Sociedade de Responsabilidade Limitada76.050.674-5

Servicio De Transporte Unión 9 Limitada

MODIFICACIÓN — 8 de set. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-09-08Ver PDF (CVE 1460824)

Informações societárias

Ltda
calle Las Encinas 498
Administração: Conjunta de dos cualesquiera de tres administradores

Sócios (9)

NomeParticipação

LUIS ENRIQUE ABARCA ABARCA

Socio

7.xxx.xxx-4

-

JUAN CARLOS ANDRADE MEDINA

Socio

7.xxx.xxx-k

-

LUIS FERNANDO DÍAZ ESTORFENS

Socio

7.xxx.xxx-0

-

JORGE ROSAMEL ESPINOZA CASTILLO

Socio

9.xxx.xxx-4

-

ROBERTO SEGUNDO ESPINOZA CASTILLO

Socio

9.xxx.xxx-8

-

JULIO FAUNDEZ SANDOVAL

Socio

6.xxx.xxx-k

-

ALFONSO OMAR MELENDEZ VIDAL

Socio

7.xxx.xxx-3

-

EDUARDO MISAEL MOYANO RIVERA

Socio

2.xxx.xxx-4

-

MANUEL JESÚS VERDEJO DELGADO

Socio

5.xxx.xxx-k

-

Administradores (3)

LUIS FERNANDO DÍAZ ESTORFENS

7.xxx.xxx-0Administrador

ROBERTO SEGUNDO ESPINOZA CASTILLO

9.xxx.xxx-8Administrador

MANUEL JESÚS VERDEJO DELGADO

5.xxx.xxx-kAdministrador

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos

    Alfonso Omar Meléndez Vidal cede el 100% de sus derechos sociales a Jorge Rosamel Espinoza Castillo

