Sociedade de Responsabilidade Limitada76.083.936-1

Comercializadora Y Agricola Huro Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de nov. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-11-13Ver PDF (CVE 1846640)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ

Socio

34%

ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA

Socio

38.5%

INGRID ROXANA BARRA TERAN

Socio

27.5%

Representação legal (3)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 11 de fevereiro de 2008

    Constitución de COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA.

  2. Outro ato· 24 de abril de 2013

    Modificación de la sociedad.

  3. Outro ato· 7 de novembro de 2017

    Resciliación de una modificación de la sociedad.

  4. Outro ato· 7 de novembro de 2017

    Nueva modificación de la sociedad.

  5. Outro ato· 26 de dezembro de 2017

    Los socios firman una modificación de sociedad y facultan a PABLO CÉSAR MUÑOZ VÁSQUEZ para aclarar, rectificar, sanear o complementar la escritura.

    PABLO CÉSAR MUÑOZ VÁSQUEZ

  6. Cessão de direitos

    Se mencionan cesiones de derechos sociales entre los socios, con ajuste de participaciones.

    HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ · ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA · INGRID ROXANA BARRA TERAN

Texto oficial do extrato

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri 3177, local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020, Repertorio 2547 / 2020, ante mí don PABLO CÉSAR MUÑOZ VÁSQUEZ, abogado, chileno, casado, mayor de edad, RUT: 13.380.053-0, domiciliado en calle Cochrane 635, oficina 406, Concepción, de paso en ésta, en representación de los socios HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, INGRID ROXANA BARRA TERAN, expone: PRIMERO: Don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN son los actuales y únicos socios de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA", RUT N° 76.083.936-1, la que fue constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos sesenta y dos vuelta, bajo el número cuatrocientos cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil ocho, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil quince de fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho.- Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, el 24 de abril de 2013 fue modificada esta sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos cincuenta vuelta, número mil trescientos noventa y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de Octubre de dos mil trece. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, el 07 de noviembre de 2017 se celebró resciliación de la modificación de esta sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil quinientos vuelta, número novecientos ochenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Penco, correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, el 07 de noviembre de dos 2017 fue modificada esta sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil quinientos tres vuelta, número mil novecientos ochenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de noviembre del año 2017.- CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.- SEGUNDO: Con fecha 26 de diciembre de 2017, ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, los actuales socios firmaron una escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA la que figura con el número de repertorio 2726 - 2017, En su cláusula sexta número tres las partes facultaron al abogado PABLO CÉSAR MUÑOZ VÁSQUEZ para que pueda concurrir al otorgamiento de los instrumentos y/o escrituras públicas o privadas qué fueren necesarias para aclarar, rectificar, sanear o complementar la escritura de modificación individualizada en esta cláusula.- TERCERO: En mi calidad de mandatario, según se expresó en la cláusula anterior, por ser el abogado redactor del instrumento antes individualizado, vengo en este acto en rectificar la escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA individualizada en la cláusula segunda, dado que existe un error. En su cláusula TERCERA LETRA B) que señala: “B) En cuanto a la participación social de los socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ con una participación social equivalente al 34% del patrimonio social; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA con una participación social equivalente al 33% del patrimonio social y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN con una participación social equivalente al 33% del patrimonio social”. Quedando claro de la misma cláusula TERCERA LETRA en la cual se efectúan diversas cesiones de derechos entre los socios que los derechos sociales que posee cada uno de los socios son los que se señalan a continuación: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, un 34% de los derechos sociales, doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, un 38,5% de los derechos sociales y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN un 27,5% de los derechos sociales. Es por lo anterior, que en el uso de las facultades que me fueron conferidas vengo en rectificar la escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA individualizada en la cláusula segunda, en su CLAUSULA TERCERA LETRA B) cuyo texto queda del modo que a continuación se indica: “B) En cuanto a la participación social de los socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ con una participación social equivalente al 34% del patrimonio social; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA con una participación social equivalente al 38,5% del patrimonio social y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN con una participación social equivalente al 27,5% del patrimonio social”. CUARTO: La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada antes individualizada, rectificándola en lo expresado en la cláusula anterior, dejando válidas y subsistentes en todas sus partes, sus cláusulas no modificadas.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 28 de octubre de 2020.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-01-05Ver PDF (CVE 1330603)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ

Socio

34%

ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA

Socio

33%

INGRID ROXANA BARRA TERAN

Socio

33%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de março de 2008

    Se constituye la sociedad Comercializadora y Agricola Huro Limitada.

  2. Outro ato· 24 de abril de 2013

    Se modifica la sociedad mediante escritura pública.

