Sociedade por Ações76.100.099-3

Minería & Servicios SpA

MODIFICACIÓN — 6 de jun. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-06-06Ver PDF (CVE 2502510)

Informações societárias

SpA
Providencia, Región Metropolitana
Administração: Administración y representación judicial y extrajudicial por un accionista

Sócios (3)

NomeParticipação

Iván Andrés Méndez Rivera

Accionista

-

Sandra Karina Garrido Caballero

Accionista

-

Iván Cristian Suazo Córdova

Accionista

-

Administradores (1)

IVAN ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA

Administrador

Texto oficial do extrato

Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad MINERÍA & SERVICIOS S.P.A. (constitución inscrita a fojas 26.259 N° 17.990 de 2010 del CBR de Santiago), celebrada el 17 de mayo de 2024 - En ella se acordó por los accionistas asistentes, don Iván Andrés Méndez Rivera, doña Sandra Karina Garrido Caballero y don Iván Cristian Suazo Córdova, este último debidamente representado, sustituir el artículo décimo de los estatutos sociales de MINERÍA & SERVICIOS S.P.A., contenidos en escritura pública de fecha 14 de septiembre 2016, otorgada en la 2° notaría de Providencia de don Fernando Celis Urrutia, referente a la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO. La administración y representación judicial y extrajudicial le corresponderá a don IVAN ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, quien, actuando por la sociedad, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos jurídicos y contratos, de cualquier naturaleza que fueren, aun de aquellos para los cuales se necesita poder especial, y en general todas aquellas facultades que sean necesarias para celebrar cualquier acto o contrato a nombre de la sociedad, aun cuando no estén enumeradas en el artículo Undécimo siguiente, y obligar a la sociedad ante cualquier persona y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, comprende, todas y cada una de las facultades que se indican en el artículo siguiente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Mayo del año 2024.- R.T.D.

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-10-19Ver PDF (CVE 1125044)

Informações societárias

SpA
Administração: conjunta, separada e indistintamente

Sócios (3)

NomeParticipação

IVAN ANDRES MENDEZ RIVERA

Accionista

12.xxx.xxx-8

-

IVAN CRISTIAN SUAZO CÓRDOVA

Accionista

12.xxx.xxx-4

-

PATRICIO ALEJANDRO MENDEZ RIVERA

Accionista

9.xxx.xxx-8

-

Administradores (2)

IVÁN ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA

12.xxx.xxx-8Administrador

IVAN CRISTIAN SUAZO CÓRDOVA

12.xxx.xxx-4Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 31 de março de 2016

    Constitución de la sociedad MINERIA & SERVICIOS SpA

    IVAN ANDRES MENDEZ RIVERA · IVAN CRISTIAN SUAZO CÓRDOVA · PATRICIO ALEJANDRO MENDEZ RIVERA

Texto oficial do extrato

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí, IVAN ANDRES MENDEZ RIVERA, chileno, ingeniero civil en obras civiles, soltero, 12.105.665-8, don IVAN CRISTIAN SUAZO CÓRDOVA, chileno, de profesión ingeniero civil, casado, 12.039.721-4 y don PATRICIO ALEJANDRO MENDEZ RIVERA, chileno, contador público y auditor, casado, 9.658.736-8. Los comparecientes vienen en modificar y rectificar la sociedad “MINERIA & SERVICIOS SpA”, fue constituida por escritura pública otorgada con fecha 31 de Marzo del año 2016, ante el Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaria de Providencia don Fernando Celis Urrutia, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya inscripción consta a fojas 23.266, Nº 12.960 del año 2016, publicada en el diario oficial con fecha 4 de abril de 2016. Por el presente instrumento, los socios vienen en rectificar la cláusula Segunda, en el siguiente tenor: Administración de la Sociedad en donde dice Cláusula segunda letra h) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don IVAN ANDRES MENDEZ RIVERA, quien actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, estará investido con las facultades y poderes establecidos en el artículo décimo primero siguiente. Debe decir TITULO TERCERO: ADMINISTRACION: ARTÍCULO DÉCIMO. La administración y representación judicial y extrajudicial le corresponderá a don IVÁN ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA y a don IVAN CRISTIAN SUAZO CÓRDOVA, para actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Las facultades de administración comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de todo orden y ejercitar, abandonar o renunciar derechos y acciones de cualquier índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una auto contratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Por vía meramente ilustrativa y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio de que dichas facultades comprenden, entre otras, las siguientes: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN: a) celebrar contratos de promesa; b) dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o comodato; comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; c) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; d) dar y tomar bienes en mutuo; e) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; f) dar y recibir todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, en prenda civil, comercial o especiales y cancelarlas. g) celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; h) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etc., o para constituir a la sociedad en tales calidades; i) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; j) celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase, objeto o naturaleza; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, etc.; asistir a juntas de accionistas de sociedades anónimas, representarlas con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla; pedir su liquidación o partición; llevar a cabo una u otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, accionista, gestora, comunera o liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etc.; k) celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos; nombrar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos, y poner término a sus servicios; contratar servicios de profesionales o técnicos y ponerles término o solicitar su terminación; dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad; l) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones reales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, ejercer y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y demás; aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; m) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; n) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercadería, sean temporales o definitivos, presentar y firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado un determinada operación; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas la autorizaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a éste por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; o) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; p) abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión social o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; q) invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en letras hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etc.; r) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; s) contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, con instituciones de crédito y/o fomento; t) pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso del Fisco, servicios o instituciones fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etc., ya sea en dinero, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc.; u) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; v) gravar con derecho de uso, usufructo o habitación los bienes de la sociedad, y constituir servidumbres activas y pasivas; w) entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ellas; x) conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; FACULTADES ADMINISTRATIVAS: a) representar a la compañía ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, ante toda clase de instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración centralizada o descentralizada del Estado, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, y Municipalidades, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas, presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas, o cualesquiera otros documentos o antecedentes; b) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; c) inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en relación con esta materia; d) conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar y reasumir parcialmente el presente poder, cuantas veces lo estime necesario. FACULTADES JUDICIALES: a) representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga intereses o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado el administrador para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; b) conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar y reasumir parcialmente el presente poder, cuantas veces lo estime necesario.. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 14 de Septiembre de 2016.-Redactada por doña Roxana Muñoz Molina.

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