Comercial Mächtig Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 50% | - |
JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 50% | - |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 9 de setembro de 2008
María Eugenia Sánchez Inzunza constituyó una E.I.R.L. con el nombre María Eugenia Sánchez Inzunza Comercializadora y Distribuidora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
- Transformação· 31 de maio de 2010
La E.I.R.L. se transformó en sociedad de responsabilidad limitada con razón social Comercial Mächtig Limitada y nombre de fantasía Comercial Mächtig Ltda.
- Cessão de direitos· 5 de março de 2021
Guadalupe del Carmen Iribarren Ortega, representada por Juan De Mata Correa Maturana, cedió el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del total, a Juan Guillermo Correa Iribarren.
GUADALUPE DEL CARMEN IRIBARREN ORTEGA · JUAN DE MATA CORREA MATURANA · JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN
Texto oficial do extrato
IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por Escritura Pública ante mí, con fecha 05 de marzo de 2021, repertorio Nº624: Doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 9.181.727-6, domiciliada en calle Nueva Cuatro N°2.253, Iquique; don JUAN DE MATA CORREA MATURANA, casado con doña Guadalupe del Carmen Iribarren Ortega, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N°5.172.099-7, domiciliado en calle Santa Inés número 4.127, de la Comuna de Alto Hospicio, y de paso en ésta; y don JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N°12.212.022-8, domiciliado en Cerro Colorado N°3.743, Depto.501, Iquique; exponen: PRIMERO: Que por escritura pública otorgada con fecha nueve de Septiembre del año dos mil ocho, ante el Notario Público de Iquique, don Carlos Ernesto Vila Molina, la compareciente doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada conforme a las normas de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha once de Febrero del año dos mil tres, con el nombre de MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y con el nombre de fantasía COMERCIALIZADORA MÄCHTIG E.I.R.L.- SEGUNDO: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil diez, extendida ante el Notario Público de Iquique, don Néstor Araya Blazina, se modificó y transformó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, singularizada en la cláusula primera de este instrumento, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es COMERCIAL MÄCHTIG LIMITADA y su nombre de fantasía COMERCIAL MÄCHTIG LTDA.-TERCERO: Por este acto e instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad individualizada en la cláusula precedente, en el siguiente sentido: A) La socia doña GUADALUPE DEL CARMEN IRIBARREN ORTEGA, representada por su cónyuge don JUAN DE MATA CORREA MATURANA, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad, correspondiente al cincuenta por ciento del total de los derechos de la sociedad, a don JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $2.000.000.- de pesos, que se pagan en dinero efectivo y en este acto, declarando don JUAN DE MATA CORREA MATURANA recibir dicha suma de dinero en la forma indicada y a su entera conformidad. CUARTO: En razón de la modificación efectuada por los comparecientes, los actuales socios vienen en declarar que la sociedad queda conformada de acuerdo a los siguientes porcentajes, correspondiendo a doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y a don JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Quedando de esta manera conformado el cien por ciento de los derechos de la sociedad COMERCIAL MÄCHTIG LIMITADA o COMERCIAL MÄCHTIG LTDA., quedando en definitiva como únicos y exclusivos socios, los señalados precedentemente.- QUINTO: Los comparecientes acuerdan expresamente que, la administración, representación y el uso de la razón social seguirá correspondiendo exclusivamente a la socia doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, con todas y cada una de las facultades que a manera puramente ejemplar se señalan en la cláusula séptima de la escritura pública singularizada en la cláusula segunda de este instrumento.- SEXTO: En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, las partes se remiten al pacto social anterior.- SÉPTIMO: Los socios comparecientes, en mérito de las cláusulas anteriores, se otorgan recíprocamente el más amplio, cabal y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, ni tienen cargos ni reclamos de ninguna especie que formularse entre ellos, renunciando en consecuencia a cualquier tipo de acción que estimaren les pudiera corresponder en relación al presente instrumento.- OCTAVO: Presente a este acto, doña GUADALUPE DEL CARMEN IRIBARREN ORTEGA, chilena, casada con don Juan De Mata Correa Maturana, de su mismo domicilio, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N°6.985.263-7; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que conoce el texto de esta escritura, lo aprueba en todas sus partes, concediendo en este acto en forma expresa la autorización que su cónyuge requiere para vender, prometer vender y enajenar todos los derechos que a ella le corresponden o pudieran corresponderle en la sociedad de que se trata el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil.- Demás Estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 30 de Marzo de 2021.-
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 50% | - |
JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 50% | $2.000.000 |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 9 de setembro de 2008
María Eugenia Sánchez Inzunza constituye una E.I.R.L. con nombre de fantasía Comercializadora Mächtig E.I.R.L.
