Sociedade de Responsabilidade Limitada76.078.402-8

Sociedad Inmobiliaria Apogen Limitada

MODIFICACIÓN — 8 de jun. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-06-08Ver PDF (CVE 2139509)

Informações societárias

Ltda
calle Alerce Andino Sur número ocho mil novecientos cincuenta y cuatro
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y a don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separada e indistintamente.

Capital

Capital total

$3

Capital integralizado

$3

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Socio

8.xxx.xxx-k

21%

XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO

Socio

9.xxx.xxx-7

21%

MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ

Socio

17.xxx.xxx-3

8%

MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO

Socio

10.xxx.xxx-3

50%

Administradores (2)

MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO

10.xxx.xxx-3Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 21 de outubro de 2009

    Se constituyó SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA.

    RENÉ BENAVENTE CASH

  2. Outro ato· 17 de outubro de 2013

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  3. Transformação· 23 de junho de 2016

    Se dividió SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA, subsistiendo esta sociedad y constituyéndose INMOBILIARIA JACAMA SpA.

    SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA · INMOBILIARIA JACAMA SpA

  4. Cessão de direitos· 24 de maio de 2022

    Roxana Angélica Cardemil Suárez cede derechos sociales a Héctor Mauricio Hernández González, Ximena Beatriz Véliz Pacheco, Mauricio Andrés Hernández Véliz y Mauricio Enrique Henríquez Velasco.

    ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ · HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ · XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO · MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ · MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO

  5. Mudança de capital· 24 de maio de 2022

    Se rebajó el capital social a tres pesos.

    HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ · XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO · MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ · MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO

  6. Mudança de administrador· 24 de maio de 2022

    La administración pasó a Héctor Mauricio Hernández González y Mauricio Enrique Henríquez Velasco.

    HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ · MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO

