Inmobiliaria E Inversiones Inverquil S.a.
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Texto oficial do extrato
HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público de Santiago con asiento en la comuna de Quilicura, domiciliado en Avenida José Francisco Vergara N° 328, Local 5, Quilicura, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, de fecha 09 de enero de 2023, repertorio N°27-2023, que corresponde a la reducción a escritura pública de la tercera junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima cerrada “INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERQUIL S.A”, de fecha 23 de diciembre de 2022, mediante la cual los socios han modificado los estatutos de la Sociedad, por lo que se extracta dicha junta, solo en lo referente a la modificación de estatutos de la Sociedad: “SEXTO. MODIFICACION ESTATUTOS; DOS: Asimismo debido a las movilidades sociales se acuerda modificar el ARTICULO DECIMO de los estatutos sociales, Modificándose en el siguiente tenor; El accionista que desee enajenar sus acciones deberá ofrecerlas previamente en venta a los demás accionistas o Directores indistintamente, de la sociedad, a los accionistas a prorrata de las acciones que estos posean inscritas a su nombre en el respetivo Registro. A los Directores se les permitirá comprar un número de acciones inferior al mínimo de acciones que posee el accionista minoritario, sin límite de compra, por período de venta de acciones. Esta oferta deberá hacerse por escrito por intermedio del Presidente del Directorio, o del Director General, debiendo señalar en ella la cantidad, precio y forma de pago de las acciones ofrecidas. Los accionistas y Directores, dispondrán de un plazo común de quince días hábiles, contados desde él envió de la oferta al Presidente o Director General de la sociedad o a quien lo reemplace, para expresar por su intermedio si aceptan la oferta, o podrán realizar una contraoferta, deberá pronunciarse sobre las contraofertas formuladas dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Si no existe aceptación podrá el accionista enajenar a terceros las acciones ofrecidas; pero en caso alguno podrá enajenarlas un precio inferior y en condiciones de pago diferentes de los de la primitiva oferta. De no cumplirse con lo anterior ello será causal justificada para que el Directorio pueda negarse a dar curso a una transferencia o traspaso de acciones de la sociedad. Acreditada la circunstancia de que se haya dado incumplimiento a los requisitos anteriores, podrá enajenarse las acciones, salvo de que conste la aprobación unánime de los accionista para actuar de otro modo. TRES: Asimismo debido a la evolución tecnológica y con la finalidad de hacer las operaciones más expeditas se acuerda modificar el ARTICULO DECIMO SEPTIMO, de los estatutos sociales, mediante el cual se exponía; Modificándose en el siguiente tenor: “Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el propio Directorio determine, pudiendo realizarse estas por algún medio tecnológico de comparecencia, con la finalidad de facilitar a los socios y Directores su comparecencia. Pudiendo así mismo Suscribirse la respectiva acta con firma digital. Las segundas se celebrarán cuando cite especialmente a ellas el Presidente, por si o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la conveniencia de la sesión, salvo que ella la Solicite la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio, en cuyo caso, deberá citar a reunión sin calificación previa acerca de su conveniencia. La citación a las sesiones extraordinarias del Directorio se hará en la forma y plazos prescritos en el artículo cuarenta del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio que esta citación pueda ser enviada vía correo electrónico, salvo acuerdo unánime de los Directores presentes, solo podrán tratarse los asuntos o materia que específicamente se señalen en la convocatoria”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, Quilicura, a 20 de febrero de 2023.