- Transformação· 31 de maio de 2010
La empresa individual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercial Mächtig Limitada.
- Cessão de direitos
Guadalupe del Carmen Iribarren Ortega cede el 100% de sus derechos en la sociedad, equivalente al 50% del total, a Juan Guillermo Correa Iribarren.
GUADALUPE DEL CARMEN IRIBARREN ORTEGA · JUAN DE MATA CORREA MATURANA · JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN
Texto oficial do extrato
IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por Escritura Pública ante mí, con fecha 05 de marzo de 2021, repertorio Nº624: Doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 9.181.727-6, domiciliada en calle Nueva Cuatro N°2.253, Iquique; don JUAN DE MATA CORREA MATURANA, casado con doña Guadalupe del Carmen Iribarren Ortega, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N°5.172.099-7, domiciliado en calle Santa Inés número 4.127, de la Comuna de Alto Hospicio, y de paso en ésta; y don JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N°12.212.022-8, domiciliado en Cerro Colorado N°3.743, Depto.501, Iquique; exponen: PRIMERO: Que por escritura pública otorgada con fecha nueve de Septiembre del año dos mil ocho, ante el Notario Público de Iquique, don Carlos Ernesto Vila Molina, la compareciente doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada conforme a las normas de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha once de Febrero del año dos mil tres, con el nombre de MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y con el nombre de fantasía COMERCIALIZADORA MÄCHTIG E.I.R.L.- SEGUNDO: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil diez, extendida ante el Notario Público de Iquique, don Néstor Araya Blazina, se modificó y transformó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, singularizada en la cláusula primera de este instrumento, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es COMERCIAL MÄCHTIG LIMITADA y su nombre de fantasía COMERCIAL MÄCHTIG LTDA.-TERCERO: Por este acto e instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad individualizada en la cláusula precedente, en el siguiente sentido: A) La socia doña GUADALUPE DEL CARMEN IRIBARREN ORTEGA, representada por su cónyuge don JUAN DE MATA CORREA MATURANA, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad, correspondiente al cincuenta por ciento del total de los derechos de la sociedad, a don JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $2.000.000.- de pesos, que se pagan en dinero efectivo y en este acto, declarando don JUAN DE MATA CORREA MATURANA recibir dicha suma de dinero en la forma indicada y a su entera conformidad. CUARTO: En razón de la modificación efectuada por los comparecientes, los actuales socios vienen en declarar que la sociedad queda conformada de acuerdo a los siguientes porcentajes, correspondiendo a doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y a don JUAN GUILLERMO CORREA IRIBARREN ORTEGA el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Quedando de esta manera conformado el cien por ciento de los derechos de la sociedad COMERCIAL MÄCHTIG LIMITADA o COMERCIAL MÄCHTIG LTDA., quedando en definitiva como únicos y exclusivos socios, los señalados precedentemente.- QUINTO: Los comparecientes acuerdan expresamente que, la administración, representación y el uso de la razón social seguirá correspondiendo exclusivamente a la socia doña MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ INZUNZA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, con todas y cada una de las facultades que a manera puramente ejemplar se señalan en la cláusula séptima de la escritura pública singularizada en la cláusula segunda de este instrumento.- SEXTO: En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, las partes se remiten al pacto social anterior.- SÉPTIMO: Los socios comparecientes, en mérito de las cláusulas anteriores, se otorgan recíprocamente el más amplio, cabal y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, ni tienen cargos ni reclamos de ninguna especie que formularse entre ellos, renunciando en consecuencia a cualquier tipo de acción que estimaren les pudiera corresponder en relación al presente instrumento.- OCTAVO: Presente a este acto, doña GUADALUPE DEL CARMEN IRIBARREN ORTEGA, chilena, casada con don Juan De Mata Correa Maturana, de su mismo domicilio, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N°6.985.263-7; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que conoce el texto de esta escritura, lo aprueba en todas sus partes, concediendo en este acto en forma expresa la autorización que su cónyuge requiere para vender, prometer vender y enajenar todos los derechos que a ella le corresponden o pudieran corresponderle en la sociedad de que se trata el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil.- Demás Estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 17 de Marzo de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL MÄCHTIG LIMITADA
CVE 1920607
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL MÄCHTIG LIMITADA
CVE 1912419
