Sociedade Anônima76.072.469-6

Cruzados SADP

MODIFICACIÓN — 24 de mai. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-05-24Ver PDF (CVE 2650865)

Informações societárias

S.A.
Paseo Huérfanos 941, local 302
Administração: Directorio

Capital

Capital total

$42.480.805.080

Ações

342.012.071

Histórico societário relatado

  1. Mudança de capital· 8 de abril de 2021

    Se acordó aumentar el capital social en $11.745.758.000 mediante emisión de acciones de pago serie A.

  2. Mudança de capital· 6 de outubro de 2023

    Se dejó constancia de acciones serie A colocadas y se acordó reconocer un menor valor de colocación, disminuyendo el capital por $1.207.459.680.

  3. Mudança de capital· 21 de novembro de 2024

    Se aprobó un aumento de capital mediante emisión de acciones de pago serie A por suscribir y pagar hasta el 21 de noviembre de 2027.

  4. Mudança de capital· 24 de abril de 2025

    La junta extraordinaria reconoció un menor valor en la colocación de acciones y modificó el capital social a $42.480.805.080.

  5. Mudança de capital· 16 de maio de 2025

    Se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria que modificó los artículos sexto y primero transitorio de los estatutos.

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Con fecha 16 de Mayo del año 2025, Repertorio N° 9606/2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionista de “Cruzados SADP”, celebrada ante mí el día 24 de Abril del año 2025, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: reconocer que el menor valor obtenido en la colocación de 8.109.888 acciones de pago serie A, resultó ser de 202.747.200.- pesos, manteniéndose además los costos de emisión y colocación de acciones del aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de accionistas de fecha 08 de Abril del año 2021 por 193.724.810.- pesos y, en ese sentido, reconocer una menor disminución en el capital social de 41.669.816.280.- pesos, dividido en 342.012.071 acciones nominativas y sin valor nominal de las cuales 342.012.069 corresponden a la serie A y 2 acciones corresponden a la serie B, a 42.480.805.080.- pesos dividido en el mismo número de acciones de serie A y serie B. Lo anterior, en virtud de lo siguiente: (1) Que a la fecha de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 24 de Abril del año 2025, el capital estatutario de Cruzados S.A.D.P. ascendía a 41.669.816.280.- pesos, dividido en un total de 342.012.071 acciones, nominativas y sin valor nominal, de las cuales 342.012.069 corresponden a la serie A, y 2 acciones de la serie B. (2) Que en junta extraordinaria de accionistas celebrada el 08 de Abril del año 2021, se acordó, entre otras materias, aumentar el capital de la Sociedad en 11.745.758.000.- pesos, mediante la emisión de 84.758.665 acciones de pago, nominativas y sin valor nominal de la serie A, facultándose expresamente al Directorio de Cruzados S.A.D.P. para establecer la forma, época, procedimiento y condiciones de la emisión y colocación de las acciones, necesarias para la materialización del aumento de capital, de su suscripción y pago, y para proceder a la determinación final del precio de colocación de éstas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del Reglamento de Sociedades Anónimas. (3) Que de acuerdo con el acta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 06 de Octubre del año 2023, a esa fecha se habían colocado 76.648.777 acciones serie A a un valor por acción de 125.- pesos; y las restantes 8.109.888 acciones de pago serie A, se encontraban pendientes de suscripción y pago, dejándose constancia que en el proceso de colocación de las acciones mencionadas, se produjo un menor valor a esa fecha de por la suma de 1.013.734.870.- pesos, además de costos de emisión y colocación de acciones de dicho aumento de capital, que se encontraban dentro de las partidas de patrimonio, por un total de 193.724.810.- pesos. Dicho lo anterior, la junta extraordinaria de accionistas de fecha 06 de Octubre del año 2023 acordó, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Sociedades Anónimas, reconocer un menor valor obtenido en la colocación de acciones de pago bajo el valor que resultó de dividir el capital a enterar por el número de acciones emitidas, y disminuir el capital por la suma de 1.207.459.680.- pesos, que correspondió a la suma del menor valor de colocación a esa fecha y de los costos de emisión y colocación indicados precedentemente. (4) Que posterior a la junta de fecha 06 de Octubre del año 2023, y antes del 08 de Abril del año 2024, fecha de vencimiento del plazo de colocación de acciones serie A emitidas con el aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 08 de Abril del año 2021, se colocaron las restantes 8.109.888 acciones de pago serie A. En el proceso de colocación de estas acciones, se produjo un menor valor efectivo sólo por la suma de 202.747.200.