Cardiologia Curico SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 50% | - |
SOCIEDAD INVERSIONES Y RENTAS PINO ZEDAN SpA Accionista | - | 50% | - |
Administradores (2)
MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN
MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN
Representação legal (2)
Mónica Alejandra Chalhub Zedan
Texto oficial do extrato
CAROLINA ARAYA LOPEZ, Notario Curicó, Estado 236, Suplente del Titular don Rodrigo Domínguez Jara, certifica que a 14 de Mayo del año 2020, por escritura Repertorio Nº1391/2020, ante el Notario Público Titular, compareció doña MARIA FERNANDA GREZ CASTRO, abogada, domiciliada en calle Carmen Nº752, oficina 404 de la ciudad de Curicó y expuso que debidamente facultada para ello, viene en reducir a escritura pública el Acta que es del siguiente tenor: “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. CARDIOLOGIA CURICO SpA. En Curicó, República de Chile, a 11 de mayo de 2020, siendo las 18:30 horas, en la oficina de los abogados de la sociedad, ubicada en Curicó, se lleva a efecto la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la CARDIOLOGIA CURICO SpA y se procedió: UNO.- Asistencia.- Se encuentran presentes los únicos y actuales accionistas: MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN CNI N°10.697.305-9 titular de 500 acciones y SOCIEDAD INVERSIONES Y RENTAS PINO ZEDAN SpA representada por Mónica Alejandra Chalhub Zedan, titular de 500 acciones, encontrándose por tanto presente el 100% de las acciones válidamente emitidas. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 273vta. N° 178 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó y su extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial N° 39.636 de fecha 15 de abril de 2010. Capital: $1.000.000. RUT N°76.097.649-0.- DOS.- Calificación de poderes. El proceso de calificación de poderes se realizó en este mismo acto, a la hora en que debe iniciarse la Junta. No se ha formulado ninguna objeción. El presidente señala que si no hay oposición, quedan aprobados los poderes presentados. TRES.- Presidente y Secretario: Presidió doña MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN y actuó como secretario de actas don Juan Ignacio Suazo Pérez. CUATRO.- Constitución de la Asamblea: Habiéndose cumplido con las formalidades de convocatoria y estando presentes los accionistas que representan el cien por ciento de las acciones válidamente emitidas por la sociedad, se declara legalmente constituida la Primera Junta Extraordinaria y abierta la sesión. CINCO.- Antecedentes de la convocatoria, Tabla: Esta Junta Extraordinaria ha sido convocada para tratar el siguiente tema: Modificar la administración de la sociedad y otorgamiento de nuevas facultades. SEIS.- Desarrollo y Acuerdo. Hecha la exposición, visto el estatuto social y analizados los antecedentes, se acuerda con el voto a favor del 100% de las acciones emitidas, se expone y acuerda lo siguiente: La presidente expone que es necesario modificar la actual administración de la sociedad y otorgar nuevas facultades, argumentado que don Carlos Alberto Pino Torres cédula nacional de identidad número 10.582.524-2 ya no es accionista y no posee relación ni vínculo alguno con la sociedad. Oído lo anterior y con el voto conforme de la unanimidad de los accionistas presentes, se acuerda modificar la administración de la sociedad, revocando la calidad de administrador y gerente de don Carlos Alberto Pino Torres, designándose en su reemplazo y para tal efecto, otorgando nuevas facultades a doña MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN como administradora y gerente de la sociedad, quien actuando individualmente en representación de la sociedad, sin limitación alguna y sin que la siguiente enumeración sea considerada como taxativa, podrá: Uno) Representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares. Dos) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos o debentures, y demás valores mobiliarios. Tres) Contratar préstamos o créditos con toda clase de organismos, Bancos e Instituciones Financieras, de crédito o de Fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, o con cualquier persona natural o jurídica, sea en cuenta corriente, créditos simples, documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de créditos, cartas de créditos, o en cualquier otra forma, convenir prórrogas o renovaciones de los mismos. Cuatro) Ceder, a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Cinco) Recibir dinero en mutuo. Seis) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, aceptar u objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos. Siete) Efectuar toda clase de operaciones bancarias sea en moneda nacional o extranjera. Ocho) Abrir cuentas de ahorro en moneda nacional o extranjera, reajustable o sin reajuste sea en bancos comerciales, Banco del Estado, Instituciones Financieras, depositar y girar en esas cuentas, imponer de su movimiento y aceptar o impugnar los saldos, sea cuentas corrientes bancarias y de ahorro. Nueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, sean en moneda nacional o extranjera. Diez) Entregar y retirar toda clase de bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, depositar toda clase de bienes en ellas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Doce) Celebrar contratos de transacción, depósitos, arriendo, censo, comodato, transporte, seguro, fletamento, cambio, cuenta corriente mercantil, avío, leasing, y otros, nominativos o no, sea que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, pudiendo fijar, en los actos, y contratos que ejecute o celebre, todos sus elementos, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; modificar, prorrogar, renovar, anular, rescindir, resolver, terminar, resciliar, y dejar sin efecto toda clase de actos y contratos, incluso autocontratar. Trece) Celebrar contratos de prestación de servicios, de asesorías y contratos de trabajos, individuales y colectivos, pudiendo fijar en ellos las remuneraciones, atribuciones y obligaciones de los contratos; modificarlos y ponerles términos. Catorce) Constituir sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas, de cualquiera naturaleza que éstas fueren, y constituir o ingresar en comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporales u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar y liquidar las unas y las otras; representar a la Sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad, u otro organismo en el que tenga derechos o interés. Quince) Realizar toda clase