Sociedade de Responsabilidade Limitada76.072.986-8

Agricola C & G Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de nov. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-11-03Ver PDF (CVE 2721069)

Informações societárias

Ltda

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3407, Oficina 10, comuna Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2025, ante mí, JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, calle Nocedal N° 6658, comuna La Reina, Región Metropolitana; INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA, representada por CLAUDIO HERIBERTO CONTRERAS CONCHA, ambos domiciliados en calle V Valdivia, 410, Los Ángeles, Región del Biobío, GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, y GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, ambos domiciliados en Camino Noviciado, parcela dieciocho S/N, Parque Industrial Miraflores, Comuna de Lampa, Región Metropolitana; acogiéndose a las disposiciones de Ley N.º 19.499, saneó la escritura de modificación de la sociedad “AGRICOLA C & G LIMITADA”, de fecha 25 de marzo de 2025 otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas con oficio en Av. Apoquindo 3001, Piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El vicio consistió en no haberse cumplido con las solemnidades de inscribir el extracto y publicar dentro del plazo legal. La sociedad “AGRICOLA C & G LIMITADA” se encuentra inscrita en el Registro de Comercio a fojas 44.218 Número 30.562 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-10-23Ver PDF (CVE 2716687)

Informações societárias

Ltda
Los Ángeles, Biobío

Capital

Capital total

$140.000.000

Capital integralizado

$140.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA

Socio

39%

JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY

Socio

9%

GONZALO RUIZ-TAGLE LYON

Socio

52%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 25 de março de 2025

    Gonzalo Ruiz-Tagle Serrano vende y transfiere el 30% de sus derechos sociales a Gonzalo Ruiz-Tagle Lyon.

    GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO · GONZALO RUIZ-TAGLE LYON

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, piso 2, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, Repertorio Nº10.060/2025, ante mí, JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, calle Nocedal 6658, La Reina, Región Metropolitana, INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, calle V Valdivia 410, Los Ángeles, Octava Región, GONZALO RUIZ-TAGLE LYON y GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, ambos domiciliados en Camino Noviciado, parcela 18 S/N, Parque Industrial, comuna Lampa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “AGRICOLA C & G LIMITADA”, inscrita a fojas 44.218 número 30.562 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009, en siguiente sentido: Se modifica cláusula cuarta del pacto social de la siguiente manera: A) Don GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, vende y transfiere a don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien compra y acepta y adquiere el 30% del capital social, en la suma de $220.000.000.-, que paga en este acto en dinero efectivo, declarando don GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de la cesión indicada quedan como únicos socios INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, con el 39% del capital social, don JORGE EDWARDO ALLENDE COLLENY, con el 9% del capital social, y don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, con el 52% del capital social. Consecuencia de cesión de derechos se reemplaza la cláusula quinta del pacto social de la siguiente manera: “El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento cuarenta millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: A) INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, la suma de cincuenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, equivalente al treinta y nueve por ciento de los derechos sociales. B) Don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, la suma de doce millones seiscientos mil pesos, equivalente al nueve por ciento de los derechos sociales. C) Don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, la suma de setenta y dos millones ochocientos mil pesos, equivalente al cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de Agosto de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-11-04Ver PDF (CVE 2565730)