- pesos. En virtud de lo anterior, se acordó la modificación del artículo sexto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales de Cruzados S.A.D.P., reemplazando sus textos por unos del siguiente tenor: “ARTICULO SEXTO”: El capital de la sociedad es de cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta millones ochocientos cinco mil ochenta pesos. Este capital se divide en trescientas cuarenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio. Las acciones serán de dos series, las de serie A y las de serie B. La serie A consta de trescientas cuarenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones las que no tienen preferencias de ninguna clase y naturaleza. La serie B consta de dos acciones. Una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dichas acciones Serie B tendrán las siguientes preferencias: Uno) Cada titular de una acción Serie B tendrá derecho a elegir a un director y conjuntamente designarán o elegirán a un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, otro de la Comisión de Ética y un miembro de la Comisión Liquidadora. Dos) El derecho a veto en la modificación o supresión de todas o algunas de las preferencias de las acciones serie B; Tres) El Derecho a veto en la Junta Extraordinaria de Accionistas para adoptar acuerdos relativos a las materias a que se refieren los números uno, dos, tres, seis, siete, nueve, once, trece y dieciséis del artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones serie B tendrán preferencia por cuarenta años prorrogándose la preferencia, en el caso de prórroga del contrato de concesión a que se refiere el artículo cuarto anterior. La transferencia de estas acciones, a una persona natural o jurídica no relacionada con la fundación "Club Deportivo Universidad Católica de Chile", o distinta a la "Pontificia Universidad Católica de Chile" o a una no relacionada con esta última, extinguirá las preferencias señaladas, y se trasformarán en acciones serie A. Las acciones serie B no podrán celebrar ni mantener con otros accionistas convenios, acuerdos, pactos de accionistas o de actuación conjunta. La sociedad deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a mil Unidades de Fomento. Si se produjere una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá informar este hecho a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de los tres meses siguientes a que se haya producido y deberá subsanarlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación"; y “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO”: El capital social es de cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta millones ochocientos cinco mil ochenta pesos, dividido en trescientas cuarenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales trescientas cuarenta y dos millones doce mil sesenta y nueve son de la Serie A y dos de la Serie B, siendo una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas se suscribieron, suscriben y pagan en la forma siguiente: a) Con la cantidad de treinta mil quinientos cincuenta millones noventa y un mil ochenta pesos, dividido en ciento sesenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento sesenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones corresponden a la serie A, y dos acciones a la serie B, íntegramente suscritas y pagadas. b) Con la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta millones setecientos catorce mil pesos, dividido en cincuenta millones de acciones Serie A (las “Acciones de Respaldo”), a ser emitidas, suscritas y pagadas con cargo al aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés (la “Junta”), todo ello en los términos y condiciones acordados en la citada Junta. Respecto de las Acciones de Respaldo: (i) Las acciones serán emitidas, suscritas y pagadas íntegra y exclusivamente para responder a la conversión de bonos convertibles en acciones de la Sociedad, bonos cuya emisión también fue acordada en la Junta; (ii) Las Acciones de Respaldo y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones, se mantendrán vigentes mientras se encuentre vigente el período de conversión de los bonos convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello conforme a los términos y condiciones de las emisiones de los referidos bonos convertibles. Una vez expirado el respectivo período de conversión, las correspondientes Acciones de Respaldo que no se encuentren suscritas y pagadas mediante la conversión de los bonos convertibles, quedarán sin efecto y canceladas de pleno derecho y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones quedará, asimismo, sin efecto y el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente suscrita y pagada; y (iii) La colocación de las Acciones de Respaldo se efectuará con motivo del ejercicio de las opciones de conversión bajo los bonos convertibles de conformidad los procedimientos, relación de conversión y demás criterios aprobados en la Junta. Para tal efecto, quedaron conferidas al Directorio amplias facultades para emitir dichas acciones, implementar dichos procedimientos y criterios de colocación, y llevar a efecto, en definitiva, la colocación de dichas acciones en los términos y condiciones previstos en la Junta; y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la emisión y colocación de las Acciones de Respaldo y materias relacionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. c) Con la cantidad de seis mil quinientos millones de pesos mediante la emisión de ciento treinta millones de acciones de pago, nominativas y sin valor nominal de la Serie A por suscribir y pagar a más tardar el veintiuno de noviembre del año dos mil veintisiete. El Directorio quedó facultado para establecer la forma, época, procedimiento y condiciones de la emisión y colocación de las acciones, necesarias para la materialización del aumento de capital aprobado por junta extraordinaria de accionistas de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de su suscripción y pago. Asimismo, se facultó ampliamente al Directorio de la Sociedad para que en el marco de los acuerdos adoptados por esta Junta proceda a emitir las nuevas acciones y resuelva su colocación entre los accionistas y/o terceros en una sola vez o por parcialidades, según lo determine el propio Directorio de acuerdo a las necesidades de la sociedad; otorgue las opciones para suscribirlas.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Mayo del año 2025. CBC.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-01-24Ver PDF (CVE 2601050)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio

