Conocimiento Para El Desarrollo Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 50% | - |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 50% | - |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de julho de 2008
Constitución de CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO LIMITADA
- Outro ato· 14 de março de 2009
Modificación societaria previa
- Outro ato· 4 de março de 2017
Modificación societaria previa
- Outro ato· 29 de maio de 2017
Modificación societaria previa
Texto oficial do extrato
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 02 de diciembre 2019, bajo el Rep.N°8616, ante mí, doña ELISA LUZBENIA MORAGA SALAS, chilena, profesora, casada, C.I: 8.262.946-7, domiciliada en calle C, casa 282, Sector Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, y de paso en esta; doña DAISY BERNARDITA RETAMAL NOVOA, chilena, psicóloga, casada y separada totalmente de bienes, C.I: 13.958.875-4, domiciliada en Nongue?n número 695, comuna de Concepción; y don ANDRÉS ALBERTO ACEVEDO MORAGA, chileno, soltero, ingeniero civil, C.I: 16.036.499-8, domiciliado en calle Avenida General Gorostiaga Nº 1275 Edificio 2 departamento 23 Concepción; acordaron modificar Sociedad de Responsabilidad Limitada: “CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO LIMITADA”, RUT: 76.028.614-1, capital social inicial $2.000.000, Constituida por escritura pública de fecha 25.07.2008, otorgada ante el notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, bajo el repertorio Nº 6.664 del año 2008, extracto se publicó diario oficial 02.08.2008, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1309, Nº 1297 del año 2008.- Modificada por escritura pública de fecha 14.03.2009, repertorio Nº 597-2009, otorgada ante el notario público de Concepción Gerardo Bambach Echazarreta extracto inscrito a fojas 477 número 478 del Registro de Comercio de Concepción del año 2.009; modificada por escritura pública de 04.03.2017, repertorio Nº 957-2017, otorgada ante el notario de Concepción Mario Aburto Contardo, extracto inscrito a fojas 710 vuelta, Nº 549 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2017; modificada, por escritura pública de 29.05.2017, repertorio Nº 5.552 -2017, otorgada ante el notario de Concepción RAMÓN GARCÍA CARRASCO, extracto inscrito a fojas 1366, Nº 1087 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2.017.-MODIFICACIÓN SOCIAL: Que, doña DAISY BERNARDITA RETAMAL NOVOA, vende, cede y transfiere a don ANDRÉS ALBERTO ACEVEDO MORAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 100% de los derechos, acciones y/o cuotas que a cualquier título le corresponden o pudieren corresponderle a la cedente en la sociedad, que representa el 50% de los derechos en la sociedad, el precio de la presente cesión, es la suma única y total de $1.200.000,pagado en la forma indicada en la escritura, retirandose de este modo de la sociedad, sin reclamo que formular.-Como consecuencia de la cesión de derechos indicada quedan como únicos socios de la sociedad: 1.- doña ELISA LUZBENIA MORAGA SALAS, con un 50% de los derechos en la sociedad; y 2.- don ANDRÉS ALBERTO ACEVEDO MORAGA con un 50% de los derechos en la sociedad; Que, de conformidad a lo ya indicado, los socios actuales de la sociedad, modificaron la CLÁUSULA CUARTA del pacto social, en orden a que la administración de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a los socios doña ELISA LUZBENIA MORAGA SALAS; y al socio don ANDRÉS ALBERTO ACEVEDO MORAGA, quienes obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos y negocios que celebren por ella, anteponiendo su firma a la razón social de ésta, con las mismas y amplias facultades contenidas en la escritura social.- Se otorgan el mas amplio, definitivo, y reciproco finiquito entre el socio que se retira doña DAISY BERNARDITA RETAMAL NOVOA, y los actuales socios doña ELISA LUZBENIA MORAGA SALAS; y don ANDRÉS ALBERTO ACEVEDO MORAGA, quienes declaran que nada se adeudan o deben recíprocamente.- Los nuevos y únicos socios acuerdan que tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se distribuirán en proporción a sus derechos en la sociedad.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- En todo lo que no se hubiere modificado por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 16 de diciembre 2019.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO LIMITADA
CVE 1699116
