Ayc Servicios De Seguridad Privada Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la prestación de servicios en materias inherentes de Seguridad Privada en su más amplia orientación: a) Desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, o de capacitación de Guardias; b) Dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ellas se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada; c) Proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación en materias inherentes de seguridad privada; d) Proporcionar a terceros, bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos inherentes a seguridad privada. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad.
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
100
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ Accionista 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 90% | $900.000 |
Accionista 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 10% | $100.000 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 3 de outubro de 2024
CARLOS ALADINO CEA MIRANDA cede parte de sus derechos a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ.
- Transformação· 3 de outubro de 2024
La sociedad limitada se transforma en una SpA denominada AyC SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA.
Texto oficial do extrato
Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2024 otorgada ante don Félix Jara Cadot: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, factor de comercio, viudo, cédula nacional de identidad número 9.476.437-8, chileno, viudo y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.403.963- 0 todos domiciliados para estos efectos en Los Conquistadores N° 1959, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron y Transformaron la sociedad “AyC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA”, RUT 76.044.662-9, inscrita a fojas 59078, bajo el número 40962 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2008. Se modifica el estatuto social de la sociedad, en el siguiente sentido: A) Por el presente instrumento, CARLOS ALADINO CEA MIRANDA en este acto cede del 80 por ciento del total de sus derechos que tiene en la sociedad equivalentes al 40 por ciento del capital social a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y quedando como socio con el 90 por ciento del capital social equivalente a $900.000.-, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ B) Acto seguido, y en atención a lo señalado en la cláusula segunda y tercera, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, transforman la sociedad AyC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA A AyC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA SpA, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: “ AyC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SpA” y pudiendo utilizar el nombre de fantasía AyC Seguridad SpA, inclusive con los Bancos. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales donde el Directorio lo acuerde, sea en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: la prestación de servicios en materias inherentes de Seguridad Privada en su más amplia orientación: a) Desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, o de capacitación de Guardias; b) Dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ellas se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada; c) Proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación en materias inherentes de seguridad privada; d) Proporcionar a terceros, bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos inherentes a seguridad privada. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a la persona que al efecto designe la Junta General de Accionistas. En cualquier caso, la designación de representantes de la sociedad, podrá recaer en personas que detenten la calidad de accionistas o no, las que actuando con expresa indicación que lo hacen en uso de la razón social, tendrán todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes.Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 9 octubre 2024.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ Socio | - | 55% | $550.000 |
Socio | - | 45% | $450.000 |
Administradores (2)
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 31 de janeiro de 2019
Eric Jorge Martínez Contreras cede sus derechos sociales a Jaime Alberto Miranda González y Carlos Aladino Cea Miranda, ajustándose luego los porcentajes de participación y la administración.
ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS · JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ · CARLOS ALADINO CEA MIRANDA
Texto oficial do extrato
Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante mí, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Que con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mi, se modificó la sociedad “AYC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA” la que se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 17102 N°8802 en el Conservador de Bienes Raises de Santiago del año 2019 y se publicó en el Diario oficial el 16 de Marzo de 2019; Que los comparecientes vienen en sanear la escritura de modificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, rectificando a las cláusulas segunda, tercera y séptima de ese instrumento, el cual establece en su cláusula SEGUNDA lo siguiente: “don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: un SESENTA por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de seiscientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA por ciento a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEGUNDA, de la escritura original como sigue: don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: CINCUENTA Y CINCO por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de quinientos cincuenta mil pesos que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA Y CINCO por ciento , a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos cincuenta mil pesos , que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota.- Asimismo vienen en rectificar la cláusula TERCERA cual señala: “Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de “AyC Seguridad Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad”. Quedando para todos los efectos la cláusula TERCERA, de la escritura original como sigue: Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de “AyC Seguridad Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA Y CINCO por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CUARENTA Y CINCO por ciento de los derechos totales en la sociedad. De igual manera vienen en rectificar la cláusula SEPTIMA, la cual señala que: “Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CARLOS ALADINO CEA MIRANDA anteponiendo la razón social a su respectiva firma, ante cualquier institución o persona natural y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEPTIMA, de la escritura original como sigue: Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE AMBOS SOCIOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones, escritura extractada.-
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 50% | - |
Socio 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 50% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 31 de janeiro de 2019
Eric Jorge Martinez Contreras cede el 60% de sus derechos sociales a Jaime Alberto Miranda Gonzalez y el 40% restante a Carlos Aladino Cea Miranda
ERIC JORGE MARTINEZ CONTRERAS · JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ · CARLOS ALADINO CEA MIRANDA
Texto oficial do extrato
JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago, don PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 31 de enero de 2019, ante mí, comparecen: don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, Contador General, C.I.Nº 9.403.963-0; don ERIC JORGE MARTINEZ CONTRERAS, Asistente Social, C.I.Nº 8.123.851-0; y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, Analista Informático, C.I.Nº 9.476.437-8, todos domiciliados en calle Agustinas Nº 1442, torre A, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana, MODIFICAN Sociedad de Responsabilidad limitada llamada AYC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA. RUT.76.044.662-9, como sigue: Don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere un 60% de sus derechos sociales a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, en $600.000 pagados en este acto al contado, a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, el 40% restante de sus derechos sociales, en $400.000, en este acto al contado.- Por lo tanto, la sociedad de “AYC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA, queda conformada por don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un 50% de derechos sociales, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un 50% de derechos sociales.- Por este mismo acto modifican la administración y el uso de la razón social, corresponderá a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien podrá actuar por la sociedad y anteponiendo a la razón social su respectiva firma.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.
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