializar las modificaciones anteriormente descritas, socios acordaron reemplazar los artículos primero, segundo y tercero de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es Agrícola Esmeralda Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Agrícola Esmeralda Ltda.”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.” “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) El cultivo, en predios propios o ajenos, la producción, explotación, procesamiento, importación, exportación, distribución y comercialización, en el mercado interno y externo, la transformación, elaboración o fabricación, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos agrícolas, agropecuarios u hortofrutícolas propios o ajenos y, en general, de todo tipo de productos, insumos o frutos, de consumo fresco o procesados, relacionados con la actividad silvoagropecuaria en general. b) La celebración de todo tipo de actos y contratos civiles y/o de comercio con productos agrícolas, de la sociedad o de terceros, entendiéndose incluidos el corretaje de productos agrícolas, las inversiones en negocios del giro, la asistencia técnica, la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas y todas aquellas actividades productivas o comerciales relacionadas. c) La adquisición y explotación de todo tipo de inmuebles agrícolas. d) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos.” “Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la comuna de Melipilla, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero.” En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA ESMERALDA LIMITADA

    CVE 1828460

  2. MODIFICACIÓN

    Inversiones Santa Marcela Limitada

    CVE 1540814

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