Sociedad Agrícola Agroligure Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$150.000.000
Administradores (2)
Ezio Gabriele Canessa Cortella
Giancarlo Bruno Foppiano Zunino
Representação legal (2)
Ezio Gabriele Canessa Cortella
Giancarlo Bruno Foppiano Zunino
Texto oficial do extrato
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las Comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo N°331 de La Calera, certifica: por escritura pública de fecha 11 de Octubre de 2019 ante mí: INMOBILIARIA CANESSA Y GISSELEIRE LIMITADA, representada en este acto por don Ezio Gabriele Canessa Cortella, chileno, casado, industrial, e INMOBILIARIA E INVERSIONES FOPPIANO LIMITADA, representada en este acto por don Giancarlo Bruno Foppiano Zunino, chileno, casado, administrador de empresas, todos con domicilio en Prebistero José Moreno Z N°1005, Comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROLIGURE LIMITADA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 14v, número 13 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera de 2004, en los siguientes términos: (i) Se modifica la Cláusula TERCERO sobre administración estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separada a los señores Ezio Gabriele Canessa Cortella y/o don Giancarlo Bruno Foppiano Zunino con los poderes y limitaciones establecidos en la escritura correspondiente; (ii) se modifica la Cláusula SÉPTIMO por la siguiente: “SÉPTIMO: DURACIÓN: La sociedad ha empezado sus operaciones sociales el día veintisiete de enero de dos mil cuatro y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Al llegar esta fecha, la sociedad se entenderá prorrogada tácitamente de un año en un año, salvo que cualquiera de las socias exprese su voluntad de no perseverar en el contrato, con seis meses de anticipación a lo menos, a su respectivo vencimiento. Esta manifestación de voluntad deberá expresarse por escritura pública, debidamente anotada al margen de la correspondiente inscripción de la escritura social”.; (iii) En otras circunstancias que no son materia de extracto. En lo no modificado por la correspondiente escritura rigen las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución.- Capital para efectos de publicación: $150.000.000.- La Calera, 25 de Noviembre de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROLIGURE LIMITADA
CVE 1687556
