Victor Vera Urtubia E Hijos Compañia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 34% | - |
Socio | - | 33% | - |
Socio | - | 33% | - |
Administradores (3)
Representação legal (3)
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de maio de 2010
Se constituyó la sociedad VICTOR VERA URTUBIA E HIJOS COMPAÑIA LIMITADA.
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con oficio en Arlegui 333, L.111, certifica: por escritura de 30 de mayo 2017, ante mí, VICTOR VERA URTUBIA; FRANCISCO JAVIER VERA CAMPAÑA y CRISTIAN ANDRES VERA CAMPAÑA, modifican sociedad “VICTOR VERA URTUBIA E HIJOS COMPAÑIA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2010, ante Notario Público Eliana Gervasio Zamudio, e inscrita a fojas 640 número 759 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en el siguiente sentido: Uno) La Cláusula Séptimo relativa a las Utilidades y Pérdidas, la que queda como sigue: “SÉPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las pérdidas que arrojen cada ejercicio social se distribuirán entre los socios de la siguiente forma: a) Don VICTOR VERA URTUBIA: un treinta y cuatro por ciento de participación sobre utilidades o pérdidas. B) don CRISTIAN ANDRÉS VERA CAMPAÑA, un treinta y tres por ciento de participación sobre utilidades o pérdidas; y C) FRANCISCO JAVIER VERA CAMPAÑA: un treinta y tres por ciento de participación sobre utilidades y pérdidas. Los socios podrán retirar a cuenta de utilidades las cantidades que entre ellos acuerden conforme a las disponibilidades de caja. Dos) La Cláusula Cuarto, relativa a la administración, representación legal y uso de razón social, se modifica en cuanto que ella será ejercida indistintamente en forma conjunta o separada por los socios don VICTOR VERA URTUBIA y CRISTIAN ANDRÉS VERA CAMPAÑA, pudiendo administrar el socio FRANCISCO JAVIER VERA CAMPAÑA, para el caso de larga ausencia, inhabilidad o fallecimiento de cualquiera de los dos socios anteriormente señalados. Quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades, quedando estas facultades de igual forma como se establecen en el pacto social. En lo no modificado por la presente escritura, siguen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social original.- Viña del Mar, 30 mayo 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
VICTOR VERA URTUBIA E HIJOS COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1229017
