Sociedad Inmobiliaria Rinconada De Los Andes Chile Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Víctor Orlando Espinoza Pierretti
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2025, ante mí, compareció: /i/ la sociedad GRUPO SIITEC SpA, representada; y, /ii/ la sociedad TRINIDAD INVERSIONES LIMITADA, representada; todos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda número 830 casa número 15, Comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, quienes en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA RINCONADA DE LOS ANDES CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 15, número 20 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2010, acordaron la modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. Modificación de Administración de la sociedad. Los actuales y únicos socios acordaron modificar la administración de la sociedad. II. Modificación de los Estatutos Sociales. En consecuencia, producto de la modificación de la administración social, los actuales y únicos socios de la sociedad, acuerdan reemplazar el artículo OCTAVO de los Estatutos Sociales, relativo a la administración y representación social, quedando redactado del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: Administración y Representación. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, cédula nacional de identidad número 8.677.042-3, quien actuando individualmente, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición. El administrador de la sociedad, actuando de la forma indicada, y anteponiendo a su firma la razón social, contará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que meramente enunciativa, el administrador tendrá las siguientes facultades: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, la administradora podrá alzarlas cuando lo estimen conveniente. DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Celebrar contratos de leasing, leaseback, factoring y securitización. CUATRO: Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. CINCO: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. SEIS: Ceder y aceptar cesiones. SIETE: Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. NUEVE: Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; constituirse en aval, pactar multas y cláusulas penales. ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo ella o sus mandatarios; concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; e, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, y retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés; suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; contratar créditos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen correspondan a la sociedad. TRES: Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la compra, venta, cesión, transferencia, suscripción y liquidación de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de inversión, públicos y privados y cualquier otro instrumento del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. SEIS: Constituirse en aval, codeudor solidario y otorgar fianzas. c) Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. CUATRO: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el administrador estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y Relacionadas Con La Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, firmar renovaciones y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CUATRO: Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, De Autocontratación y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: El administrador podrá autocontratar, sea por sí o en representación de un tercero, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad. CUATRO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. f) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas de los Estatutos. Santiago, 30 de octubre de 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$360.000.000
Capital integralizado
$360.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 98% | $352.800.000 |
Socio | - | 2% | $7.200.000 |
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Outro ato· 26 de abril de 2021
Se otorgó una escritura de modificación de la sociedad.
Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada
Texto oficial do extrato
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, ante mí: don Sebastián Undurraga Tupper, C.I. 16.207.208-0 con domicilio en calle Cerro El Plomo número 5.420, oficina 1.903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, debidamente facultado, rectificó la escritura de modificación y su respectivo extracto, de Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada, de fecha 26 de abril de 2021, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita a fojas 93v número 68 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 2021, en el siguiente sentido: i) En la cláusula quinta de la Escritura de Modificación, relativo a las modificaciones estatutarias, donde dice: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La sociedad Grupo Siitec SpA, la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.”; debe decir: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La sociedad Grupo Siitec SpA, con la cantidad de trescientos cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada, con la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.”; ii) En el referido extracto de la “Escritura de Modificación”, donde dice: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La Sociedad Grupo Siitec SpA, la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.” debe decir: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La Sociedad Grupo Siitec SpA, con la cantidad de trescientos cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada, con la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 29de julio de 2021.
Informações societárias
Capital
Capital total
$360.000.000
Capital integralizado
$360.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 98% | $352.800.000 |
Socio | - | 2% | $7.200.000 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 26 de agosto de 2020
Víctor Espinoza Pierretti aporta sus derechos sociales a Grupo Siitec SpA
- Cessão de direitos· 26 de abril de 2021
Valeria Belén Espinoza Astorga y Romina Silvana Espinoza Astorga ceden la totalidad de sus derechos a Trinidad Inversiones Limitada
Valeria Belén Espinoza Astorga · Romina Silvana Espinoza Astorga · Trinidad Inversiones Limitada
- Saída de sócio· 26 de abril de 2021
Se retiran Víctor Orlando Espinoza Pierretti, Valeria Belén Espinoza Astorga y Romina Silvana Espinoza Astorga e ingresan Grupo Siitec SpA y Trinidad Inversiones Limitada
Víctor Orlando Espinoza Pierretti · Valeria Belén Espinoza Astorga · Romina Silvana Espinoza Astorga · Grupo Siitec SpA · Trinidad Inversiones Limitada
Texto oficial do extrato
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de abril de 2021, ante mí: /i/ don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, domiciliado en calle Esmeralda 830 casa número 15, comuna y provincia de Los Andes, Región de Valparaíso /ii/ doña Valeria Belén Espinoza Astorga, domiciliada en calle Santa Elena número 1.631 departamento 1.608, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana /iii/ doña Romina Silvana Espinoza Astorga, domiciliada en calle Freire número 676, departamento 134, Edificio Monte Bianco, comuna y provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, /iv/ la sociedad Grupo Siitec SpA, con domicilio en calle Cerro el Plomo número 5420, oficina 1903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y /v/ la sociedad Trinidad Inversiones Limitada, domiciliada en calle Cerro el Plomo número 5420, oficina 1903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificación de estatutos de “Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada”, sociedad inscrita a fojas 15 número 20 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 2010, por efecto de los siguientes hechos: I. Aporte Derechos Sociales: Mediante escritura pública de fecha 26 de agosto de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, don Víctor Espinoza Pierretti, aportó a la sociedad Grupo Siitec SpA, los derechos sociales de los cuales es titular en la Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada, en los términos de la referida escritura. II. Venta y Cesión de Derechos Sociales: Doña Valeria Belén Espinoza Astorga y doña Romina Silvana Espinoza Astorga venden ceden y transfieren, en los términos de la escritura extractada, la totalidad de los derechos de los cuales son titulares en la “Sociedad Constructora el Dorado Limitada” a la sociedad Trinidad Inversiones Limitada. III. Retiro de socios: IV. Modificación Artículo Sexto Estatutos Sociales: Como consecuencia de lo anterior, se retiran de la sociedad don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, doña Valeria Belén Espinoza Astorga y doña Romina Silvana Espinoza Astorga. En su defecto, y con el expreso consentimiento de todos los socios, se acuerda el ingreso de Grupo Siitec SpA y Trinidad Inversiones Limitada como nuevos socios. IV. Modificación Artículo Quinto Estatutos Sociales: Los socios acordaron modificar el artículo sexto del pacto social, el queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a 360.000.000 de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La Sociedad Grupo Siitec SpA, la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, y en lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones el pacto social. Santiago, 14 de mayo de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA RINCONADA DE LOS ANDES CHILE LIMITADA
CVE 2728834
- MODIFICACIÓN
Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada
CVE 1998125
- MODIFICACIÓN
Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada
CVE 1958558
