Sociedade por Ações76.097.649-0

Cardiologia Curico SpA

MODIFICACIÓN — 25 de mai. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-05-25Ver PDF (CVE 1764845)

Informações societárias

SpA
Curicó, Maule
Administração: Administración por administradora y gerente con amplias facultades

Capital

Capital total

$1.000.000

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN

Accionista

10.xxx.xxx-9

50%

SOCIEDAD INVERSIONES Y RENTAS PINO ZEDAN SpA

Accionista

50%

Administradores (2)

MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN

10.xxx.xxx-9Administrador

Representação legal (2)

MARIA FERNANDA GREZ CASTRO

14.xxx.xxx-8Em representação de CARDIOLOGIA CURICO SpA76.097.649-0

Texto oficial do extrato

CAROLINA ARAYA LOPEZ, Notario Curicó, Estado 236, Suplente del Titular don Rodrigo Domínguez Jara, certifica que a 14 de Mayo del año 2020, por escritura Repertorio Nº1391/2020, ante el Notario Público Titular, compareció doña MARIA FERNANDA GREZ CASTRO, abogada, domiciliada en calle Carmen Nº752, oficina 404 de la ciudad de Curicó y expuso que debidamente facultada para ello, viene en reducir a escritura pública el Acta que es del siguiente tenor: “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. CARDIOLOGIA CURICO SpA. En Curicó, República de Chile, a 11 de mayo de 2020, siendo las 18:30 horas, en la oficina de los abogados de la sociedad, ubicada en Curicó, se lleva a efecto la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la CARDIOLOGIA CURICO SpA y se procedió: UNO.- Asistencia.- Se encuentran presentes los únicos y actuales accionistas: MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN CNI N°10.697.305-9 titular de 500 acciones y SOCIEDAD INVERSIONES Y RENTAS PINO ZEDAN SpA representada por Mónica Alejandra Chalhub Zedan, titular de 500 acciones, encontrándose por tanto presente el 100% de las acciones válidamente emitidas. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 273vta. N° 178 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó y su extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial N° 39.636 de fecha 15 de abril de 2010. Capital: $1.000.000. RUT N°76.097.649-0.- DOS.- Calificación de poderes. El proceso de calificación de poderes se realizó en este mismo acto, a la hora en que debe iniciarse la Junta. No se ha formulado ninguna objeción. El presidente señala que si no hay oposición, quedan aprobados los poderes presentados. TRES.- Presidente y Secretario: Presidió doña MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN y actuó como secretario de actas don Juan Ignacio Suazo Pérez. CUATRO.- Constitución de la Asamblea: Habiéndose cumplido con las formalidades de convocatoria y estando presentes los accionistas que representan el cien por ciento de las acciones válidamente emitidas por la sociedad, se declara legalmente constituida la Primera Junta Extraordinaria y abierta la sesión. CINCO.- Antecedentes de la convocatoria, Tabla: Esta Junta Extraordinaria ha sido convocada para tratar el siguiente tema: Modificar la administración de la sociedad y otorgamiento de nuevas facultades. SEIS.- Desarrollo y Acuerdo. Hecha la exposición, visto el estatuto social y analizados los antecedentes, se acuerda con el voto a favor del 100% de las acciones emitidas, se expone y acuerda lo siguiente: La presidente expone que es necesario modificar la actual administración de la sociedad y otorgar nuevas facultades, argumentado que don Carlos Alberto Pino Torres cédula nacional de identidad número 10.582.524-2 ya no es accionista y no posee relación ni vínculo alguno con la sociedad. Oído lo anterior y con el voto conforme de la unanimidad de los accionistas presentes, se acuerda modificar la administración de la sociedad, revocando la calidad de administrador y gerente de don Carlos Alberto Pino Torres, designándose en su reemplazo y para tal efecto, otorgando nuevas facultades a doña MONICA ALEJANDRA CHALHUB ZEDAN como administradora y gerente de la sociedad, quien actuando individualmente en representación de la sociedad, sin limitación alguna y sin que la siguiente enumeración sea considerada como taxativa, podrá: Uno) Representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares. Dos) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos o debentures, y demás valores mobiliarios. Tres) Contratar préstamos o créditos con toda clase de organismos, Bancos e Instituciones Financieras, de crédito o de Fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, o