Zamorano & Gana Defensores Del Libertador Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | $3.500.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 16 de outubro de 2008
Constitución de la sociedad Zamorano & Gana Defensores del Libertador Limitada.
- Cessão de direitos· 16 de fevereiro de 2023
Sergio Alfonso Gana Rojas cede la totalidad de sus derechos sociales a Raúl Esteban Donoso Gómez, quedando como únicos socios Raúl Esteban Donoso Gómez y Hugo Patricio Zamorano Galán, con 50% cada uno.
Sergio Alfonso Gana Rojas · Raúl Esteban Donoso Gómez · Hugo Patricio Zamorano Galán
- Outro ato· 16 de fevereiro de 2023
Se modifica el objeto social y se establece que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Hugo Patricio Zamorano Galán.
Texto oficial do extrato
Juan Roberto Peña Urra, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, ubicada en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°340, local 3, comuna de Rancagua, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de Febrero de 2023, ante mí, Sergio Alfonso Gana Rojas, domiciliado en Bueras 359, oficina 904 Rancagua; Hugo Patricio Zamorano Galán, domiciliado en Bueras 359, oficina 903 de Rancagua y Raúl Esteban Donoso Gómez, domiciliado en Turton 51 de Rancagua, modificaron la sociedad “Zamorano & Gana Defensores del Libertador Limitada”, constituida por escritura pública 16 Octubre 2008, Notaría Rancagua, Eugenia Gómez Hermosilla, Suplente del Titular Ernesto Montoya Peredo, inscrita fojas 638 vta. Número 842 Registro Comercio Rancagua 2008. Capital pactado $2.000.000. Cesión Derechos Sociales: Sergio Alfonso Gana Rojas vende, cede y transfiere a Raúl Esteban Donoso Gómez totalidad de sus derechos sociales ascendentes al 50 % en $3.500.000, cesionario paga en dinero efectivo, en este acto, quedando únicos socios Hugo Patricio Zamorano Galán y Raúl Esteban Donoso Gómez 50 % c/u. Modifican pacto social: a.- Se modifica la cláusula cuarta que se refiere al objeto de la sociedad, por el siguiente nuevo texto: “CUARTO: El objeto de la sociedad es: la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia”. b.- Se modifica la cláusula quinta por el siguiente texto: “la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá al socio Hugo Patricio Zamorano Galán. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa, don Hugo Patricio Zamorano Galán, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para sus fines, ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y especialmente podrá: FACULTADES BANCARIAS Y COMERCIALES: A) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de créditos y especiales; imponerse de su movimiento; reconocer y aprobar saldos; retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en ellas; girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. B) Contratar préstamos en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. C) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, avalar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, vales vista, certificado de depósito de dinero, certificado de warrans y sus respectivos cupones de prenda o de cualquier tipo, acciones, bonos, deventures y sus respectivos cupones y dividendos y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le corresponda en relación con tales documentos mercantiles y o civiles. D) Hacer depósito en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. E) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, bancos de fomento y o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. En general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, tanto con bancos nacionales como extranjeros, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, cometer comisiones de confianza y realizar todo tipo de operaciones bancarias como se dijo. Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. FACULTADES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y ACEPTACION DE CAUCIONES. A) Dar o recibir bienes en hipoteca, aún con cláusula de garantía general, posponer, alzar, cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; dar, recibir, cancelar y alzar prendas sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, ya sea civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas, otorgar y pactar fianzas simples o solidarias; garantizar obligaciones de terceros en las más amplias formas como fiador, codeudor solidario, deudor hipotecario etcétera. B) Constituir avales, fianzas, codeudas solidarias, codeudas indivisibles y toda clase de garantías personales. C) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. D) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean éstas reales o personales y, otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACION DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENCIONES. A) Vender, comprar, permutar, ceder y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones y valores mobiliarios, derechos y, en especial, productos agrícolas o forestales, materias primas, semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes que estén comprendidos dentro del giro de la sociedad. B) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales. C) Dar y tomar bienes en comodato. D) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. E) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. F) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. G) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos. H) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, convenios y acuerdos de todo tipo de negociaciones colectivas, y toda la tramitación que involucra, contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. I) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de transporte, de fletamento y de arrendamiento de cosas. J) Celebrar contratos de sociedades civiles o mercantiles, colectivas, encomanditas, simples, y todo tipo de sociedad, y formar comunidades y asociaciones, fundaciones y corporaciones; liquidar, modificar y disolver las sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asociaciones gremiales, y organizaciones de cualquier tipo de que forme parte o tenga interés la sociedad. Podrá asistir a las juntas de accionistas, o de la comunidad o agrupación de que se trate, con derecho a voz y voto. Podrá firmar y aceptar traspaso de acciones, de derechos, de intereses en las sociedades o agrupaciones a que pertenece. K) Celebrar contratos de mandato, civiles y mercantiles, generales y especiales, judiciales o extrajudiciales, conferir poderes en los mismos asuntos, revocarlos, delegar en todo o en parte el presente mandato y poder, en una o varias personas, revocarlos y reasumirlos en cualquier momento, aceptar delegaciones, renunciar y efectuar revocaciones, y todo acto relacionado con el mandato, tanto como mandante o mandatario. L) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. M) N) En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrá percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. FACULTADES DE REPRESENTACION ANTE ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS. A) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, de administración autónoma, ante Servicios u organismos públicos y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier clase de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. B) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Ministerios, Superintendencias, Contraloría General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Cajas de Compensación, etcétera. FACULTADES JUDICIALES. A) Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o como demandada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar e interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos etcétera, removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías o intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recurso o términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir.” En todo lo demás continúan vigentes cláusulas pacto social primitivo con respectivas modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 17 de febrero 2023. Doy fe.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ZAMORANO & GANA DEFENSORES DEL LIBERTADOR LIMITADA
CVE 2275008
