Servicios de Refrigeración Surfrío Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.125.000
Representação legal (1)
Marcelo Alejandro Baeza Carrasco
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 9 de novembro de 2021
Marina Del Carmen Corvalan Araya cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 40%, a Pablo Andrés Muñoz Gaete.
- Outro ato· 21 de dezembro de 2021
Se rectifica la cesión de derechos inscrita en noviembre de 2021.
Texto oficial do extrato
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 08 de febrero de 2022, otorgada ante mí, doña ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA, domiciliada en calle Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco; y don MARCELO ALEJANDRO BAEZA CARRASCO, domiciliado en calle Arturo Prat número seiscientos noventa y seis, oficina trescientos uno, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña MARINA DEL CARMEN CORVALAN ARAYA, chilena, domiciliada en Villa Encanto, calle Willingston número dos mil noventa, de la comuna Curicó; y de don PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, domiciliado en Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco; expusieron: 1) Que, por escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo repertorio notarial es número seis mil doscientos diecinueve año dos mil veintiuno, la socia Marina Del Carmen Corvalan Araya, actuando bajo su patrimonio reservado de acuerdo a lo prescrito en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, vendió, cedió y transfirió la totalidad de acciones, derechos, o interés social de los cuales es dueña y que representan el cuarenta por ciento de los derechos, acciones, interés o cuotas sociales que le corresponden o le pudieran corresponder a cualquier título en la sociedad Servicios de Refrigeración Surfrío Limitada, a don Pablo Andrés Muñoz Gaete, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil doscientos sesenta y ocho número setecientos cincuenta y dos correspondiente al año dos mil veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, rectificada por escritura pública de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo repertorio notarial es número siete mil ciento trece año dos mil veintiuno, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil doscientos setenta, número setecientos cincuenta y tres, correspondiente al año dos mil veintiuno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2) Que en la cláusula PRIMERO de la escritura de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno antes señalada en su parte final, por un error de transcripción, se indicó: “El capital de la sociedad es la suma de dos millones quinientos mil pesos”, por consiguiente, y en consideración que la suma que corresponde al capital social es una suma diferente, los comparecientes, vienen en rectificar aquella parte, en el sentido que debe decir lo siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de tres millones ciento veinticinco mil pesos”, lo que se tiene por corregido para todos los efectos legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 10 de febrero de 2022.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Socio | - | 40% | - |
Representação legal (1)
Marcelo Alejandro Baeza Carrasco
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 9 de novembro de 2021
Marina del Carmen Corvalán Araya cede el 40% de sus derechos sociales a Pablo Andrés Muñoz Gaete.
Texto oficial do extrato
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgada ante mí, doña ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA, domiciliada en calle Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco; y don MARCELO ALEJANDRO BAEZA CARRASCO, domiciliado en Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro oficina número quinientos dos, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña MARINA DEL CARMEN CORVALAN ARAYA, chilena, domiciliada en Villa Encanto, calle Willingston número dos mil noventa, de la comuna Curicó; y de don PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, domiciliado en Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco; expusieron: 1) Que, por escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo repertorio notarial es número seis mil doscientos diecinueve año dos mil veintiuno, la socia Marina del Carmen Corvalán Araya, actuando bajo su patrimonio reservado de acuerdo a lo prescrito en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, vendió, cedió y transfirió la totalidad de acciones, derechos, o interés social de los cuales es dueña y que representan el cuarenta por ciento de los derechos, acciones, interés o cuotas sociales que le corresponden o le pudieran corresponder a cualquier título en la sociedad Servicios de Refrigeración Surfrío Limitada, a don Pablo Andrés Muñoz Gaete. 2) Que en la cláusula CUARTO de la de la escritura señalada en la cláusula anterior, se señala: “CUARTO: Modificación Estatutos Sociales: Integrantes de la sociedad y distribución del capital y participación social: Como consecuencia de la cesión de derechos realizada, para todos los efectos legales declaran y aceptan que desde la fecha de este instrumento les corresponde la siguiente participación tanto en la sociedad como en el capital social: a) A la socia ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA, le corresponde el SESENTA por ciento del capital y participación social; y, b) Al socio PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, le corresponde el CUARENTA por ciento del capital y participación social”. 3) Que al no haber comparecido doña Adela Silvana Corvalán Araya, en la escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo repertorio notarial es número seis mil doscientos diecinueve año dos mil veintiuno, doña ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA mediante escritura que extracto, autorizó expresamente la cesión de los derechos sociales antes citada y ratificó todo lo establecido en la mencionada escritura pública que declara conocer y hacer suyas en todas sus partes. Del mismo modo don Marcelo Alejandro Baeza Carrasco, en la representación que inviste, ratificó todo lo establecido en dicho instrumento público.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de diciembre de 2021.