con cualquier persona natural o jurídica, sea en cuenta corriente, créditos simples, documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de créditos, cartas de créditos, o en cualquier otra forma, convenir prórrogas o renovaciones de los mismos. Cuatro) Ceder, a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Cinco) Recibir dinero en mutuo. Seis) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, aceptar u objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos. Siete) Efectuar toda clase de operaciones bancarias sea en moneda nacional o extranjera. Ocho) Abrir cuentas de ahorro en moneda nacional o extranjera, reajustable o sin reajuste sea en bancos comerciales, Banco del Estado, Instituciones Financieras, depositar y girar en esas cuentas, imponer de su movimiento y aceptar o impugnar los saldos, sea cuentas corrientes bancarias y de ahorro. Nueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, sean en moneda nacional o extranjera. Diez) Entregar y retirar toda clase de bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, depositar toda clase de bienes en ellas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Doce) Celebrar contratos de transacción, depósitos, arriendo, censo, comodato, transporte, seguro, fletamento, cambio, cuenta corriente mercantil, avío, leasing, y otros, nominativos o no, sea que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, pudiendo fijar, en los actos, y contratos que ejecute o celebre, todos sus elementos, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; modificar, prorrogar, renovar, anular, rescindir, resolver, terminar, resciliar, y dejar sin efecto toda clase de actos y contratos, incluso autocontratar. Trece) Celebrar contratos de prestación de servicios, de asesorías y contratos de trabajos, individuales y colectivos, pudiendo fijar en ellos las remuneraciones, atribuciones y obligaciones de los contratos; modificarlos y ponerles términos. Catorce) Constituir sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas, de cualquiera naturaleza que éstas fueren, y constituir o ingresar en comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporales u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar y liquidar las unas y las otras; representar a la Sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad, u otro organismo en el que tenga derechos o interés. Quince) Realizar toda clase de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, o informes de importación y anexos a los mismos, firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarques, cartas de portes o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cartas o documentos anexos, y en general firmar y suscribir todos y cada uno de los documentos y efectuar todos los trámites y diligencias administrativas, bancarias y aduaneras ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas y cualquier otro organismo competente público o privado, necesario para importar o exportar. Dieciséis) Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan de comercio exterior visibles o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Diecisiete) Tomar boletas bancarias de garantías u otras. Dieciocho) Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluido el Fisco, instituciones fiscales o de administración autónoma, previsionales o administradoras de fondos de pensiones. Diecinueve) Conceder quitas o esperas, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos, extinguir, por cualquier medio legal, las obligaciones de la sociedad, especialmente por la novación. Veinte) Solicitar propiedad intelectual o industrial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, y en general, realizar todos los actos y firmar todos los documentos que sean necesarios o que le exijan los organismos competentes para el registro y propiedad de ellas, y transferirlas o cederlas, a cualquier título. Veintiuno) Celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veintidós) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Veintitrés) Expedir y retirar en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas u otras empresas estatales o privadas, la correspondencia, giros, certificados, encomiendas, etc., de la sociedad. Veinticuatro) Retirar valores en depósitos o custodia. Veinticinco) Otorgar mandatos generales o especiales, delegar en todo o en parte, sus atribuciones, señalado específicamente, en este último caso cuales son las que se delegan, sin perjuicio de reasumir cuantas veces