de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, o informes de importación y anexos a los mismos, firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarques, cartas de portes o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cartas o documentos anexos, y en general firmar y suscribir todos y cada uno de los documentos y efectuar todos los trámites y diligencias administrativas, bancarias y aduaneras ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas y cualquier otro organismo competente público o privado, necesario para importar o exportar. Dieciséis) Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan de comercio exterior visibles o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Diecisiete) Tomar boletas bancarias de garantías u otras. Dieciocho) Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluido el Fisco, instituciones fiscales o de administración autónoma, previsionales o administradoras de fondos de pensiones. Diecinueve) Conceder quitas o esperas, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos, extinguir, por cualquier medio legal, las obligaciones de la sociedad, especialmente por la novación. Veinte) Solicitar propiedad intelectual o industrial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, y en general, realizar todos los actos y firmar todos los documentos que sean necesarios o que le exijan los organismos competentes para el registro y propiedad de ellas, y transferirlas o cederlas, a cualquier título. Veintiuno) Celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veintidós) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Veintitrés) Expedir y retirar en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas u otras empresas estatales o privadas, la correspondencia, giros, certificados, encomiendas, etc., de la sociedad. Veinticuatro) Retirar valores en depósitos o custodia. Veinticinco) Otorgar mandatos generales o especiales, delegar en todo o en parte, sus atribuciones, señalado específicamente, en este último caso cuales son las que se delegan, sin perjuicio de reasumir cuantas veces se quiera. Veintiséis) Presentar peticiones memoriales, declaraciones o reclamaciones a las autoridades políticas, municipales o administrativas, modificarlas o desistirse de ellas, y en especial asumir la representación de la sociedad en todas las peticiones solicitudes o reclamos que se formulen al Servicio de Impuestos Internos, incluyendo el timbraje de documentos, repuestas de citaciones, reclamos, tributarios, etc. Veintisiete) Solicitar quiebras, verificar e impugnar créditos, objetar inventarios y participar en todas las etapas, acuerdos y convenios dentro del proceso de quiebra pudiendo designar partidores, síndicos, liquidadores, interventores, peritos tasadores, y depositarios, con sus atribuciones, obligaciones y deberes, remuneraciones plazos y demás condiciones de su cargo, en cuanto procediera. Veintiocho) Someter a compromiso los asuntos, negocios o juicios de la sociedad; designar o solicitar el nombramiento de árbitro o concurrir a esa petición; fijar facultades al árbitro, acatar o acordar el carácter en que él debe actuar, señalar plazos para su desempeño y remuneraciones. Veintinueve) En el orden judicial, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que sea parte o tenga interés, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra índole, sea como demandante, demandado o tercero, deduciendo toda clase de derechos, acciones, peticiones, excepciones o defensas; en el ejercicio de este poder, el mandatario tendrá todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, dejándose constancia que la facultad de transigir también comprende la transacción extrajudicial. Treinta) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles. Treinta y uno) Aceptar la constitución de usufructos, servidumbres, fideicomisos, y censos. Treinta y dos) Constituir y aceptar la constitución de hipotecas en toda clase de bienes susceptibles de ello, posponerlas, dividirlas, limitarlas, reservarlas y alzarlas o cancelarlas. Treinta y tres) Constituir y aceptar la constitución de prenda sobre toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas muebles, corporales e incorporales, sean en prenda civil, comercial, bancaria, agraria, industrial, warrants, de venta a plazo u otras especiales, con desplazamiento o sin él, y alzarlas o cancelarlas. Treinta y cuatro) Constituir y aceptar la constitución de avales y fianzas, solidarias o no, en moneda nacional o extranjera.- Treinta y cinco) En general constituir y aceptar la constitución de toda clase de cauciones, reales o personales a favor de la sociedad o terceros. Treinta y seis) Autocontratar. SIETE.- Mandato Especial para legalizar y hacer efectiva las resoluciones de ésta Junta: La presidente expone que para materializar o legalizar lo que ha resuelto la Junta, es necesario designar a una persona que reduzca a escritura pública estos acuerdos, y en este sentido se propone a la Asamblea facultar a la Abogado doña María Fernanda Grez Castro para que, redacte, reduzca a escritura pública, formalice y legalice los acuerdos y resoluciones adoptados en esta Junta. Ofrecida la palabra sobre este punto, la Junta por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo: Facultar a la Abogado doña María Fernanda Grez Castro, cédula nacional de identidad N°14.375.895-8, lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para el perfeccionamiento de los acuerdos que se han adoptado; para que reduzca a escritura pública el acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, pudiendo redactar y suscribir los instrumentos del caso, legalizarlos y solicitar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sea menester. No habiendo otro asunto, se levantó la sesión a las 21:30 hrs., agradeciéndose la asistencia de los señores accionistas. Firmas. Hay una firma ilegible y huella. 10697305-9. Hay una firma ilegible y huella. p.p. Pino Zedan SpA. CERTIFICADO. El Notario que suscribe, certifica que la presente acta es fiel de todo lo ocurrido, tratado y acordado en la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CARDIOLOGIA CURICO SpA celebrada con fecha de 11 de mayo de 2020, que concluyó en la parte previa a esta certificación, a las 19:00 horas.- Hay firmas ilegibles y timbre”.- Conforme con su original que rola de fojas 01 vuelta a fojas 05 vuelta del Libro de Actas de Juntas de Accionistas de Cardiología Curicó SpA, que el Notario autorizante ha tenido a la vista.- Curicó, 19 de Mayo de 2020.
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