Inversiones Bandschile Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
comercial
Capital
Capital total
$6.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | - | - |
MARJORIE SOLANGE DEL CARMEN ELTIT JADUE Socio 11.xxx.xxx-2 | 11.xxx.xxx-2 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de abril de 2010
Constitución de INVERSIONES BANDSCHILE LIMITADA.
- Outro ato· 25 de janeiro de 2017
Se modificó el pacto social en una modificación anterior.
- Outro ato
Se establece que, al fallecimiento de un socio, sus derechos sociales se traspasarán a Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue.
Texto oficial do extrato
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número 305, certifica: Que por escritura pública, hoy ante mí, JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I. Nº 8.298.612-k, domiciliado en Av. Tabancura Nº 1050, Dpto. 501, Las Condes, de paso por ésta, y doña MARJORIE SOLANGE DEL CARMEN ELTIT JADUE, chilena, diseñadora, casada y separada totalmente de bienes, C.N.I. Nº 11.863.110-2, domiciliada en Km. 4,5, camino Pucón Villarrica, sector Candelaria, comuna de Pucón, de paso por ésta, quienes como únicos socios modifican "INVERSIONES BANDSCHILE LIMITADA, cuyo giro es comercial, R.U.T. Nº 76.105.723-5, cuyo capital es de $6.000.000, constituida por escritura pública de fecha 28 de Abril del año 2010, ante Notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, extracto inscrito el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, a fojas 37 número 24 del año 2010 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 7 de Mayo del año 2010 en su edición número 39.654, página veintiocho. Modificada por escritura pública de fecha 21 de Diciembre de 2016, ante Notario de Pucón don Edmundo Braulio Figueroa Müller, suplente del Titular don Luis Enrique Espinoza Garrido, extracto inscrito a fojas 13 Nº 22 del año 2017, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Extracto publicado en Diario Oficial con fecha 25 Enero 2017, edición Nº 41.667, página 1. Modifican pacto social en siguiente sentido: a) Se modifica la cláusula OCTAVA de constitución del pacto social de fecha veintiocho de abril del año dos mil diez, la cual no ha sufrido modificaciones; en el sentido siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes ya sea de la sociedad o de alguno de los socios. Y en caso de fallecimiento de uno o de cualquiera de ellos, los derechos sociales se traspasaran a don RICARDO BENJAMIN SALOMÓN ELTIT JADUE, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco guión siete”. b) Se incorpora la cláusula DÉCIMO OCTAVA al pacto social, en cuanto a que uno o cualquiera de los socios, pretenda vender, ceder o transferir sus derechos sociales deberá tener el consentimiento escrito de don Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadué, quien es el sucesor en los derechos sociales de acuerdo a la modificación realizada en el punto anterior. Por ello, cuando se pretenda vender, ceder o transferir los derechos sociales de uno o de cualquiera de los socios, deberá ser considerado como primer oferente al señor Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue, el cual se manifiesta su intención de no adquirir dichos derechos sociales podrá ser ofrecido libremente a terceros y al precio que el socio oferente estime pertinente. En todo caso el precio de enajenación de los derechos sociales al señor Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue, no podrá ser superior al monto del capital. c) Se modifica la cláusula UNDÉCIMO, del pacto social quedando como sigue: “En caso de cualquier duda o dificultad que se presente en cuanto a la aplicación o interpretación de la sociedad comercial será resuelta por los socios de común acuerdo si es posible. En caso de desavenencias o desacuerdo cualquiera de las partes podrá concurrir a la justicia ordinaria para la designación de un juez arbitro de derecho, el cual deberá sujetarse en primer término a la opinión o lo que le manifiesten las partes, y en caso de no ser posible deberá resolver conforme a derecho”. c) Se modifica a la cláusula DÉCIMA de pacto social, el siguiente párrafo quedando en definitiva como sigue: “En caso de disolución de la sociedad, y que no sea por expiración del plazo o por el evento o condición que se ha prefijado para que tenga fin. Deberá ser declarada la disolución por sentencia judicial la que deberá fundarse en alguna de las causales establecidas en la ley. Una vez declarada la disolución de la sociedad, corresponderá la liquidación a los socios de común acuerdo, y si no hubiere acuerdo, cualquiera de los socios podrá solicitar a la Justicia Ordinaria la designación de un juez arbitro el que deberá ser de derecho, quien liquidara la sociedad, el cual en ningún caso tendrá facultad para disolverla, a no ser acuerdo de todos los socios. En todo lo no lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 21 de Septiembre de 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES BANDSCHILE LIMITADA
CVE 1300116
