Sociedad Call Fire Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
EMMANUEL FRANCISCO JAVIER COLLADO SUZARTE, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña María José Montesino Bianchi de la Quinta Notaria de Coquimbo, Avenida Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, Local ciento uno, Strip Center Tambo de Peñuelas, Certifico que, por escritura pública de hoy, otorgada ante mí, don SEBASTIAN EDUARDO EVANS CONTRERAS, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 12.804.413-2 domiciliado en calle Larraín Alcalde Nº4431, La Serena, rectificó escritura de modificación de “SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA”, también denominada “CALL FIRE LTDA.”, Rol Único Tributario 76.029.899-9, de fecha 13 de julio de 2024, anotada en el repertorio Nº 1235-2024, otorgada ante Notario Suplente don Emmanuel Francisco Javier Collado Suzarte del Titular doña María José Montesino Bianchi, con oficio en avenida Regimiento Arica Nº 1641, local Nº101, Strip Center Tambo de Peñuelas, Coquimbo, inscrita a fojas 429 número 164 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2024.- Rectificación consiste en corregir número de cedula de identidad y profesión en la comparecencia de doña NICOL YANARA CORTES ORTIZ, donde dice “cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y dos guión tres” (16.442.732-3) debe decir “ cedula de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y un mil setecientos cinco guion dos”(16.581.705-2); donde dice “Ingeniera en Prevención de Riesgos”, debe decir “Ingeniera Comercial”.- En lo no rectificado, quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato de modificación social. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Coquimbo, 28 de agosto 2024.
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 50% | - |
CATALINA LILIANA VARELA FLORES Socio 22.xxx.xxx-7 | 22.xxx.xxx-7 | 8.33% | - |
MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 41.67% | - |
Administradores (2)
NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ
MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS
Histórico societário relatado
- Constituição· 23 de julho de 2008
Constitución de SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA o CALL FIRE LTDA.
- Outro ato· 20 de agosto de 2008
Se complementa la sociedad por escritura posterior.
- Outro ato· 3 de dezembro de 2010
La sociedad es modificada por escritura posterior.
- Falecimento· 25 de dezembro de 2012
Fallece el socio Eduardo Anibal Varela Ramos.
- Sucessão· 10 de julho de 2013
Se otorga posesión efectiva de la herencia del socio fallecido.
- Cessão de direitos· 13 de julho de 2024
Carolina Andrea Rivera Vasquez cede su 16,66% a Mauricio Alfredo Segovia Rojas.
CAROLINA ANDREA RIVERA VASQUEZ · MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS
- Cessão de direitos· 13 de julho de 2024
Monserrat Valentina Varela Rivera cede su 8,33% a Mauricio Alfredo Segovia Rojas.
MONSERRAT VALENTINA VARELA RIVERA · MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS
- Cessão de direitos· 13 de julho de 2024
Diego Ignacio Varela Araya cede su 8,33% a Mauricio Alfredo Segovia Rojas.
- Cessão de direitos· 13 de julho de 2024
Eduardo Matias Varela Taucano cede su 8,33% a Mauricio Alfredo Segovia Rojas.
EDUARDO MATIAS VARELA TAUCANO · MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS
- Mudança de administrador· 13 de julho de 2024
Se modifica la administración y uso de la razón social, designando a Mauricio Alfredo Segovia Rojas como reemplazo de Nicol Yanara Cortez Ortiz en los casos indicados.
NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ · MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS
Texto oficial do extrato
MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo, con oficio en Regimiento Arica 1641, Local 101, Coquimbo, certifica: Por escritura de fecha 13 de julio 2024, otorgada ante el Notario Público Suplente don Emmanuel Francisco Javier Collado Suzarte, doña NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniera en Prevención de Riesgos, cédula de identidad Nº 16.442.732-3 domiciliada en calle Domeyko Nº31, Coquimbo, doña CAROLINA ANDREA RIVERA VASQUEZ, chilena, viuda, ingeniera en prevención de riesgos, cédula de identidad Nº 13.534.065-0, domiciliada en Psje La Herradura Nº96, Coquimbo; doña MONSERRAT VALENTINA VALERA RIVERA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 19.863.988-5, domiciliada en Psje La Herradura Nº96, Coquimbo; don DIEGO IGNACIO VARELA ARAYA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 19.349.736-5, domiciliado en Psje Volcán Miño Nº2189, La Serena; don EDUARDO MATIAS VARELA TAUCANO, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 20.495.684-, domiciliado en calle Olga Acevedo Nº2509, Colina, Santiago; Doña CAROLINA ANDREA FLORES ZEPEDA, chilena, soltera, labores, cedula de identidad Nº 15.594.968-6, actuando en representación legal de su hija la menor doña CATALINA LILIANA VARELA FLORES, chilena, soltera, estudiante, cedula de identidad Nº 22.667.032-7, ambas domiciliadas en calle El Belloto Nº 1666, Coquimbo; y don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cedula de identidad Nº 15.051.354-5, domiciliado en calle Domeyko Nº 31, Coquimbo, modificaron “SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA”, también denominada “CALL FIRE LTDA.”, Rol Único Tributario 76.029.899-9, que fue constituida por escritura de fecha 23 de julio de 2008, la que se inscribió en extracto a fojas 446 número ciento sesenta 267 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2008. Luego, se complementó dicha sociedad, por escritura de