Capital

Capital total

$41.669.816.280

Capital integralizado

$29.739.102.280

Capital pendente

$11.930.714.000

Ações

342.012.071

Sócios (2)

NomeParticipação

Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile

Accionista

162.012.069 ações

Pontificia Universidad Católica de Chile

Accionista

2 ações

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 4 de dezembro de 2024

    Junta Extraordinaria de Accionistas aprueba reducción del extracto y aumento de capital con acciones de respaldo y acciones de pago.

    Cruzados SADP

Texto oficial do extrato

Cosme Fernando Gomila Gatica, notario público titular de la cuarta notaría de Santiago, Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que se rectifica el extracto otorgado por esta notaría el día 05 de diciembre de 2024, relativo a la escritura pública de reducción del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Cruzados SADP” de fecha 04 de diciembre de 2024, en el sentido de que, por un error involuntario, en dicho extracto inscrito se omitió señalar el monto del capital suscrito y pagado y el plazo para enterarlo, en su caso. Por tanto, se rectifica el extracto inscrito a fs. 104.680 N° 42.042 del año 2024, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de aclarar que el capital de la sociedad es de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil doscientos ochenta pesos, y estará dividido en trescientas cuarenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones nominativas y sin valor nominal de la serie A, y dos acciones nominativas y sin valor nominal de la serie B, siendo una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas se suscribieron, suscriben y pagan en la forma siguiente: a) Con la cantidad de veintinueve mil setecientos treinta y nueve millones ciento dos mil doscientos ochenta pesos, dividido en ciento sesenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento sesenta y dos millones doce mil sesenta y nueve corresponden a la serie A, y dos acciones de la serie B, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas. b) Con la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta millones setecientos catorce mil pesos, dividido en cincuenta millones de acciones Serie A (las “Acciones de Respaldo”), a ser emitidas, suscritas y pagadas con cargo al aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés (la “Junta”), todo ello en los términos y condiciones acordados en la citada Junta. Respecto de las Acciones de Respaldo: (i) Las acciones serán emitidas, suscritas y pagadas íntegra y exclusivamente para responder a la conversión de bonos convertibles en acciones de la Sociedad, bonos cuya emisión también fue acordada en la Junta; (ii) Las Acciones de Respaldo y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones, se mantendrán vigentes mientras se encuentre vigente el período de conversión de los bonos convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello conforme a los términos y condiciones de las emisiones de los referidos bonos convertibles. Una vez expirado el respectivo período de conversión, las correspondientes Acciones de Respaldo que no se encuentren suscritas y pagadas mediante la conversión de los bonos convertibles, quedarán sin efecto y canceladas de pleno derecho y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones quedará, asimismo, sin efecto y el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente suscrita y pagada; y (iii) La colocación de las Acciones de Respaldo se efectuará con motivo del ejercicio de las opciones de conversión bajo los bonos convertibles de conformidad los procedimientos, relación de conversión y demás criterios aprobados en la Junta. Para tal efecto, quedaron conferidas al Directorio amplias facultades para emitir dichas acciones, implementar dichos procedimientos y criterios de colocación, y llevar a efecto, en definitiva, la colocación de dichas acciones en los términos y condiciones previstos en la Junta; y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la emisión y colocación de las Acciones de Respaldo y materias relacionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. c) Con la cantidad de seis mil quinientos millones de pesos mediante la emisión de ciento treinta millones de acciones de pago, nominativas y sin valor nominal de la Serie A, que deberán suscribirse y pagarse en el plazo de tres años contados desde el 21 de noviembre de 2024. Santiago 21 enero de 2025, Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Publico.- AVB.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-11-02Ver PDF (CVE 2399174)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio

