Transportes Y Equipos Raymaq Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El transporte normal y especial, ya sea terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, de mercaderías de todo tipo, especialmente aquellos destinados a obras terrestres, marítimas, fluviales o lacustres, y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, ajenos o cuya tenencia le corresponda a cualquier título; el arrendamiento de equipos, maquinarias, vehículos motorizados, especialmente de aquellos destinados al transporte de carga pesada y de materiales o equipos especiales o peligrosos, o destinados a la ejecución de obras civiles, marítimas, o terrestres, fluviales o lacustres.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES PALOMARES LIMITADA Socio | - | 99% | $9.900.000 |
Socio | - | 1% | $100.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 3 de junho de 2009
Se constituyó la sociedad Transportes y Equipos Raymaq Limitada.
- Cessão de direitos· 31 de dezembro de 2024
Romy Judit Salvatierra Barahona cede el 60% de sus derechos sociales a Inversiones Palomares Limitada.
ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA · INVERSIONES PALOMARES LIMITADA
- Cessão de direitos· 31 de dezembro de 2024
Jaime Esteban Peña Salvatierra cede el 1% de sus derechos sociales a Juan Rafael Escobar Godoy.
- Cessão de direitos· 31 de dezembro de 2024
Jaime Esteban Peña Salvatierra cede el 39% restante de sus derechos sociales a Inversiones Palomares Limitada.
JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA · INVERSIONES PALOMARES LIMITADA
Texto oficial do extrato
CARLOS ALEJANDRO PEREIRA FERNÁNDEZ, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 31 de Diciembre de 2024, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº7946/2024, doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA, empresaria; don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, empresario; ambos domiciliados en Concepción, calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve oficina cuatrocientos cuatro; y don JUAN RAFAEL ESCOBAR GODOY, factor de comercio, por sí y representación de INVERSIONES PALOMARES LIMITADA del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Avenida Chile número doscientos Concepción; modificaron la sociedad “TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones sesenta mil cuatrocientos setenta y uno guión dos, constituida por escritura publica de tres de junio del año dos mil nueve otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio número dos mil setecientos sesenta y dos, cuyo extracto fue inscrito a fojas novecientos setenta número novecientos noventa y siete del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil nueve y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, edición número treinta y nueve mil trescientos noventa y uno. Modificación consiste: Uno.- Doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA con autorización de su socio, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la sociedad que ascienden al sesenta por ciento del capital social con derecho a concurrir en igual porcentaje en las utilidades y pérdidas de la compañía a INVERSIONES PALOMARES LIMITADA para quien declara comprar y aceptar su administrador Juan Rafael Escobar Godoy.- El precio de la cesión es la suma de seis millones de pesos que se pagarán por la cesionaria dentro del término de dos años contado desde la fecha del presente instrumento.- Dos.- Don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA con autorización de su socia, vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales del capital social de que es titular con derecho a concurrir en igual porcentaje en las utilidades y pérdidas de la compañía a don Juan Rafael Escobar Godoy.- El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos suma que el comprador paga en este acto al vendedor al contado y en dinero efectivo.- Tres.- Don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA con autorización de su socia, vende, cede y transfiere el saldo de los derechos sociales de que es titular en la sociedad equivalentes al treinta y nueve por ciento del capital social con derecho a concurrir en igual porcentaje en las utilidades y pérdidas de la compañía a INVERSIONES PALOMARES LIMITADA para quien declara comprar y aceptar su administrador Juan Rafael Escobar Godoy.- El precio de la cesión es la suma de tres millones novecientos mil pesos que se pagarán por la cesionaria dentro del término de dos años contados desde la fecha del presente instrumento.- Cuatro.- En la venta de los derechos sociales se comprenden todos los derechos que en la sociedad tienen los socios vendedores por cualquier concepto que sea como los fondos de revalorización, utilidades no retiradas, saldos en cuentas particular, sin ninguna excepción.- Cinco.- Como consecuencia de las cesiones que dan cuenta los tres números precedentes se retiran de la sociedad doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA y don JAIME ESTEBAN PEÑA SALVATIERRA, ingresando en su reemplazo los cesionarios quienes hacen suyos los estatutos sociales para todos los efectos legales.- La sociedad otorga a los socios que se retiran amplio y completo finiquito de toda sus obligaciones y pasivas que tienen su fuente en el contrato social de la sociedad que retiran.- Seis.- Quedan como únicos socios de sociedad INMOBILIARIA PALOMARES LIMITADA y don JUAN RAFAEL ESCOBAR GODOY y el capital repartido entre ellas en la proproción de noventa y nueve por ciento para la primera y de un uno por ciento para el segundo.- Estas en calidad de únicas socias de la sociedad introducen las siguientes modificaciones sociales: a.- Suprimen toda referencia en los estatutos sociales a los socios que se retiran.- b.- Modifican la administración y uso de razón social de manera que el encargado de ella en adelante será don JUAN RAFAEL ESCOBAR GODOY, con todas las facultades que los estatutos sociales confieren al administrados de la sociedad para administrar la sociedad y usar la razón social, las que se dan por reproducidas en este acto.- c.- Modifican la razón social la que en lo sucesivo será “TRANSPORTES Y EQUIPOS PALOMARES LIMITADA”.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “TRANSPORTES Y EQUIPOS PALOMARES LIMITADA”.- PRIMERO.- Por el presente instrumento don JUAN RAFAEL ESCOBAR GODOY por sí y representación de INVERSIONES PALOMARES LIMITADA, declaran que existe y se constituye entre ellos en este acto una sociedad de responsabilidad limitada regida por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y en lo no previsto en ella por las reglas del Título veintiocho del Libro Cuarto del Código Civil y, especial y primeramente, por las estipulaciones que pactan a continuación en este contrato.- Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) El transporte normal y especial, ya sea terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, de mercaderías de todo tipo, especialmente aquellos destinados a obras terrestres, marítimas, fluviales o lacustres, y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, ajenos o cuya tenencia le corresponda a cualquier título; b) El arrendamiento de equipos, maquinarias, vehículos motorizados, especialmente de aquellos destinados al transporte de carga pesada y de materiales o equipos especiales o peligrosos, o destinados a la ejecución de obras civiles, marítimas, o terrestres, fluviales o lacustres.- Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la comuna de Concepción, domicilio especial al cual se someten los socios, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias o sucursales que la sociedad establezca en el futuro.- Razón social.- El nombre o razón social es “TRANSPORTES Y EQUIPOS PALOMARES LIMITADA”.- Adminsitración.- La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá exclusivamente a don JUAN RAFAEL ESCOBAR GODOY, quién anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representará a la sociedad y la obligará, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones.- Capital.- Declaran los socios que el capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) INVERSIONES PALOMARES LIMITADA, aportó con antelación a la fecha del presente instrumento, la suma de nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento de participación social; b) don JUAN RAFAEL ESCOBAR GODOY, aportó con antelación a la fecha del presente instrumento, la suma de cien mil pesos, equivalentes a un uno por ciento de participación social.-Limitación.- Es de la esencia de ésta sociedad que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada.- CONCEPCION, 13 de Febrero de 2025.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES Y EQUIPOS RAYMAQ LIMITADA
CVE 2612057