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.500.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Socio | - | 40% | - |
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Transformação· 3 de junho de 2013
Se transforma y se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Servicios de Refrigeracion Surfrio Limitada.
- Cessão de direitos· 20 de maio de 2021
Adela Silvana Corvalán Araya cede el 20% de sus derechos a Marina Del Carmen Corvalán Araya.
ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA · MARINA DEL CARMEN CORVALAN ARAYA
Texto oficial do extrato
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 09 de noviembre de 2021, otorgada ante mí, doña MARINA DEL CARMEN CORVALAN ARAYA, domiciliada en Villa Encanto, calle Willingston número dos mil noventa, comuna Curicó, debidamente representada por doña ODETTE JOHANNA PEREZ PEDRERO, domiciliada en calle Andrés Bello número novecientos treinta y cuatro, departamento mil trescientos dos, de la ciudad de Temuco; y, don PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, domiciliado en Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco, modificaron sociedad “SERVICIOS DE REFRIGERACION SURFRIO LIMITADA”, siguiente sentido: Antecedentes. Mediante escritura pública de Transformación de Sociedad, de fecha tres de junio de dos mil trece, otorgada ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó, repertorio notarial mil seiscientos ochenta y dos del año dos mil trece, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil trescientos noventa y cuatro número mil ciento trece del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, rectificada mediante escritura pública de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, otorgada ante don Héctor Efraín Basualto Bustamante, Notario Público de Temuco, repertorio notarial cinco mil ochocientos sesenta y cinco del año dos mil trece, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas dos mil quinientos veinticuatro número mil novecientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, se constituyeron y otorgaron los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS DE REFRIGERACION SURFRIO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos guión siete. Mediante escritura pública de cesión derechos y modificación estatutos, de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Titular de Temuco, repertorio notarial dos mil quinientos ochenta y seis del año dos mil veintiuno, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas quinientos cincuenta y nueve V número trescientos veintidós del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintiuno, la socia Adela Silvana Corvalán Araya, vende, cede y transfiere una cuota de acciones, derechos, o interés social de los cuales es dueña y que representan el veinte por ciento de los derechos, acciones, interés o cuotas sociales, que le corresponden o pudieren corresponder a cualquier título en la sociedad, a doña Marina Del Carmen Corvalán Araya, de esta forma, doña Adela Silvana Corvalán Araya, es dueña del sesenta por ciento de los derechos o cuotas sociales y doña Marina Del Carmen Corvalán Araya, quien es dueña del cuarenta por ciento de los derechos o cuotas sociales, adquiridos por esta última mediante su patrimonio reservado de acuerdo al artículo 150 del Código Civil. Capital social: $2.500.000.- Modificación actual consiste: Por acto e instrumento que extracto, y actuando bajo su patrimonio reservado, la socia MARINA DEL CARMEN CORVALAN ARAYA, debidamente representada por doña ODETTE JOHANNA PEREZ PEDRERO, vendió, cedió y transfirió la totalidad de acciones, derechos, o interés social de los cuales es dueña y que representan el cuarenta por ciento de los derechos, acciones, interés o cuotas sociales, que le corresponden o pudieren corresponder a cualquier título en la sociedad SERVICIOS DE REFRIGERACION SURFRIO LIMITADA, a don PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, quien compró, adquirió y aceptó el equivalente al cuarenta por ciento de los derechos o acciones, interés o cuotas sociales. Acciones, derechos, interés o cuotas sociales, que por dicho acto se transfirieron, representan el cuarenta por ciento tanto del capital como de la participación social.- El precio de cesión fue suma única y total de QUINIENTOS MIL PESOS, que el cesionario pagó a la vendedora y cedente, con anticipación a la celebración del contrato, de contado y en dinero efectivo. Modificación Estatutos Sociales: Integrantes de la sociedad y distribución del capital y participación social: Como consecuencia de la cesión de derechos realizada, para todos los efectos legales declaran y aceptan que desde la fecha de instrumento extractado les corresponde la siguiente participación tanto en la sociedad como en el capital social: a) A la socia ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA, le corresponde el SESENTA por ciento del capital y participación social; y, b) Al socio PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, le corresponde el CUARENTA por ciento del capital y participación social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 16 de noviembre 2021.
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