Servicios Generales De Enfermería Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$200.000
Capital integralizado
$200.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 50% | $100.000 |
Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 50% | $100.000 |
Administradores (2)
JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 29 de dezembro de 2009
Se constituyó la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA.
- Outro ato· 18 de outubro de 2013
Se modificaron los estatutos de la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA.
- Cessão de direitos· 24 de maio de 2022
Roxana Angélica Cardemil Suárez cede un 15% de sus derechos a Joanna Andrea Richards Santibáñez y un 15% a Camila Isabel Hernández Véliz.
ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ · JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ · CAMILA ISABEL HERNÁNDEZ VÉLIZ
Texto oficial do extrato
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Titular 19ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 24 de Mayo del 2022, Repertorio Nº 31.227, suscrita ante el Notario Público Titular de la 19ª Notaria de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, comparecen: Uno/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, chilena, enfermera, divorciada, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos siete mil novecientos cincuenta y tres guión K, domiciliada en calle Luis Pereira número un mil quinientos dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Dos/ Doña JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ, chilena, enfermera, casada con separación de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cuatro mil trescientos setenta y seis guión K, domiciliada en calle Parque Puyehue Poniente número dos mil ciento cincuenta letra G, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Tres/ Doña CAMILA ISABEL HERNÁNDEZ VÉLIZ, cirujano dentista, soltera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho guión ocho, domiciliada en calle Alerce Andino Sur número ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes acuerdan y exponen: La sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas dos mil trescientos veintiocho número mil seiscientos quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diez. Luego, por escritura pública de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash se modificó la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA. Un extracto autorizado se inscribió a fojas noventa y cinco mil trescientos nueve número sesenta y dos mil noventa y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Con posterioridad a dicha fecha la Sociedad no ha experimentado nuevas modificaciones a sus estatutos sociales; en cuanto: UNO/ Compraventa y precio. Por el presente instrumento, y estando presente todos los socios de la Sociedad, se establece que: /A/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a doña JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ, un quince por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y un pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; y, /B/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a doña CAMILA ISABEL HERNÁNDEZ VÉLIZ, un quince por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y un pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; DOS/ En la cesión de derechos precedentemente referida, se entiende comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año dos mil veintidós. TRES/ Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: /A/ Doña JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, /B/ Doña CAMILA ISABEL HERNÁNDEZ VÉLIZ, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; CUATRO/ De acuerdo a la venta de derechos efectuada en el presente documento, en su calidad de únicos y actuales socios la sociedad SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA, acuerdan modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: /A/ Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto, relativo al capital social, por el siguiente: "QUINTO: El Capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: Uno. Doña JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ con la suma cien mil pesos ya pagados. Dos. Doña CAMILA ISABEL HERNÁNDEZ VÉLIZ, con la suma de cien mil pesos ya pagados. /B/ Por otra parte, los socios acuerdan modificar los estatutos en relación a la administración de la Sociedad, que en adelante se ejercerá por doña JOANNA ANDREA RICHARDS SANTIBÁÑEZ y doña CAMILA ISABEL HERNÁNDEZ VÉLIZ de manera conjunta y/o de forma separada por cada uno de ellos indistintamente. En razón de lo anterior, se reemplaza íntegramente el artículo “Séptimo” de los Estatutos Sociales, referente a la administración y uso de la razón social; CINCO/ En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de JUNIO de 2022. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS GENERALES DE ENFERMERÍA LIMITADA
CVE 2142240