Informações societárias

Ltda
calle Nocedal N°6658
Duração: quince años, contados desde esta fecha, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos e iguales de quince años
Administração: el uso de la razón social y la administración corresponderá única y exclusivamente a don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en Apoquindo 3001, piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2024, otorgada ante mi, JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, domiciliado calle Nocedal N°6658, Comuna de la Reina, Región Metropolitana; doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, domiciliada calle Paul Claudel N° 1114 Dpto. 401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA, domiciliada calle V Valdivia N°410, Los Ángeles, VIII, Región, GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, y GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, estos últimos domiciliados en Camino Noviciado, parcela dieciocho S/N, Parque Industrial Miraflores, Comuna de Lampa, Región Metropolitana; modificaron AGRICOLA C & G LIMITADA, inscrita a fojas 44.218, número 30.562 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la siguiente manera: A) La duración de la sociedad será de quince años, contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de quince años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con al menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces. B) JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, cede y transfiere a GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien acepta y adquiere, el 1% del capital social, en la suma de $6.000.000.- C) JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, cede y transfiere a GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, quien acepta y adquiere el 30% del capital social, en la suma $190.000.000.- D) JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, cede y transfiere a INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, quien acepta y adquiere el 9% del capital social, en la suma de $57.000.000.- E) JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, cede y transfiere a GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien acepta y adquiere, el 12% del capital social, en la suma de $76.000.000.- En virtud de las cesiones indicadas, restan como únicos socios INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, representada por don Claudio Heriberto Contreras Concha, con el treinta y nueve por ciento del capital social, don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, con el nueve por ciento del capital social, don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, con el veintidós por ciento del capital social, y don GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, con el treinta por ciento del capital social. Consecuencia de cesiones se reemplaza Cláusula quinta del pacto social relativa al capital. Finalmente se modifica cláusula séptima del pacto social en el sentido de que “el uso de la razón social y la administración corresponderá única y exclusivamente a don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien actuando exclusivamente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con todas y cada una de las facultades establecidas en el mencionado artículo séptimo del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-06-29Ver PDF (CVE 1423077)

Informações societárias

Ltda
Administração: Conjunta

Capital

Capital total

$140.000.000.-

Capital integralizado

$140.000.000.-

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA

Socio

30%

JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY

Socio

30%

JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON

Socio

31%

GONZALO RUIZ-TAGLE LYON

Socio

9%

Representação legal (1)

CLAUDIO HERIBERTO CONTRERAS CONCHA

Histórico societário relatado

  1. Outro ato

    Se revoca el poder otorgado a Haydee Riquelme Vega

    HAYDEE RIQUELME VEGA

Texto oficial do extrato

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, notario titular de la Trigésima Sexta, notaría Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 21 de junio de 2018, Repertorio No. 18.223, otorgada ante mí, JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, domiciliado en calle Nocedal No. 6.658, comuna de La Reina; doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, domiciliada en Parcela 12 La Copa, comuna de Colina, INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA, domiciliada en calle V Valdivia, 410, Los Ángeles, VIII, región y don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, domiciliado en Camino Noviciado, parcela 18 S/N, Parque Industrial Miraflores, comuna de Lampa, región Metropolitana, modificaron la cláusula quinta del pacto social de AGRICOLA C & G LIMITADA, inscrita a fojas 44.218 No. 30.562 del año 2009, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, vende, cede y transfiere a don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien compra acepta y adquiere, el 9% del capital social, en la suma equivalente a 2.520 UF, declarando doña JAVIERA RUIZ-TALGE LYON, recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de la cesión indicada, restan como únicos socios INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA, representada por don CLAUDIO HERIBERTO CONTRERAS CONCHA, don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, ambos con el 30% del capital social, doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, con el 31% del capital social y don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, con el 9% del capital social. 2) El capital de la sociedad asciende a la suma de $140.000.000.- , el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA y don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, cada uno la suma de $42.000.000.-, equivalente al 30 % de los derechos sociales cada uno. B) Doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, la suma de $43.400.000.- equivalente al 31% de los derechos sociales. c) Don GONZALO RUIZ-ATALGE LYON, la suma de $12.600.000.- equivalente al 9% de los derechos sociales. 3) Se modifica la cláusula séptima del pacto social en el sentido de que “el uso de la razón social y la administración corresponderá a don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, y don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con todas y cada una de las facultades establecidas en el mencionado artículo séptimo del pacto social. 4) Finalmente modifican el artículo segundo transitorio, en el sentido que, revocan el poder otorgado a doña HAYDEE RIQUELME VEGA, C.I. 9.970.370-9. En lo no modificado continuará vigente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio del 2018.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA C & G LIMITADA

    CVE 2721069

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA C & G LIMITADA

    CVE 2716687

  3. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA C & G LIMITADA

    CVE 2565730

  4. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA C & G LIMITADA

    CVE 1423077

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