Sociedade de Responsabilidade Limitada76.045.391-9

Inversiones San Juan Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de ago. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-08-09Ver PDF (CVE 2358238)

Informações societárias

Ltda
La Cruz, Valparaíso
Administração: La administración de la sociedad, su representación y el uso de su razón social corresponderán indistintamente a don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN y a doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domicilio Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 02 de agosto de 2023, Rep. N°11565/2023, doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, doña MARÍA DEL PILAR GARCÉS RODRÍGUEZ, doña MARÍA CATALINA GARCÉS RODRÍGUEZ, don SEBASTIÁN GARCÉS RODRÍGUEZ, doña MARÍA JOSÉ GARCÉS RODRÍGUEZ, don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN, y don JUAN CARLOS GARCÉS RODRÍGUEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Loma de La Cruz Norte número trescientos, casa doce, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; únicos socios de “INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA”, inscrita fojas 487 Nº307 Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, acordaron modificar Cláusula Novena de estatutos sociales relativa a la administración, sustituyéndola por la siguiente:” CLÁUSULA NOVENA: La administración de la sociedad, su representación y el uso de su razón social corresponderán indistintamente a don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN y a doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. En lo no modificado los comparecientes ratifican íntegramente las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de agosto de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.

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