Objeto social

el objeto único y exclusivo de poder llevar a cabo la emisión de bonos convertibles en acciones y su conversión en acciones Serie A de la Sociedad

Capital

Capital total

$35.169.816.280

Ações

212.012.071

Histórico societário relatado

  1. Mudança de capital· 6 de outubro de 2023

    La junta extraordinaria de accionistas acordó disminuir y luego aumentar el capital social de la sociedad.

    Cruzados SADP

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2023, Repertorio N° 13.813.-/2023, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria Accionista de “Cruzados SADP”, sociedad inscrita a fojas 46.563 N° 32.210 del año 2009, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el día 6 de octubre del año 2023, ante mí, en la cual se acordó y aprobó, entre otros, lo siguiente: I. Reconocer ciertas modificaciones en el capital social de conformidad a las disposiciones de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, su Reglamento y/o las disposiciones que fueren aplicables. Como consecuencia del menor valor en la colocación de acciones del último aumento de capital de Cruzados SADP aprobado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 8 de abril de 2021 y por concepto de gastos de emisión y colocación del referido aumento de capital, se acordó disminuir el capital social de $30.946.561.960, dividido en un total de 162.012.071 acciones, nominativas y sin valor nominal, de las cuales 162.012.069 corresponden a la serie A, y 2 acciones de la serie B, a $29.739.102.280 dividido en el mismo número de acciones. ; II. Aumentar el capital social en la suma total de $5.430.714.000, mediante la emisión de 50.000.000 de nuevas acciones de pago Serie A y sin valor nominal, esto es de desde la suma de $29.739.102.280, dividido en 162.012.071 acciones, nominativas y sin valor nominal, de las cuales 162.012.069 corresponden a la serie A, y 2 acciones de la serie B, a la suma de $35.169.816.280 dividido en 212.012.071 de las cuales 212.012.069 corresponden a la serie A, y 2 acciones de la serie B, con el objeto único y exclusivo de poder llevar a cabo la emisión de bonos convertibles en acciones y su conversión en acciones Serie A de la Sociedad (las “Acciones de Respaldo”). De esta forma, las Acciones de Respaldo serán emitidas y pagadas íntegramente para responder de la conversión en acciones de los bonos convertibles cuya emisión fue acordada en la misma junta. Las Acciones de Respaldo y la parte del capital de la sociedad que está representado por dichas acciones, se mantendrán vigentes mientras se encuentre vigente el período de conversión, todo ello conforme a los términos y condiciones de la emisión de los referidos bonos convertibles. Una vez expirado el período de conversión, las Acciones de Respaldo que no se encuentren suscritas y pagadas mediante la conversión de los bonos convertibles, quedarán sin efecto y canceladas de pleno derecho y la parte del capital de la sociedad que esté representada por dichas acciones quedará, asimismo, sin efecto y el capital de la sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente suscrita y pagada. La sociedad podrá rescatar anticipadamente, en forma total o parcial, los bonos convertibles en acciones durante todo el plazo de los bonos convertibles al equivalente al monto del capital insoluto a ser prepagado a la fecha fijada para el rescate, más los intereses devengados y no pagados a esa fecha; y III. Como consecuencia de lo anterior, la junta extraordinaria de accionistas acordó modificar los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es de treinta y cinco mil ciento sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil doscientos ochenta pesos. Este capital se divide en doscientas doce millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio. Las acciones serán de dos series, las de serie A y las de serie B. La serie A consta de doscientas doce millones doce mil sesenta y nueve acciones las que no tienen preferencias de ninguna clase y naturaleza. La serie B consta de dos acciones. Una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dichas acciones Serie B tendrán las siguientes preferencias: Uno) Cada titular de una acción Serie B tendrá derecho a elegir a un director y conjuntamente designarán o elegirán a un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, otro de la Comisión de Ética y un miembro de la Comisión Liquidadora. Dos) El derecho a veto en la modificación o supresión de todas o algunas de las preferencias de las acciones serie B; Tres) El Derecho a veto en la Junta Extraordinaria de Accionistas para adoptar acuerdos relativos a las materias a que se refieren los números uno, dos, tres, seis, siete, nueve, once, trece y dieciséis del artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones serie B tendrán preferencia por cuarenta años prorrogándose la preferencia, en el caso de prórroga del contrato de concesión a que se refiere el artículo cuarto