Sirak Prestaciones Clínicas Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de servicios médicos y sanitarios en su más amplia acepción y en todas las especialidades, prestados por sí mismos o a través de terceros habilitados profesionalmente; prestar asesorías técnicas; dictar clases, exposiciones y charlas; estudios científicos y organización de eventos científicos, venta de insumos médicos, sanitarios o nutricionistas; venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de cesión de equipos clínicos; la importación, exportación, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes o productos relacionados o no con la medicina en general, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital integralizado
$2.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALFREDO RICARDO DEL DESPÓSITO CIFUENTES Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 3 de julho de 2008
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada SIRAK PRESTACIONES CLÍNICAS LIMITADA.
- Outro ato
La sociedad fue inscrita y publicada en 2008.
Texto oficial do extrato
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura de 14 de octubre del año 2021, ante mí, comparecen don ALFREDO RICARDO DEL DESPÓSITO CIFUENTES, chileno, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 13.027.426-9, casado, con domicilio en Galvarino Gallardo número 2128 departamento 22, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don ALVARO ANDRES REYES MARQUEZ, chileno, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 13.473.457-4, soltero, domiciliado en Dublé Almeyda número 3443, departamento 37, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha 03 de julio de 2008, otorgada ante don Domingo Valenzuela Ramírez, Notario Público Suplente del Titular don Elías Jarufe Rojas, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SIRAK PRESTACIONES CLÍNICAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.026.253-6, cuyo extracto fue inscrito a fojas 30635 número 21078 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2008 y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de julio de 2008. Modificación posterior. Capital social $2.000.000.- Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios, acuerdan modificar la sociedad señalada, transformándola en Sociedad por Acciones, la que se regirá por las disposiciones contempladas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Código de Comercio, por las normas de la Ley N°18.046, y su Reglamento, en lo pertinente, y en especial por los Estatutos siguientes: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE:- El nombre de la Sociedad será “SIRAK PRESTACIONES CLINICAS SpA”, la cual podrá usar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales y, particularmente para ante Bancos e Instituciones Financieras y de Crédito, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías y todo otro ente público o privado, el de “SIRAK SpA”.- ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO:- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de 2 establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN:- La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.- ARTÍCULO CUARTO: OBJETO:- El objeto de la Sociedad que por este acto se constituye será la prestación de servicios médicos y sanitarios en su más amplia acepción y en todas las especialidades, prestados por sí mismos o a través de terceros habilitados profesionalmente; prestar asesorías técnicas; dictar clases, exposiciones y charlas; estudios científicos y organización de eventos científicos, venta de insumos médicos, sanitarios o nutricionistas; venta , arrendamiento o cualquier otro tipo de cesión de equipos clínicos; la importación , exportación , distribución y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes o productos relacionados o no con la medicina en general, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL:- El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000.- dividido en 10.000 acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal. Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán emitidas por el solo ministerio de los presentes Estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma prescrita en las disposiciones transitorias de estos Estatutos. En el evento de presentarse una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad.- Demás estipulaciones y modificaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SIRAK PRESTACIONES CLÍNICAS LIMITADA
CVE 2038423