    ALFONSO OMAR MELENDEZ VIDAL · JORGE ROSAMEL ESPINOZA CASTILLO

Texto oficial do extrato

ANDRES VEGA ALVARADO, Notario Público Titular 4 Notaría Puente Alto, Manuel Rodríguez Nº 053, local 206, certifico que por escritura pública hoy ante mí, LUIS ENRIQUE ABARCA ABARCA, chileno, casado, transportista, C.I.Nº7.719.444-4; JUAN CARLOS ANDRADE MEDINA, chileno, viudo, transportista, C.I.Nº7.802.836-K; LUIS FERNANDO DÍAZ ESTORFENS, chileno, casado, transportista, C.I.Nº7.116.741-0; JORGE ROSAMEL ESPINOZA CASTILLO, chileno, casado, transportista, C.I.Nº9.674.602-4; ROBERTO SEGUNDO ESPINOZA CASTILLO, chileno, casado, transportista, C.I.Nº9.969.955-8; JULIO FAUNDEZ SANDOVAL, chileno, casado, transportista, C.I.Nº6.356.981-K; ALFONSO OMAR MELENDEZ VIDAL, chileno, casado, transportista, C.I.Nº7.435.014-3; EDUARDO MISAEL MOYANO RIVERA, chileno, casado, transportista, C.I.Nº2.794.507-4, y MANUEL JESÚS VERDEJO DELGADO, chileno, casado, transportista, C.I.Nº5.276.467-K, todos domiciliados en calle Las Encinas 498, Puente Alto, modificaron “SERVICIO DE TRANSPORTE UNIÓN 9 LIMITADA”, inscrita fs. 4.828, Nº 3.351, Registro Comercio de Santiago, año 2008, siguiente forma: A) Don ALFONSO OMAR MELÉNDEZ VIDAL vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad, en la suma de $5.000.000 a don JORGE ROSAMEL ESPINOZA CASTILLO, quien compra y acepta para sí, y los paga en este acto, al contado, en dinero efectivo.- B) Se acuerda modificar la cláusula QUINTA del Estatuto social en el siguiente sentido: QUINTO: La Administración y uso de la razón social corresponderá de forma conjunta de dos cualesquiera de las siguientes personas: don LUIS FERNANDO DÍAZ ESTORFENS; don ROBERTO SEGUNDO ESPINOZA CASTILLO; y/o don MANUEL JESÚS VERDEJO DELGADO, quienes duraran podrán administrar la sociedad mientras el resto de los socios no soliciten su modificación, o por renuncia voluntaria de cualquiera de ellos; quien actuando por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representaran con las más amplias facultades. En consecuencia y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, los administradores, actuando en la forma indicada, podrán: Uno) comprar, vender, permutar, aportar, donar, adjudicar, ceder y aceptar cesiones, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Dos) constituir, aceptar, posponer, limitar, dividir, ampliar y alzar hipotecas, prendas, censos, usufructos, fideicomisos, servidumbres, prohibiciones y en general, toda clase derechos reales, gravámenes y limitaciones al dominio; Tres) dar, recibir y tomar en arrendamiento, leasing, administración, concesión, comodato, depósito necesario o voluntario y secuestro todo tipo de bienes muebles o inmuebles; Cuatro) constituir, aceptar, posponer, limitar, ampliar y alzar fianzas, avales, solidaridad, indivisibilidad, cláusulas penales y toda clase de cauciones personales; Cinco) abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, en bancos privados o estatales, nacionales o extranjeros, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, retirar talonarios o cheques sueltos y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso vía fax, telefónica, correo electrónico, internet o cualquier otra; Seis) girar, suscribir, aceptar, tomar, resuscribir, reaceptar, revalidar, descontar, depositar, cancelar, protestar, dar órdenes de no pago, cobrar y endosar en dominio, garantía o cobranza cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, boletas de garantía, certificados de depósito, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Siete) arrendar cajas de seguridad y retirar dineros o valores en depósito, custodia o garantía; Ocho) efectuar y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, y tomar y retirar fondos mutuos, y cualquier otra inversión; Nueve) abrir y cerrar cuentas de ahorro reajustables o no, y depositar y girar en ellas; Diez) contratar toda clase de préstamos y operaciones de crédito de dinero, sea como créditos simples, documentarios, hipotecarios, en cuentas corrientes o especiales y bajo cualquier otra forma o modalidad; Once) abrir, contratar, transferir y negociar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera; Doce) efectuar operaciones de factoring; Trece) contratar operaciones de cambios internacionales, efectuar toda clase de trámites, actos y contratos que digan relación con la internación de capitales, registro y remesa de los mismos, y de las utilidades al exterior; Catorce) efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior; realizar toda clase de importaciones y exportaciones; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y realizar cualquier otra actividad en relación al comercio exterior en general, tales como presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas, documentos de embarque, cartas de porte y, suscribir y endosar toda clase de documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, los bancos comerciales o cualquier otra institución u organismo de derecho público o privado; Quince) constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario; Dieciséis) constituir, ingresar, modificar, transformar, dividir, fusionar, disolver y liquidar personas jurídicas y sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, cuentas en participación y organizaciones de cualquier especie, y representar a la sociedad en ellas con amplias atribuciones; Diecisiete) celebrar, modificar, renovar y poner término a contratos de seguro, de trabajo colectivos o individuales, de prestación de servicios profesionales o técnicos, de transporte nacional o internacional, de promesa, de mandato, de transacción y en general, celebrar, modificar, renovar y poner término a cualquier otro contrato y acto jurídico nominado o no, oneroso o gratuito, pudiendo al efecto, pactar todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o accidentales que se requieran; Dieciocho) designar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho, y peritos; Diecinueve) ejercer y renunciar toda clase de derechos y acciones; Veinte) rescindir, anular, resolver, resciliar, dejar sin efecto, deshauciar y poner término a todo tipo de actos y contratos; Veintiuno) exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u observarlas; Veintidós) pagar y extinguir obligaciones mediante cualquiera de los modos y modalidades que establece la ley, incluso por novación; Veintitrés) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea; Veinticuatro) conceder prórrogas, quitas o esperas; Veinticinco) firmar recibos, boletas, facturas, cancelaciones, finiquitos y en general, suscribir toda clase de instrumentos públicos o privados; Veintiséis) participar en toda clase de licitaciones o propuestas, públicas o privadas, y con las más amplias atribuciones; Veintisiete) solicitar patentes, permisos o concesiones de cualquier naturaleza u objeto; Veintiocho) abrir agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; Veintinueve) solicitar, inscribir, transferir y adquirir propiedad intelectual e industrial, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar toda las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta) entregar y retirar toda clase de correspondencia, giros postales, valores, encomiendas y documentos que se envíen a la sociedad por cualquier medio o vía de transporte; Treinta y uno) representar a la sociedad, con las más amplias atribuciones, ante cualquier organismo, autoridad, servicio o persona jurídica de derecho público o de derecho privado, tales como el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y sus filiales, administradoras de fondos mutuos, Comité de Inversión Extranjera, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, ministerios, municipalidades, superintendencias, Dirección e Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, cajas de compensación, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, Fondo Nacional de Salud, mutuales de seguridad, Dirección General de Aguas, Servicio de la Vivienda y Urbanización, empresas de correos y telégrafos, empresas de servicios de luz, agua, gas, teléfonos, internet y demás servicios análogos; etcétera; Treinta y dos) representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales, contenciosas o no, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter, y cualquiera sea la calidad procesal en que intervenga la sociedad; con todas la facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios de toda clase, incluso extrajudiciales, y percibir; Treinta y tres) autocontratar; y Treinta y cuatro) conferir poderes generales y especiales, y revocarlos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puente Alto, 11 de julio de 2018. Rep.Nº0612-2018.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-02-10Ver PDF (CVE 1351595)

