Sociedad Inmobiliaria Muñoz Y Vega Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Representação legal (2)
Histórico societário relatado
- Outro ato
Se modifica la administración, la representación y el uso de la razón social
PEDRO SERGIO VEGA GUEDENEY · MARCO ANTONIO MUÑOZ BECKER · PIA MAKARENA GUZMÁN BERROCAL · ARTURO ALEJANDRO MUÑOZ GUMAN
Texto oficial do extrato
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 137, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2016 ante mí, PEDRO SERGIO VEGA GUEDENEY, domiciliado en calle Benavente cuatrocientos cinco, oficina cuatrocientos cuatro, comuna de Puerto Montt y MARCO ANTONIIO MUÑOZ BECKER, domiciliado en Calle Quilmay N° 1170, condominio Los Laureles, Puerto Varas, en representación de PIA MAKARENA GUZMÁN BERROCAL y de ARTURO ALEJANDRO MUÑOZ GUMAN, ambos domiciliados en calle Lope de Ulloa y Lemus tres, Lomas San Andrés, comuna de Concepción, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA MUÑOZ Y VEGA LIMITADA” o "SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO DAMAS LIMITADA", inscrita a fs. 820, Nº 703 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2009. Modificaron la administración, la representación y el uso de la razón social, la que corresponderá de manera exclusiva al socio PEDRO SERGIO VEGA GUEDENEY, quien podrá actuar, anteponiendo a su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo obligarlos en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: A) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones, y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; B) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; C) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; D) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; E) Comprar y vender bienes inmuebles, para lo cual el socio administrador deberá actuar conjuntamente con don Marco Antonio Muñoz Becker, C.I. n° 12.534.179-9. F) Comprar, vender y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; G) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles; H) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, desahuciar y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; I) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheque, libranzas, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles y mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los Bancos Comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheques y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; J) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigibles facultad o poder especial; K) Abrir acreditivos y créditos documentarios, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos, endosar y retirar con conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajos las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; L) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; M) Podrá además contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptar para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; N) renunciar a acciones o derechos, convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contrato y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; O) En el orden judicial representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; p) en general podrá celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión hagan necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para que los intereses de la sociedad. Las facultades de la administración o parte de ellas podrán ser delegadas, a un tercero mediante escritura pública.- Capital Vigente $10.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Montt, 03 de noviembre de 2016.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA MUÑOZ Y VEGA LIMITADA
CVE 1132176