anterior. La transferencia de estas acciones, a una persona natural o jurídica no relacionada con la fundación "Club Deportivo Universidad Católica de Chile", o distinta a la "Pontificia Universidad Católica de Chile" o, a una no relacionada con esta última, extinguirá las preferencias señaladas, y se trasformarán en acciones serie A. Las acciones serie B no podrán celebrar ni mantener con otros accionistas convenios, acuerdos, pactos de accionistas o de actuación conjunta. La sociedad deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a mil Unidades de Fomento. Si se produjere una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá informar este hecho a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de los tres meses siguientes a que se haya producido y deberá subsanarlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación.”; y “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es de treinta y cinco mil ciento sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil doscientos ochenta pesos, dividido en doscientas doce millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales doscientas doce millones doce mil sesenta y nueve son de la serie A y dos de la serie B, siendo una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas se suscribieron, suscriben y pagan en la forma siguiente: a) Con la cantidad de veintinueve mil setecientos treinta y nueve millones ciento dos mil doscientos ochenta pesos, dividido en ciento sesenta y dos millones doce mil setenta y una acciones, nominativas y sin valor nominal, de las cuales ciento sesenta y dos millones doce mil sesenta y nueve corresponden a la serie A y dos acciones a la serie B, de las cuales, a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, setenta y seis millones seiscientas cuarenta y ocho mil setecientas setenta y siete acciones serie A se encuentran suscritas y pagadas y ocho millones ciento nueve mil ochenta y ocho acciones serie A por suscribir y pagar, a más tardar, el día ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Las acciones serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. La referida cantidad de veintinueve mil setecientos treinta y nueve millones ciento dos mil doscientos ochenta pesos, incluye y considera el reconocimiento del menor valor en la colocación de las acciones correspondientes al aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, así como los costos de su emisión y colocación, por un monto conjunto de mil doscientos siete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos, lo cual fue acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés (la “Junta”). b) Con la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta millones setecientos catorce mil pesos, dividido en cincuenta millones de acciones Serie A (las “Acciones de Respaldo”), a ser emitidas, suscritas y pagadas con cargo al aumento de capital aprobado en la Junta, todo ello en los términos y condiciones acordados en la citada Junta. Respecto de las Acciones de Respaldo: (i) Las acciones serán emitidas, suscritas y pagadas íntegra y exclusivamente para responder a la conversión de bonos convertibles en acciones de la Sociedad, bonos cuya emisión también fue acordada en la Junta; (ii) Las Acciones de Respaldo y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones, se mantendrán vigentes mientras se encuentre vigente el período de conversión de los bonos convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello conforme a los términos y condiciones de las emisiones de los referidos bonos convertibles. Una vez expirado el respectivo período de conversión, las correspondientes Acciones de Respaldo que no se encuentren suscritas y pagadas mediante la conversión de los bonos convertibles, quedarán sin efecto y canceladas de pleno derecho y la parte del capital de la Sociedad que esté representada por dichas acciones quedará, asimismo, sin efecto y el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente suscrita y pagada; y (iii) La colocación de las Acciones de Respaldo se efectuará con motivo del ejercicio de las opciones de conversión bajo los bonos convertibles de conformidad los procedimientos, relación de conversión y demás criterios aprobados en la Junta. Para tal efecto, quedaron conferidas al Directorio amplias facultades para emitir dichas acciones, implementar dichos procedimientos y criterios de colocación, y llevar a efecto, en definitiva, la colocación de dichas acciones en los términos y condiciones previstos en la Junta; y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la emisión y colocación de las Acciones de Respaldo y materias relacionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.046 y su Reglamento”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan escritura extractada. Se facultó portador para legalización. Santiago, 24 de octubre de 2023. Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-05-05Ver PDF (CVE 1938390)

Informações societárias

S.A.