Informações societárias

Ltda

Objeto social

La explotación, prestación y/o administración de servicios de transportes de pasajeros, en especial de taxis colectivos, taxis básico, taxis ejecutivos, furgones, trasporte turístico, públicos y privados, y en general la realización de todos los actos, contratos y beneficios encaminados a la explotación comercial de los mismos, sean estos en medios propios o ajenos y por cuenta propia o de terceros; mantener estaciones de servicios, centros de lubricación, compra y venta, distribución, representación, importación, exportación y en general en todas sus formas de repuestos, de cualquier naturaleza, en especial de vehículos motorizados; dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole, que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero y que tengan atingencia con la materia del rubro; asimismo, la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.

Texto oficial do extrato

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento y oficio en La Cisterna, Gran Avenida 8.006, rectifica extracto de Modificación de Sociedad “SERVICIO DE TRANSPORTE UNIÓN 9 LIMITADA”, o “9 LIMITADA”, inscrito a fs. 9.975, Nº 5.644, Reg. Com. CBR Stgo. 2018, publicado D.O. 05 de febrero de 2018, en el sentido que donde dice: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La explotación, prestación y/o administración de servicios de transportes de pasajeros, en especial de taxis básico, taxis ejecutivos, furgones, trasporte turístico, públicos y privados, y en general la realización de todos los actos, contratos y beneficios encaminados a la explotación comercial de los mismos, sean estos en medios propios o ajenos y por cuenta propia o de terceros; b) mantener estaciones de servicios, centros de lubricación, compra y venta, distribución, representación, importación, exportación y en general en todas sus formas de repuestos, de cualquier naturaleza, en especial de vehículos motorizados.- c) dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole, que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero y que tengan atingencia con la materia del rubro. Asimismo, la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza”, debe decir: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La explotación, prestación y/o administración de servicios de transportes de pasajeros, en especial de taxis colectivos, taxis básico, taxis ejecutivos, furgones, trasporte turístico, públicos y privados, y en general la realización de todos los actos, contratos y beneficios encaminados a la explotación comercial de los mismos, sean estos en medios propios o ajenos y por cuenta propia o de terceros; b) mantener estaciones de servicios, centros de lubricación, compra y venta, distribución, representación, importación, exportación y en general en todas sus formas de repuestos, de cualquier naturaleza, en especial de vehículos motorizados.- c) dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole, que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero y que tengan atingencia con la materia del rubro. Asimismo, la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza”. Demás estipulaciones y rectificaciones que no son materia de extracto en escritura extractada. La Cisterna, 08 de febrero de 2018.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-02-05Ver PDF (CVE 1348720)