se quiera. Veintiséis) Presentar peticiones memoriales, declaraciones o reclamaciones a las autoridades políticas, municipales o administrativas, modificarlas o desistirse de ellas, y en especial asumir la representación de la sociedad en todas las peticiones solicitudes o reclamos que se formulen al Servicio de Impuestos Internos, incluyendo el timbraje de documentos, repuestas de citaciones, reclamos, tributarios, etc. Veintisiete) Solicitar quiebras, verificar e impugnar créditos, objetar inventarios y participar en todas las etapas, acuerdos y convenios dentro del proceso de quiebra pudiendo designar partidores, síndicos, liquidadores, interventores, peritos tasadores, y depositarios, con sus atribuciones, obligaciones y deberes, remuneraciones plazos y demás condiciones de su cargo, en cuanto procediera. Veintiocho) Someter a compromiso los asuntos, negocios o juicios de la sociedad; designar o solicitar el nombramiento de árbitro o concurrir a esa petición; fijar facultades al árbitro, acatar o acordar el carácter en que él debe actuar, señalar plazos para su desempeño y remuneraciones. Veintinueve) En el orden judicial, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que sea parte o tenga interés, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra índole, sea como demandante, demandado o tercero, deduciendo toda clase de derechos, acciones, peticiones, excepciones o defensas; en el ejercicio de este poder, el mandatario tendrá todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, dejándose constancia que la facultad de transigir también comprende la transacción extrajudicial. Treinta) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles. Treinta y uno) Aceptar la constitución de usufructos, servidumbres, fideicomisos, y censos. Treinta y dos) Constituir y aceptar la constitución de hipotecas en toda clase de bienes susceptibles de ello, posponerlas, dividirlas, limitarlas, reservarlas y alzarlas o cancelarlas. Treinta y tres) Constituir y aceptar la constitución de prenda sobre toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas muebles, corporales e incorporales, sean en prenda civil, comercial, bancaria, agraria, industrial, warrants, de venta a plazo u otras especiales, con desplazamiento o sin él, y alzarlas o cancelarlas. Treinta y cuatro) Constituir y aceptar la constitución de avales y fianzas, solidarias o no, en moneda nacional o extranjera.- Treinta y cinco) En general constituir y aceptar la constitución de toda clase de cauciones, reales o personales a favor de la sociedad o terceros. Treinta y seis) Autocontratar. SIETE.- Mandato Especial para legalizar y hacer efectiva las resoluciones de ésta Junta: La presidente expone que para materializar o legalizar lo que ha resuelto la Junta, es necesario designar a una persona que reduzca a escritura pública estos acuerdos, y en este sentido se propone a la Asamblea facultar a la Abogado doña María Fernanda Grez Castro para que, redacte, reduzca a escritura pública, formalice y legalice los acuerdos y resoluciones adoptados en esta Junta. Ofrecida la palabra sobre este punto, la Junta por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo: Facultar a la Abogado doña María Fernanda Grez Castro, cédula nacional de identidad N°14.375.895-8, lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para el perfeccionamiento de los acuerdos que se han adoptado; para que reduzca a escritura pública el acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, pudiendo redactar y suscribir los instrumentos del caso, legalizarlos y solicitar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sea menester. No habiendo otro asunto, se levantó la sesión a las 21:30 hrs., agradeciéndose la asistencia de los señores accionistas. Firmas. Hay una firma ilegible y huella. 10697305-9. Hay una firma ilegible y huella. p.p. Pino Zedan SpA. CERTIFICADO. El Notario que suscribe, certifica que la presente acta es fiel de todo lo ocurrido, tratado y acordado en la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CARDIOLOGIA CURICO SpA celebrada con fecha de 11 de mayo de 2020, que concluyó en la parte previa a esta certificación, a las 19:00 horas.- Hay firmas ilegibles y timbre”.- Conforme con su original que rola de fojas 01 vuelta a fojas 05 vuelta del Libro de Actas de Juntas de Accionistas de Cardiología Curicó SpA, que el Notario autorizante ha tenido a la vista.- Curicó, 19 de Mayo de 2020.

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