fecha 20 de agosto de 2008, ante el Notario de La Serena, don Oscar Fernández Mora Público de La Serena, la que fue inscrita en extracto a fojas 447 número 268 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2008. Posteriormente modificada por escritura de fecha 03 de diciembre del año 2010, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, la que se inscribió en extracto a fojas 660 número 494, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2010. Habiendo fallecido con fecha 25 de diciembre del año 2012, socio don EDUARDO ANIBAL VARELA RAMOS, se otorgó posesión efectiva mediante resolución exenta número 2344, de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, oficina La Serena, de fecha 10 de julio de 2013, la que fue inscrita con el número 2.417, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2020, de lo que se tomó nota, al margen de la inscripción de fojas 314 número 137 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2018. El porcentaje de participación en la sociedad de don EDUARDO ANIBAL VARELA RAMOS, que era de un 50%, herederos acuerdan distribuirse entre ellos, siguiente proporción: Para la cónyuge sobreviviente, doña CAROLINA ANDREA RIVERA VASQUEZ, un 16.66% de interés social y para cada uno de los hijos del causante, doña MONSERRAT VALENTINA VARELA RIVERA, don DIEGO IGNACIO VARELA ARAYA, don EDUARDO MATIAS VARELA TAUCANO, y doña CATALINA LILIANA VARELA FLORES, corresponde un 8.33% de interés social. Conforme lo anterior quienes tienen interés en la referida sociedad y su participación en la misma es la siguiente: Doña CAROLINA ANDREA RIVERA VASQUEZ, con un 16.66% de interés social; doña MONSERRAT VALENTINA VARELA RIVERA, don DIEGO IGNACIO VARELA ARAYA, don EDUARDO MATIAS VARELA TAUCANO y doña CATALINA LILIANA VARELA FLORES, cada uno con un 8,33% de interés social como hijos del causante, dada su calidad de herederos del mismo y a doña NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ, corresponde un 50% de interés social, dada su calidad de socia. Cesiones de derechos sociales: uno) Doña CAROLINA ANDREA RIVERA VASQUEZ, vende cede y transfiere, el 16,66% de sus derechos sociales, a don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS. El valor de la cesión es la suma de $3.000.000, cantidad que el cesionario pagó a cedente, con anterioridad fecha escritura en diferentes partidas. dos) Doña MONSERRAT VALENTINA VARELA RIVERA, vende cede y transfiere, el 8.33% de sus derechos sociales, a don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS. El valor de la cesión es la suma de $3.000.000, cantidad que el cesionario pagó a cedente, con anterioridad fecha escritura en diferentes partidas. tres) Don DIEGO IGNACIO VARELA ARAYA, vende cede y transfiere, el 8,33% de sus derechos sociales, a don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS. El valor de la cesión es la suma de $3.000.000, cantidad que el cesionario pagó a cedente, con anterioridad fecha escritura en diferentes partidas. cuatro) Don EDUARDO MATIAS VARELA TAUCANO, vende cede y transfiere, el 8,33% de sus derechos sociales, a don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS. El valor de la cesión es la suma de $3.000.000, cantidad que el cesionario pagó a cedente, con anterioridad fecha escritura en diferentes partidas. En consecuencia, producto de la adquisición de derechos sociales, por sucesión por causa de muerte, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don EDUARDO ANIBAL VARELA RAMOS y producto de las cesiones de derechos sociales efectuadas conforme escritura modificatoria, son actuales únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA” también denominada “CALL FIRE LTDA.” doña NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ, con un 50% de interés social, doña CATALINA LILIANA VARELA FLORES, con un 8,33% de interés social y don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS, con un 41.67% por ciento respectivamente, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados. Modificación relativa Administración y Uso de la Razón Social: Los actuales, únicos y exclusivos socios de la “SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA” ó “CALL FIRE LTDA”. doña NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ, doña CATALINA LILIANA VARELA FLORES, y don MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS, modifican cláusula cuarta del pacto social constitutivo, relativo a la Administración y Uso de la Razón Social, en el sentido de señalar que en caso que la actual administradora, doña NICOL YANARA CORTEZ ORTIZ estuviese incapacitada, estuviese ausente largo tiempo o en caso de fallecimiento de ésta, en su reemplazo podrá actuar como administradora y representante legal de la sociedad “SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA” ó “ CALL FIRE LTDA”, el socio MAURICIO ALFREDO SEGOVIA ROJAS, quien, para el efecto, tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, pudiendo actuar en la misma forma y condiciones y en todos los ámbitos en que se requiera, con todas las atribuciones de la administradora actual, sin limitación alguna, por lo que podrá representar a la sociedad “SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA” ó “ CALL FIRE LTDA” ante todos los organismos e instituciones que sea necesario, en caso que el administrador actual ya no pueda seguir ejerciendo dicho cargo. En lo no modificado, quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato social primitivo. Demás estipulaciones, en escritura extractada.– Coquimbo, 13 de Julio 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CALL FIRE LIMITADA
CVE 2529779