Informações societárias

Ltda
Las Encinas 498

Objeto social

La explotación, prestación y/o administración de servicios de transportes de pasajeros, en especial de taxis básico, taxis ejecutivos, furgones, transporte turístico, públicos y privados, y en general la realización de todos los actos, contratos y beneficios encaminados a la explotación comercial de los mismos, sean estos en medios propios o ajenos y por cuenta propia o de terceros; mantener estaciones de servicios, centros de lubricación, compra y venta, distribución, representación, importación, exportación y en general en todas sus formas de repuestos, de cualquier naturaleza, en especial de vehículos motorizados; dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole, que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero y que tengan atingencia con la materia del rubro; asimismo, la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.

Sócios (9)

NomeParticipação

LUIS ENRIQUE ABARCA ABARCA

Socio

7.xxx.xxx-4

-

JUAN CARLOS ANDRADE MEDINA

Socio

7.xxx.xxx-k

-

LUIS FERNANDO DÍAZ ESTORFENS

Socio

7.xxx.xxx-0

-

JORGE ROSAMEL ESPINOZA CASTILLO

Socio

9.xxx.xxx-4

-

ROBERTO SEGUNDO ESPINOZA CASTILLO

Socio

9.xxx.xxx-8

-

JULIO FAUNDEZ SANDOVAL

Socio

6.xxx.xxx-k

-

ALFONSO OMAR MELENDEZ VIDAL

Socio

7.xxx.xxx-3

-

EDUARDO MISAEL MOYANO RIVERA

Socio

2.xxx.xxx-4

-

MANUEL JESÚS VERDEJO DELGADO

Socio

5.xxx.xxx-k

-

Texto oficial do extrato

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8.006, certifica: Por escritura pública otorgada hoy, ante mí, LUIS ENRIQUE ABARCA ABARCA, 7.719.444-4; JUAN CARLOS ANDRADE MEDINA, 7.802.836-K; LUIS FERNANDO DÍAZ ESTORFENS, 7.116.741-0; JORGE ROSAMEL ESPINOZA CASTILLO, 9.674.602-4; ROBERTO SEGUNDO ESPINOZA CASTILLO, 9.969.955-8; JULIO FAUNDEZ SANDOVAL, 6.356.981-K; ALFONSO OMAR MELENDEZ VIDAL, 7.435.014-3; EDUARDO MISAEL MOYANO RIVERA, 2.794.507-4; MANUEL JESÚS VERDEJO DELGADO, 5.276.467-K, todos domiciliados en Las Encinas 498, comuna de Puente Alto, modificaron “ SERVICIO DE TRANSPORTE UNIÓN 9 LIMITADA”, inscrita fs. 4828, Nº 3351, Registro Comercio de Santiago, año 2008, respecto a la cláusula SEGUNDA, del estatuto social en el siguiente sentido: SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La explotación, prestación y/o administración de servicios de transportes de pasajeros, en especial de taxis básico, taxis ejecutivos, furgones, trasporte turístico, públicos y privados, y en general la realización de todos los actos, contratos y beneficios encaminados a la explotación comercial de los mismos, sean estos en medios propios o ajenos y por cuenta propia o de terceros; b) mantener estaciones de servicios, centros de lubricación, compra y venta, distribución, representación, importación, exportación y en general en todas sus formas de repuestos, de cualquier naturaleza, en especial de vehículos motorizados.- c) dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole, que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero y que tengan atingencia con la materia del rubro. Asimismo, la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.- En lo no modificado se mantiene vigente pacto anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 02 de febrero de 2018.

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