  3. Outro ato· 7 de novembro de 2017

    Se celebra resciliación de una modificación anterior de la sociedad.

  4. Outro ato· 7 de novembro de 2017

    Se modifica nuevamente la sociedad mediante escritura pública.

Texto oficial do extrato

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 2017, Repertorio 2726/2017, ante mí: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, con domicilio en calle Tucapel N° 1238, comuna de Concepción; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, con domicilio en calle Tucapel N° 1238, comuna de Concepción; y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN, con domicilio en calle Tucapel N° 1238, comuna de Concepción, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA”. Rut: 76.083.936-1. Inscrita a fojas 462 vuelta, bajo el número 445 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2008, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2008.- Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, el 24 de abril de 2013 fue modificada esta sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas 1550 vuelta, número 1398 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 2013.- Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, el 7 de noviembre de 2017 se celebró resciliación de la modificación de esta sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas 2500 vuelta, número 1985 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de noviembre del año 2017.- Por escritura pública otorgada en la Notaría de Talcahuano, de don Gastón Ariel Santibáñez Torres el 7 de noviembre de 2017 fue modificada esta sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 2503 vuelta, número 1986, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de noviembre de 2017.- El capital de la sociedad es de $10.000.000.- Siguientes sentidos: A) En cuanto a las cesiones de derechos: Uno) Los socios acuerdan que don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ vende, cede y transfiere el 13,9% de sus derechos sociales a doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 5,5% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es de $550.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo.- Dos) Los socios acuerdan que doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA vende, cede y transfiere el 45% de sus derechos sociales a doña INGRID ROXANA BARRA TERAN quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 27% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es de $2.700.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo.- B) En cuanto a la participación social de los socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente, quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ con una participación social equivalente al 34% del patrimonio social; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA con una participación social equivalente al 33% del patrimonio social; y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN con una participación social equivalente al 33% del patrimonio social.- C) En cuanto a la distribución de las utilidades y pérdidas: Los socios vienen en modificar la cláusula octava del contrato social, en el sentido de establecer que las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un 34% para don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ; en un 33% para doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA; y en un 33% para doña INGRID ROXANA BARRA TERAN.- Los socios, acuerdan que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 03 de Enero del 2018.

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-11-24Ver PDF (CVE 1308233)

Informações societárias

Ltda
Tucapel, Biobío

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ

Socio

-

GLENN HERNAN OCHOA CABRERA

Socio

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de março de 2008

    Se constituyó la sociedad COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA.

    HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ · GLENN HERNAN OCHOA CABRERA

  2. Cessão de direitos· 24 de abril de 2013

    GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA cedía su 0,5% y HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ cedía 32% a ROCÍO ESCARLEHT VÁZQUEZ BARRA e INGRID ROXANA BARRA TERÁN, pero la cesión no se llevó a efecto por falta de pago y fue resciliada.

    GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA · HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ · ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA · INGRID ROXANA BARRA TERÁN

  3. Outro ato· 7 de novembro de 2017

    Se resciliaron las cesiones de derechos de 2013 y se restituyeron los derechos sociales a los socios originales.

    HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ · GLENN HERNAN OCHOA CABRERA · ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA · INGRID ROXANA BARRA TERÁN

