Comercial Artecampo Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$7.700.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Administradores (2)
ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2007
Se constituyó la sociedad COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA.
- Outro ato· 1 de janeiro de 2009
La sociedad tuvo una modificación inscrita en 2009.
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once; certifica: Por escritura pública de fecha 6 de febrero de 2018, ante mí, MARIA ILIANA CUNICH DIAZ, psicóloga, C.I.8.769.341-4, Calle Manuel Rodríguez s, La Orilla, Rinconada de Silva, Putaendo, ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER, empresaria, C.I.7.119.410-8, y JOSÉ ANTONIO CUNICH DIAZ, ingeniero civil industrial, C.I.13.333.418-1, ambos domiciliados Luis Eduardo N°29, Subida Mackenna, Viña del Mar, otorgaron cesión derechos sociales y modificación de COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA, en que acordó: Cesión de derechos: MARIA ILIANA CUNICH DIAZ, vende, cede y transfiere parte de su participación y derechos en la COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA, a doña ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $1.340.000.-que se paga parte al contado y parte a plazo, segundo estipulaciones.Son únicos socios doñaILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER y don JOSÉ ANTONIO CUNICH DIAZ. Modificación social: a) La administración y uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios don ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER ydon JOSÉ ANTONIO CUNICH DIAZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con mismas facultades y atribuciones indicadas en la cláusula quinta de la escritura social.-, y b).- Se modifica la cláusula Decima por la siguiente: “DECIMA. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá hacer uso de la razón social.- El procurador común deberá ser designado por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social.- Este procurador ejercerá los derechos que correspondían al socio fallecido en su totalidad, en representación de los herederos del mismo, con amplias facultades salvo lo señalado en cuanto a la limitación de no poder hacer uso de la razón social y el ejercicio de facultades de administración.- Si quien falleciere fuere el administrador, la administración y uso de la razón social quedará radicada en la persona natural o jurídica que al efecto designen los socios, mediante escritura pública que deberá subinscribirse al margen de la inscripción social, mandatario que tendrá todas y cada una de las facultades que se indican en la cláusula “Cuarta” de escritura social. La constitución de la sociedad COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA rola inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Putaendo a fojas 18 N°21 del año 2007, modificada en el año 2009, modificación que rola inscrita en el mismo Conservador a fojas 7 N° 9 del año 2009. El capital estatutario de la sociedad COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA corresponde a $7.700.000.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.-Viña del Mar, 23 de febrero de 2018.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$7.700.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Administradores (2)
ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 6 de fevereiro de 2018
Maria Iliana Cunich Diaz cede parte de sus derechos sociales a Iliana Marta Maria Diaz Santander.
MARIA ILIANA CUNICH DIAZ · ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once; Certifica: Por escritura pública de fecha 6 de febrero de 2018, ante mí, MARIA ILIANA CUNICH DIAZ, psicóloga, C.I.8.769.341-4, Calle Manuel Rodríguez s, La Orilla, Rinconada de Silva, Putaendo, ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER, empresaria, C.I.7.119.410-8, y JOSÉ ANTONIO CUNICH DIAZ, ingeniero civil industrial, C.I.13.333.418-1, ambos domiciliados Luis Eduardo N°29, Subida Mackenna, Viña del Mar, otorgaron cesión derechos sociales y modificación de COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA, en que acordó: Cesión de derechos: MARIA ILIANA CUNICH DIAZ, vende, cede y transfiere parte de su participación y derechos en la COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA, a doña ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $1.340.000.-que se paga parte al contado y parte a plazo, segundo estipulaciones. Son únicos socios doña ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER y don JOSÉ ANTONIO CUNICH DIAZ. Modificación social: a) La administración y uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios don ILIANA MARTA MARIA DIAZ SANTANDER ydon JOSÉ ANTONIO CUNICH DIAZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con mismas facultades y atribuciones indicadas en la cláusula quinta de la escritura social.-, y b).- Se modifica la cláusula Decima por la siguiente: “DECIMA. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá hacer uso de la razón social.- El procurador común deberá ser designado por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social.- Este procurador ejercerá los derechos que correspondían al socio fallecido en su totalidad, en representación de los herederos del mismo, con amplias facultades salvo lo señalado en cuanto a la limitación de no poder hacer uso de la razón social y el ejercicio de facultades de administración.- Si quien falleciere fuere el administrador, la administración y uso de la razón social quedará radicada en la persona natural o jurídica que al efecto designen los socios, mediante escritura pública que deberá subinscribirse al margen de la inscripción social, mandatario que tendrá todas y cada una de las facultades que se indican en la cláusula “Cuarta” de escritura social.-; capital estatutario: $7.700.000.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.-Viña del Mar, 13 de febrero 2018.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA
CVE 1359397
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL ARTECAMPO LIMITADA
CVE 1354023