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Texto oficial do extrato
HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público de Santiago con asiento en la comuna de Quilicura, domiciliado en Avenida José Francisco Vergara N° 328, Local 5, Quilicura, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, de fecha 09 de enero de 2023, repertorio N°28-2023, que corresponde a la reducción a escritura pública de la Sesión de Directorio de la Sociedad Anónima cerrada “INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERQUIL S.A” En Santiago, a 23 de diciembre de 2022, a las 20:00 horas, en las oficinas de la Sociedad de calle Arturo Prat N°380, 4°piso, comuna de Quilicura, de esta ciudad, tiene lugar la Sesión de Directorio de La Sociedad Anónima Cerrada “INMOBILIARIA E INVERSIONES INVERQUIL S.A.”, bajo la dirección del Gerente General Jaime Nolberto Vergara López, actuando como secretaria doña Nadia Vergara Campusano y con la asistencia de los directores como sigue: A)JAIME VERGARA LOPEZ; B)JAIME VERGARA CAMPUSANO; C)JUAN ANTONIO GUILLERMO ESCAFFI JOHNSON; D)DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO; E)NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO. I.- ASIGNACION DE CARGOS DEL DIRECTORIO. De acuerdo a la reelección del Directorio en la Junta Extraordinaria de Accionistas, por el período de 3 años, se hace necesario proceder a la asignación de cargos de los mismos. Por lo que el Directorio ha tomado la decisión de mantener los cargos como sigue: a.- Director General JAIME NOLBERTO VERGARA LOPEZ b.- Presidenta DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO. c.- Secretaria NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO. Del mismo modo el Directorio procede a nombrar Gerente General de la Sociedad a JAIME NOLBERTO VERGARA LOPEZ, quien conforme el art. 49 de la Ley 18.046, tendrá la representación Judicial de la Sociedad. II.-RENOVACION DE PODERES: En efecto, entrando en materia, se desea dejar constancia que se requiere en forma urgente modificar los poderes y las facultades bancarias del Directorio, de manera de no afectar la marcha normal de la Sociedad. Ante lo anteriormente expuesto, se insta a este Directorio a que se modifiquen sus poderes y facultades bancarias. Se deja constancia que el régimen actual de poderes consta del Acta de Sesión Directorio, conforme al régimen de poderes actual de la Sociedad, otorgados mediante Escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2018, suscrita ante la Notaría de Patricio Donoso, Notario Público Interino de Quilicura, Repertorio bajo el número 901-2018, inscrito a fojas 421, número 225 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Luego de un breve análisis de los asistentes respecto al régimen de poderes imperante, y conforme a lo acordado por la Junta Extraordinaria de accionistas se aprueba por unanimidad de los Directores, modificar los poderes otorgados anteriormente, pasando a quedar en los siguientes términos; A.- Al Director General o Gerente General don JAIME NOLBERTO VERGARA LOPEZ, Cédula de Identidad siete millones novecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y siete guión cinco, con limitación hasta la cantidad de veinte mil Unidades de Fomento. B.- Al Director General o Gerente General don JAIME NOLBERTO VERGARA LOPEZ, cédula de Identidad siete millones novecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y siete guión cinco; conjuntamente con uno cualesquiera de los Directores de la Sociedad; JAIME VERGARA CAMPUSANO, JUAN ANTONIO GUILLERMO ESCAFFI JOHNSON, DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO, NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO, sin limitaciones; C.- Además, sin perjuicio de los poderes anteriormente otorgados, tendrán también poder para administrar, representar y usar la razón social conjuntamente dos cualesquiera de los Directores; JAIME VERGARA CAMPUSANO, JUAN ANTONIO GUILLERMO ESCAFFI JOHNSON, DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO, NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO, hasta por la cantidad de veinte mil Unidades de Fomento. D.- Además, sin perjuicio de los poderes anteriormente otorgados, tendrán también poder para administrar, representar y usar la razón social conjuntamente tres cualesquiera de los Directores; JAIME NOLBERTO VERGARA LÓPEZ, JAIME VERGARA CAMPUSANO, JUAN ANTONIO GUILLERMO ESCAFFI JOHNSON, DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO, NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO, sin limitaciones. Actuando en la forma antes dicha, los mandatarios podrán anteponiendo la razón social a sus firmas, representar y obligar a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente, con las más amplias facultades, con las limitaciones que se indican al final, en todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estimen conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales.- Sin que la enumeración implique limitación de sus facultades, sino de una manera meramente enunciativa, actuando en la forma ante dicha los administradores podrán especialmente: i) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; ii) Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercadería y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la Sociedad; iii) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados, celebrar y ejecutar todos los actos, convenios y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, con personas naturales o jurídicas, que se requieran y que la administración de los bienes y el objeto de la Sociedad hagan necesarios o convenientes dentro de su giro; iv) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten o sean necesarios; v) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles; vi) Comprar, vender