Texto oficial do extrato

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 07 de Noviembre de 2.017 ante PATRICIO ANTONIO MORALES GOMEZ, Notario Suplente del Titular este oficio, Rep: 2370/2017, compareció: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, con domicilio en calle Tucapel número mil doscientos treinta y ocho, comuna de Concepción; don GLENN HERNAN OCHOA CABRERA, con domicilio en calle Almirante Neff número seiscientos noventa y tres, San Marcos, comuna de Talcahuano; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, con domicilio en calle Tucapel número mil doscientos treinta y ocho, comuna de Concepción; y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN, con domicilio en calle Tucapel número mil doscientos treinta y ocho, comuna de Concepción, exponen: Uno) Constitución. Don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ y don GLENN HERNAN OCHOA CABRERA son los actuales y únicos de sociedad COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA. Rut: 76.083.936-1, Inscrita a fojas 462 vuelta, bajo el número 445 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2008, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2008.- El capital de la sociedad es de $10.000.000.- Dos) Modificación: A. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Penco, don Alejandro Omar Abuter Game, el 24 de abril de 2013 fue modificada esta sociedad, donde se modificó, entre otros aspectos, lo siguiente: i. Don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA, dueño del 0,5% de los derechos de la sociedad, por este acto e instrumento vende, cede y transfiere a doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el equivalente a la totalidad de sus derechos en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $50.000 que la cesionaria doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo al cedente don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA, a su plena satisfacción, quien otorga la debida cancelación al efecto.- ii. Don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ, dueño del 99,5% de los derechos de la sociedad, por este acto e instrumento vende, cede y transfiere a doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA, quien compra, acepta y adquiere para si, el equivalente al 32% de los derechos de la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $3.200.000 que la cesionaria doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo al cedente don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ, a su plena satisfacción, quien otorga la debida cancelación al efecto.- iii. Don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ, dueño del 67,5% de los derechos de la sociedad, habida consideración de lo establecido en el numeral anterior de esta misma cláusula, por este acto e instrumento vende, cede y transfiere a doña INGRID ROXANA BARRA TERÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el equivalente al 33% de los derechos de la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $3.300.000 que la cesionaria doña INGRID ROXANA BARRA TERÁN paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo al cedente don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ, a su plena satisfacción, quien otorga la debida cancelación al efecto.- El extracto se inscribió a fojas 1550 vuelta, número 1398 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 2013.- RESCILIACIÓN.- Los comparecientes, don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, don GLENN HERNAN OCHOA CABRERA, doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN, todos debidamente individualizados, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, acuerdan resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, la modificación social contemplada en la escritura singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula anterior, esto debido a que existen obligaciones pendientes de ejecución, según lo que pasa a expresarse: Uno) En cuanto a la modificación social, no obstante lo indicado en la escritura singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula anterior, no se efectuó el pago a don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA por parte de doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA de los $50.000, que en dicho instrumento, en su cláusula tercera número uno, aparece efectuarse; Dos) Asimismo, no obstante lo indicado en la escritura singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula anterior, no se efectuó el pago a don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ por parte de doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA de los $3.200.000, que en dicho instrumento, en su cláusula tercera número dos, aparece efectuarse; Tres) Asimismo, no obstante lo indicado en la escritura singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula anterior, no se efectuó el pago a don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ por parte de doña INGRID ROXANA BARRA TERÁN de los $3.300.000, que en dicho instrumento, en su cláusula tercera número tres, aparece efectuarse.- Cuatro) En el mismo sentido, y como consecuencia de lo indicado anteriormente, las cesiones de derechos no pudieron llevarse a efecto.- Cinco) Asimismo, la salida de la sociedad de don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA y la incorporación de doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN tampoco pudieron llevarse a efecto.- RESTITUCIONES.- Como consecuencia de lo indicado en la cláusula anterior, y con el objeto de darle coherencia a la resciliación de los actos y negocios jurídicos celebrados en la escritura pública singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento, las partes acuerdan lo siguiente: Uno) Restituciones.- Las partes en este acto se restituyen recíprocamente todo lo que recibieron del otro en virtud de la escritura pública de modificación de sociedad singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento, declarando, además, que lo reciben a su entera satisfacción, en el siguiente sentido: I) Doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA, restituye a don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA los derechos sociales objeto de la modificación social que se rescilia en virtud de este instrumento, quién declara expresamente que los acepta para sí. Por su parte, don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA declara que doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA nada le adeuda con ocasión de la resciliación de la misma escritura de modificación social, por cuanto, no obstante a lo indicado en la escritura pública singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento, no pagó los cincuenta mil pesos, que en dicho instrumento se indican, por lo tanto la modificación nunca se llevo a efecto. II) Doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA, restituye a don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ los derechos sociales objeto de la modificación social que se rescilia en virtud de este instrumento, quién declara expresamente que los acepta para sí. Por su parte, don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ declara que doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA nada le adeuda con ocasión de la resciliación de la misma escritura de modificación social, por cuanto, no obstante a lo indicado en la escritura pública singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento, no pagó los tres millones doscientos mil pesos, que en dicho instrumento se indican, por lo tanto la modificación nunca se llevo a efecto. III) Doña INGRID ROXANA BARRA TERÁN, restituye a don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ los derechos sociales objeto de la modificación social que se rescilia en virtud de este instrumento, quién declara expresamente que los acepta para sí. Por su parte, don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ declara que doña INGRID ROXANA BARRA TERÁN nada le adeuda con ocasión de la resciliación de la misma escritura de modificación social, por cuanto, no obstante a lo indicado en la escritura pública singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento, no pagó los tres millones trescientos mil pesos, que en dicho instrumento se indican, por lo tanto la modificación nunca se llevó a efecto.- Dos) Finiquito.- Del modo referido en el literal precedente, las partes comparecientes, se otorgan el más amplio, total, absoluto y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo de los actos y negocios jurídicos celebrados y emanados de la escritura pública singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento ya resciliados, extinguiéndose en este acto, y definitivamente, todas las obligaciones derivadas de dicha convención.- Tres) Las partes declaran expresamente su completa aquiescencia a la resciliación de los actos y negocios jurídicos celebrados por la escritura pública singularizada en el literal A. del numeral Dos) de la Cláusula Primera de este instrumento, declarando conocer y entender las consecuencias que de ella se derivan, particularmente las siguientes: i) El reintegro del 0,5% de los derechos sociales por parte de doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA, a don GLENN HERNÁN OCHOA CABRERA. ii) El reintegro del 32% de los derechos sociales por parte de doña ROCÍO ESCARLEHT VÁQUEZ BARRA, a don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ. iii) El reintegro del 33% de los derechos sociales por parte de doña INGRID ROXANA BARRA TERÁN, a don HUGO LEONEL VÁSQUEZ MUÑOZ.- Demás estipulaciones escritura extractada. – Talcahuano, 22 de Noviembre de 2017.