Capital

Capital total

$30.946.561.960

Ações

162.012.071

Sócios (2)

NomeParticipação

Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile

Accionista

1 ações

Pontificia Universidad Católica de Chile

Accionista

1 ações

Texto oficial do extrato

Cosme Fernando Gomila Gatica, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, Certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2021, Repertorio N° 2.761.-/2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionista de “Cruzados SADP”, sociedad inscrita a fojas 46.563 N° 32.210 del año 2009, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el día 8 de abril del año 2021, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: I. Aumentar el capital social en la suma de once mil setecientos cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil pesos mediante la emisión de ochenta y cuatro millones setecientas cincuenta y ocho mil seiscientas sesenta y cinco acciones de pago nominativas y sin valor nominal de la Serie A. El capital revalorizado al 31.12.2020 ascendía a diecinueve mil doscientos millones setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta pesos, el cual estaba dividido en setenta y siete millones doscientas cincuenta y tres mil cuatrocientas seis acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales setenta y siete millones doscientas cincuenta y tres mil cuatrocientas cuatros acciones nominativas y sin valor nominal correspondían a la Serie A, y dos acciones correspondían a la Serie B. En consecuencia, se aprobó por la mayoría de las acciones presentes con derecho a voto, incluyendo a la unanimidad de las acciones de la Serie B, aumentar el capital social en la suma de once mil setecientos cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil pesos mediante la emisión de ochenta y cuatro millones setecientas cincuenta y ocho mil seiscientas sesenta y cinco acciones de pago nominativas y sin valor nominal de la Serie A, para ser pagadas en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista. Se aprobó que la totalidad de las ochenta y cuatro millones setecientas cincuenta y ocho mil seiscientas sesenta y cinco acciones Serie A que se propone emitir, sean ofrecidas preferentemente a los señores accionistas de dicha serie a prorrata de las que posean inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas, el quinto día hábil anterior a la fecha de publicación del aviso que dé inicio al período de opción preferente. Se aprobó facultar al Directorio de la sociedad para establecer la forma, época, procedimiento y condiciones de la emisión y colocación de las acciones, necesarias para la materialización del aumento de capital, de su suscripción y pago, y para proceder a la determinación final del precio de colocación de éstas, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 23 del Reglamento de Sociedades Anónimas, caso en el cual la colocación deberá iniciarse dentro de los 180 días siguientes a esta fecha, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una vez y hasta por un máximo de 180 días adicionales, por una nueva Junta. Se aprobó que el Directorio quede ampliamente facultado para emitir total o parcialmente y por parcialidades, las acciones de pago representativas del Aumento de Capital, en las oportunidades que éste determine, incluso estando facultado para acordar no emitir las acciones de pago si así lo amerita el interés y las necesidades sociales. Se aprobó que las acciones no suscritas por los accionistas en ejercicio de su opción preferente o aquellas cuyos derechos de opción preferente sean renunciadas parcial o totalmente, o las correspondientes a fracciones producidas en el prorrateo entre accionistas, podrán ser ofrecidas libremente por el Directorio, a los accionistas o terceros, en las oportunidades y cantidades que este determine, quedando éste ampliamente facultado para establecer los procedimientos para ello conforme a lo que estime más conveniente para los intereses de la sociedad. En todo caso, la enajenación de las acciones a terceros no podrá ser hecha en condiciones y precios más favorables que los de la oferta preferente a los accionistas con derecho a ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Se aprobó que las acciones deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas en un término de tres años contado desde la fecha de la Junta. Se aprobó facultar al Directorio para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de las acciones de pago representativas del Aumento de Capital en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, y en una o más Bolsas de Valores autorizadas del país, quedando facultado ampliamente el Directorio para tales efectos, y además para establecer el procedimiento de ejercicio de la opción preferente legal para suscribir las nuevas acciones, en cuanto resulte procedente; así como para establecer la forma y oportunidades en que el remanente no suscrito de dichas acciones sea colocado entre terceros o los propios accionistas, según sea el caso. Se dejó constancia que en la Junta se contó con el voto favorable de las dos acciones de la Serie B. Esto es el 100 por ciento de accione s de dicha serie. Como consecuencia del Aumento de Capital, se debe proceder a la modificación de los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los Estatutos, artículos que quedarían de la siguiente forma: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es de treinta