y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes mueble~, materias primas, mercaderías, insumos, maquinarias, o repuestos, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; vii) Comprar, vender y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas, bienes inmateriales y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; viii) Dar y tomar en arrendamiento, comodato o usufructo, leasing, etc., bienes muebles o inmuebles., con o sin opción de compra; ix) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y enajenar derechos sobre los mismos; celebrar toda clase de contratos de royalties o licencias sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales o profesionales o técnicos y requerir las inscripciones y anotaciones pertinentes; x) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; xi) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, sin o con desplazamiento o bancarias; xii) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; xiii) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la Sociedad en codeudora solidaria; xiv) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; xv) Dar y recibir dinero en préstamo; xvi) Girar y aceptar traspasos y depositar otro título y retirarlos; xvii) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambios, cheques, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; xviii) celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales, previsionales, de salud previsional o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito o de crédito; xix) girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheques y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; xx) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; xxi) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la importación, internación o exportación de mercaderías ante las aduanas, los organismos oficiales, incluso Banco Central y Bancos Particulares y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; xxii)Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargas, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y o celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; xxiii) Abrir acreditivos y créditos documentarios; xxiv)tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos y draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajos las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; xxv) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner término al arrendamiento; xxvi) Celebrar contratos de cesión y otros, sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos; xxvii) convenir novaciones; xxviii) dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; xxix) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguirla; xxx) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; xxxi) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales multas; xxxii) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores proindiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; xxxiii) Colocar y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; w) Abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; xxxiv) Celebrar todos los demás actos y contratos del giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad; xxxv) Delegar en todo o parte el uso de la razón social y estas facultades de administración en otros socios o en terceros, mediante escritura pública y, conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y, con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, renovarlos y revocarlos cuantas veces quieran, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; xxxvi) EN EL ORDEN JUDICIAL: Representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, deducir demandas, reconvenciones, renunciar los recursos y desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y avenir y, en general, podrá actuar ante la judicatura con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, conferir mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades judiciales expresadas en esta letra, sin perjuicio de la facultad de revocar dichos mandatos o poderes, tácitas o expresamente.- LIMITACIONES: Los poderes otorgados, tendrán las siguientes limitaciones: Uno: El poder otorgado en la letra A) Al Director General o Gerente General don JAIME NOLBERTO VERGARA LOPEZ, con la limitación, hasta la cantidad de veinte mil Unidades de Fomento. Dos: El poder otorgado en la letra B) al Director General o Gerente General don JAIME NOLBERTO VERGARA LOPEZ, conjuntamente con uno cualesquiera de los directores; JAIME VERGARA CAMPUSANO, JUAN ANTONIO GUILLERMO ESCAFFI JOHNSON, DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO, NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO de la sociedad no tiene limitaciones; y Tres: El poder otorgado en la letra C) conjuntamente a dos cualesquiera de los Directores de la Sociedad Señores; JAIME VERGARA CAMPUSANO, JUAN ANTONIO GUILLERMO ESCAFFI JOHNSON, DORIS PATRICIA CAMPUSANO ALVARADO, NADIA VALENTINA VERGARA CAMPUSANO, tiene la limitación de que podrá ser ejercidos en la forma señalada hasta el monto de veinte mil Unidades de Fomento; y por sobre esta cantidad, como también para las facultades establecidas en las letras e) , f), g) , h) , k), m), n), p) y t) deberán actuar conjuntamente tres Directores, pudiendo incluso ser uno de ellos el Gerente General, cuando sea éste Director de la Sociedad, para cada acto jurídico, comercial, documento comercial de cualquier clase y/o naturaleza, ya sean cheques, letras de cambio, pagares, etcétera; contratos, actos o instrumentos de cualquier clase que suscriban en representación de la sociedad; sin limitación en el número de instrumentos que suscriban. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, Quilicura, a 20 de febrero de 2023.
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