Texto oficial do extrato

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Titular 19ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 24 de Mayo del 2022, Repertorio Nº 31.225, suscrita ante el Notario Público Titular de la 19ª Notaria de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, comparecen: Uno/ Don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, chileno, contador auditor, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cuatro guión K, domiciliado en calle Alerce Andino Sur número ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Dos/ Doña XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO, chilena, contador auditor, casada, separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones ochenta y seis mil cuarenta y tres guión siete, domiciliada en calle Alerce Andino Sur número ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Tres/ Don MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho guión tres, domiciliado en calle Alerce Andino Sur número ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /Cuatro/ Don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, chileno, ingeniero comercial, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres guión tres, domiciliado en calle Parque Puyehue Poniente dos mil ciento cincuenta casa G, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y /Cinco/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, chilena, enfermera, divorciada, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos siete mil novecientos cincuenta y tres guión K, domiciliada en calle Luis Pereira número un mil quinientos dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.; quienes acuerdan y exponen: La SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha veintiuno de octubre del año dos mil nueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta, número treinta y siete mil setecientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil nueve. Luego, por escritura pública de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, se realizaron modificaciones en la SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas noventa y cinco mil ochenta y dos, número sesenta y un mil novecientos setenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Posteriormente por escritura pública de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público titular de la Vigésimo primera Notaría de Santiago se divide SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA, de manera que por una parte esta sociedad subsista y conserve su existencia legal, y por otra se constituyó una nueva sociedad que se denominó INMOBILIARIA JACAMA SpA. En todo lo no modificado, se mantuvieron plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social. Dicha escritura fue inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Santiago a fojas cincuenta y un mil seiscientos ochenta y uno, número veintiocho mil ciento noventa y cuatro, del año dos mil dieciséis. Con posterioridad a dicha fecha la Sociedad no ha experimentado nuevas modificaciones a sus estatutos sociales; en cuanto: UNO/ Compraventa y precio. Por el presente instrumento, y estando presente todos los socios de la Sociedad, se establece que: /A/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, un seis por ciento de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de siete millones doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y seis pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; /B/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a doña XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO, un seis por ciento de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de siete millones doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y seis pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; /C/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a don MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ, un tres por ciento de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de tres millones seiscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; y por último, /D/ Doña ROXANA ANGÉLICA CARDEMIL SUÁREZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede, y transfiere a don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, un quince por ciento de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de dieciocho millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y un pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; DOS/ En la cesión de derechos precedentemente referida, se entiende comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderle en el resultado del ejercicio comercial del año dos mil veintidós. TRES/ Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: /A/ Don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con un veintiún por ciento de los derechos sociales; /B/ Doña XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO, con un veintiún por ciento de los derechos sociales; /C/ Don MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ VÉLIZ, con un ocho por ciento de los derechos sociales; y /D/ Don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; CUATRO/ De acuerdo a la venta de derechos efectuada en el presente documento, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD INMOBILIARIA APOGEN LIMITADA, acuerdan modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: /A/ Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto, relativo al capital social, por el siguiente: "QUINTO: El Capital de la sociedad es la cantidad de tres pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: Uno. Don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con la suma cero coma sesenta y tres pesos ya pagados. Dos. Doña XIMENA BEATRIZ VÉLIZ PACHECO, con la suma de cero coma sesenta y tres pesos ya pagados. Tres. Don MAURICIO ANDRES HERNANDEZ VÉLIZ, con la suma de cero coma veinticuatro pesos ya pagados. Cuatro. Don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, con la suma de uno coma cinco pesos ya pagados."; /B/ Por otra parte, los socios acuerdan modificar los estatutos en relación a la administración de la Sociedad, que en adelante se ejercerá por don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, de manera conjunta o de forma separada por cada uno de ellos indistintamente. En razón de lo anterior, se reemplaza íntegramente el artículo “Séptimo” de los Estatutos Sociales, referente a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: "SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don HÉCTOR MAURICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y a don MAURICIO ENRIQUE HENRÍQUEZ VELASCO, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separada e indistintamente, quienes la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa; así de manera conjunta o separada e indistintamente cada socio podrá: celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y derechos; fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etcétera; otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente al funcionamiento ordinario y extraordinario del giro de la Sociedad y también respecto a expropiaciones, ejercitando las facultades que sean necesarias; aceptar cesiones de créditos civiles o mercantiles; dar o tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; podrá celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; podrá constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie, ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrá modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades; podrá otorgar mandatos generales y especiales, podrá delegar todas y cada una de las facultades que se le confieren por medio de la presente escritura, todo ello con las más amplias facultades; podrá dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; podrá solicitar y contratar préstamos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; podrá dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; podrá dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; podrá celebrar contratos de comisión o de correduría; podrá ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; podrán celebrar contratos de todo tipo de seguros, incluidos de vida, generales, terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrá celebrar pólizas, endosarlas, cederlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrá acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; podrá emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar cheques, depósitos a plazo, letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general, podrán realizar todo tipo de operaciones cambiarias, podrán realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito en general; podrá otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etcétera, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etcétera; podrá constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; podrá constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la Sociedad; podrá caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza, ya sea por obligaciones propias de la Sociedad o de terceros, y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; podrá constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; podrá ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, o de crédito, en bancos o instituciones similares; podrá depositar, percibir, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantías, imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrá ejercer todos los derechos del cuenta correntista; podrá suscribir patentes, registrar marcas comerciales; podrá constituir a la Sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria; podrá novar toda clase de obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; operar con warrants, debentures y demás efectos públicos; podrán efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; podrá efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación o cualquiera gestión ante Aduanas, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; podrá retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; podrá abrir sucursales o agencias de la Sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; en general podrá celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; podrá firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etcétera, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. En el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; podrán ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la Sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere el otorgamiento de poder especial. En general, podrá realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza. Además, el administrador actuado de la forma antes señalada, o sus representantes habilitados, podrá autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representantes legales de otra persona natural o jurídica y pudiendo la Sociedad contratar con cualquiera de sus socios. Sin perjuicio de lo anterior el administrador, actuando de la manera que se indica precedentemente, podrá y tendrá la facultad de revocar en todo o en parte, cualquier clase de mandatos, sean generales o específicos, otorgados a favor de terceras personas.”; CINCO/ En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de JUNIO de 2022. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.-

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