Artesanías Manos de Atacama Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1070, piso dos, de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2022, ante mí doña PATRICIA ANDREA ALVARADO PAIVA, con domicilio en Avenida Las Flores N° 12.368, Las Condes, R. M., y MARÍA PAZ BENAVIDES ALVARADO, con domicilio en Santa Carolina N° 6.931, Huechuraba, R. M., disolvieron y liquidaron sociedad “ARTESANIAS MANOS DE ATACAMA LIMITADA”, nombre de fantasía “Manos de Atacama Limitada” R.U.T. N° 76.040. 955-3, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 45.843 N° 31.559 del año 2008 y publicada en D. O. de fecha 04 / 10 / 2008, modificada por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Santiago, Alberto Mozo Aguilar, titular de la 40 Notaria de Santiago el 7 de febrero de 2019, modificación inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 12844 N° 6731 de 2019 y, publicada también en extracto en el diario oficial del 14 de febrero de 2019, edición electrónica. Demás estipulaciones y detalle en escritura extractada. Santiago, 5 de octubre de 2022.
Informações societárias
Objeto social
Prestaciones de servicios en el área de la medicina diagnostica y/o terapéutica, en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios médicos ambulatorios sin proporcionar alojamiento, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y/o de Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de organismos de sector público y/o privado, mutualidades, y empresas, sólo a modo ejemplar, y atención de enfermería domiciliaria; Asesorías y consultoría en el área médica, tanto a través de capacitaciones como seminarios, y; auditorías a procesos clínicos con entrega de informes técnicos; compraventa de artículos de artesanía, sean de producción propia o ajena, en todo tipo de materiales, en ferias y/o locales establecidos, tanto de artículos de decoración para viviendas y oficinas, ropa, joyas y/o accesorios, y; productos de aseo personal y, artículos para la casa de elaboración artesanal, entre otros, jabones, aceites para el cuerpo, utensilios de madera, y comercialización y compraventa, en locales establecidos y a través de medios electrónicos, páginas web y/o plataformas digitales, de prendas de vestir, ropa, zapatos y/o accesorios
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital integralizado
$30.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Patricia Andrea Alvarado Paiva Socio | - | 98% | $29.400.000 |
Socio | - | 2% | $600.000 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Jorge Enrique Poblete Grbic cede todos sus derechos a María Paz Benavides Alvarado
- Mudança de nome
La sociedad cambia su razón social a ARTESANIAS MANOS DE ATACAMA LIMITADA y su nombre de fantasía a Manos de Atacama Limitada
ASESORIAS E INVERSIONES CREA LIMITADA
- Mudança de capital
Se adecua el capital social y la distribución de participaciones entre Patricia Andrea Alvarado Paiva y María Paz Benavides Alvarado
Patricia Andrea Alvarado Paiva · María Paz Benavides Alvarado
Texto oficial do extrato
ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Titular, 40 Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí JORGE ENRIQUE POBLETE GRBIC; doña PATRICIA ANDREA ALVARADO PAIVA, ambos con domicilio en Avenida Las Flores N° 12.368, Las Condes, R. M., y MARÍA PAZ BENAVIDES ALVARADO, con domicilio en Santa Carolina N° 6.93, Huechuraba, R. M., modificaron “ASESORIAS E INVERSIONES CREA LIMITADA”, nombre de fantasía “CREA LTDA.”. R.U.T. N° 76.040.955-3, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 45.843 N° 31.559 del año 2008 y publicada en D. O. de fecha 04 / 10 / 2008, siguiente sentido: A) Se retira de la sociedad Jorge Enrique Poblete Grbic por cesión de todos sus derechos a María Paz Benavides Alvarado, precio de la cesión $200.000.-, pagado dinero efectivo; B) Se cambia la razón social por “ARTESANIAS MANOS DE ATACAMA LIMITADA”, nombre de fantasía “Manos de Atacama Limitada”, reemplazándose la cláusula segunda de Estatutos Sociales, por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será “ARTESANIAS MANOS DE ATACAMA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Manos de Atacama Limitada.”; C) se cambia el objeto social, reemplazándose la cláusula segunda de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: 1) Prestaciones de servicios en el área de la medicina diagnostica y/o terapéutica, en las diversas ramas o especialidades de la medicina, servicios médicos ambulatorios sin proporcionar alojamiento, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y/o de Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de organismos de sector público y/o privado, mutualidades, y empresas, sólo a modo ejemplar, y atención de enfermería domiciliaria; 2) Asesorías y consultoría en el área médica, tanto a través de capacitaciones como seminarios, y; auditorías a procesos clínicos con entrega de informes técnicos; 3) compraventa de artículos de artesanía, sean de producción propia o ajena, en todo tipo de materiales, en ferias y/o locales establecidos, tanto de artículos de decoración para viviendas y oficinas, ropa, joyas y/o accesorios, y; productos de aseo personal y, artículos para la casa de elaboración artesanal, entre otros, jabones, aceites para el cuerpo, utensilios de madera, y 4) Comercialización y compraventa, en locales establecidos y a través de medios electrónicos, páginas web y/o plataformas digitales, de prendas de vestir, ropa, zapatos y/o accesorios”. D) Se remplaza cláusula quinta de los Estatutos Sociales para adecuarlo a cesión de derechos, quedando siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Doña Patricia Andrea Alvarado Paiva aporta, paga en ingresa a la caja social, en dinero efectivo, la suma de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, correspondiendo al noventa y ocho por ciento del capital social y; b) doña María Paz Benavides Alvarado aporta, paga e ingresa a la caja social, en dinero efectivo la suma de SEISCIENTOS mil pesos, equivalente al dos por ciento del capital social.” En lo no modificado permanecen vigentes estatutos originales. Demás estipulaciones y detalle escritura extractada. Santiago, 7 de Febrero 2019.
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
Artesanías Manos de Atacama Limitada
CVE 2199211
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS E INVERSIONES CREA LIMITADA
CVE 1546443