mil novecientos cuarenta y seis millones quinientos sesenta y un mil novecientos sesenta pesos. Este capital se divide en ciento sesenta y dos millones doce mil setenta y una acciones nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio. Las acciones serán de dos series, las de Serie A y las de Serie B. La Serie A consta de ciento sesenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones ordinarias, las que no tienen preferencias de ninguna clase y naturaleza. La Serie B consta de dos acciones. Una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dichas acciones Serie B tendrán las siguientes preferencias: Uno) Cada titular de una acción Serie B tendrá derecho a elegir a un director, y conjuntamente designarán o elegirán a un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, otro de la Comisión de Ética y un miembro de la Comisión Liquidadora. Dos) El derecho a veto en la modificación o supresión de todas o algunas de las preferencias de las acciones Serie B; Tres) El Derecho a veto en la Junta Extraordinaria de Accionistas para adoptar acuerdos relativos a las materias a que se refieren los números uno, dos, tres, seis, siete, nueve, once, trece y dieciséis del artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones Serie B tendrán esta preferencia por cuarenta años prorrogándose la preferencia, en el caso de prórroga del contrato de concesión a que se refiere el artículo cuarto anterior. La transferencia de estas acciones, a una persona natural o jurídica no relacionada con la fundación “Club Deportivo Universidad Católica de Chile”, o distinta a la “Pontificia Universidad Católica de Chile” o, a una no relacionada con esta última, extinguirá las preferencias señaladas, y se trasformarán en acciones Serie A. Las acciones Serie B no podrán celebrar ni mantener con otros accionistas convenios, acuerdos, pactos de accionistas o de actuación conjunta. La sociedad deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a mil unidades de fomento. Si se produjere una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá informar este hecho a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de los tres meses siguientes a que se haya producido y deberá subsanarlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación.” A su vez el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales quedó de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es de treinta mil novecientos cuarenta y seis millones quinientos sesenta y un mil novecientos sesenta pesos, dividido en ciento sesenta y dos millones doce mil sesenta y nueve acciones nominativas y sin valor nominal de la Serie A, y dos acciones nominativas y sin valor nominal de la Serie B, siendo una de propiedad de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y otra de propiedad de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas se suscribieron, suscriben y pagan en la forma siguiente: a) Con la cantidad de diecinueve mil doscientos millones setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta pesos. Este capital está dividido en setenta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientas seis acciones nominativas y sin valor nominal todas suscritas y pagadas. Las acciones son de dos clases, Serie A y Serie B. Las acciones Serie A constan de setenta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuatro acciones nominativas y sin valor nominal, y las acciones Serie B consta de dos acciones nominativas y sin valor nominal. b) Con la cantidad de once mil setecientos cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil pesos mediante la emisión de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco acciones de pago, nominativas y sin valor nominal de la Serie A. El Directorio quedó facultado para establecer la forma, época, procedimiento y condiciones de la emisión y colocación de las acciones, necesarias para la materialización del aumento de capital aprobado por junta extraordinaria de accionistas de fecha ocho de abril del año dos mil veintiuno, de su suscripción y pago, y para proceder a la determinación final del precio de colocación de éstas. Asimismo, el directorio quedó facultado para emitir total o parcialmente, y por parcialidades, las acciones de pago representativas del aumento de capital aprobado por junta extraordinaria de accionistas de fecha ocho de abril del año dos mil veintiuno, en las oportunidades que éste determine, incluso estando facultado para acordar no emitir las acciones de pago si así lo amerita el interés y las necesidades sociales.”. II.- Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley número veintiún mil ciento noventa y siete y a los artículos primero y cuarto del Decreto número veintidós del veintiuno de julio de dos mil veinte del Ministerio del Deporte, la Sociedad adoptó e incorporó a sus Estatutos lo siguiente: “Título Duodécimo. Adopta Protocolo.- Artículo Trigésimo Quinto: Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley número veintiún mil ciento noventa y siete y a los artículos primero y cuarto del Decreto número veintidós del veintiuno de julio de dos mil veinte del Ministerio del Deporte, la Sociedad adopta e incorpora a sus Estatutos el “Protocolo General para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional” del Ministerio del Deporte, establecido en dicho Decreto”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. AVB.

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