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-11-24Ver PDF (CVE 1308221)

Informações societárias

Ltda
Tucapel, Biobío

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ

Socio

39.5%

ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA

Socio

60%

INGRID ROXANA BARRA TERAN

Socio

0.5%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de março de 2008

    Se constituyó la sociedad Comercializadora y Agricola Huro Limitada.

  2. Cessão de direitos· 7 de novembro de 2017

    Glenn Hernan Ochoa Cabrera cede el 100% de sus derechos sociales a Ingrid Roxana Barra Teran.

    GLENN HERNAN OCHOA CABRERA · INGRID ROXANA BARRA TERAN

  3. Cessão de direitos· 7 de novembro de 2017

    Hugo Leonel Vasquez Muñoz cede el 60,3% de sus derechos sociales a Rocio Escarleht Vasquez Barra.

    HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ · ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA

  4. Saída de sócio· 7 de novembro de 2017

    Sale de la sociedad Glenn Hernan Ochoa Cabrera e ingresan Ingrid Roxana Barra Teran y Rocio Escarleht Vasquez Barra.

    GLENN HERNAN OCHOA CABRERA · INGRID ROXANA BARRA TERAN · ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA

Texto oficial do extrato

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 07 de Noviembre de 2.017 ante PATRICIO ANTONIO MORALES GOMEZ, Notario Suplente del Titular este oficio, Rep: 2371/2017, compareció: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ, con domicilio en calle Tucapel número mil doscientos treinta y ocho, comuna de Concepción; don GLENN HERNAN OCHOA CABRERA, con domicilio en calle Almirante Neff número seiscientos noventa y tres, San Marcos, comuna de Talcahuano; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, con domicilio en calle Tucapel número mil doscientos treinta y ocho, comuna de Concepción; y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN, con domicilio en calle Tucapel número mil doscientos treinta y ocho, comuna de Concepción, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA HURO LIMITADA”. Rut: 76.083.936-1, Inscrita a fojas 462 vuelta, bajo el número 445 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2008, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2008.- El capital de la sociedad es de $10.000.000.- Siguientes sentidos: A) En cuanto a las cesiones de derechos: Uno) Los socios acuerdan que don GLENN HERNAN OCHOA CABRERA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a doña INGRID ROXANA BARRA TERAN, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 0,5% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es de $50.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo.- Dos) Los socios acuerdan que don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ vende, cede y transfiere el 60,3% de sus derechos sociales a doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 60% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es de $6.000.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo.- B) En cuanto al ingreso y salida de socios, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente, sale de la sociedad don GLENN HERNAN OCHOA CABRERA e ingresan doña INGRID ROXANA BARRA TERAN y doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA, por lo tanto a contar de esta fecha, quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad: don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ con una participación social equivalente al 39,5% del patrimonio social; doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA con una participación social equivalente al 60% del patrimonio social; y doña INGRID ROXANA BARRA TERAN con una participación social equivalente al 0,5% del patrimonio social.- C) En cuanto a la distribución de las utilidades y pérdidas: Los socios vienen en modificar la cláusula octava del contrato social, en el sentido de establecer que las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un 39,5% para don HUGO LEONEL VASQUEZ MUÑOZ; en un 60% para doña ROCIO ESCARLEHT VASQUEZ BARRA; y en un 0,5% para doña INGRID ROXANA BARRA TERAN .- Los socios, acuerdan que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo.- Talcahuano, 22 de Noviembre de 2017.-

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Relações societárias

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