Inversiones Vival Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$26.000.000
Capital integralizado
$26.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $16.620.000 |
Socio | - | - | $4.690.000 |
Socio | - | - | $4.690.000 |
Texto oficial do extrato
JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario Interino de la 36° Notaría de Santiago, Ahumada 312, oficina 236, Santiago. Certifico: Por escritura pública de 5 de agosto de 2016, otorgada en esta misma notaría; don Víctor Manuel Valech Yarur, domiciliado en Avenida del Valle número 601, oficina 22, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; doña Ana Carolina Valech Yarur, domiciliada en calle San Francisco de Asís número 1180, departamento 311-C, Las Condes, Región Metropolitana; y doña Jimena Valech Yarur, domiciliada en calle Croeble número 960, departamento 163-B, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES VIVAL LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada en la 21° Notaría de Santiago de 15 de enero de 2008, extracto a fojas 7150, número 4874 del Registro de Comercio de Santiago del mismo año. Modificación consiste en: UNO) Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $16.000.000.- a la suma de $26.000.000.- que se materializa mediante el aporte en dinero de $10.000.000.-por parte de don VICTOR MANUEL VALECH YARUR. En consecuencia se modifica la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de veintiséis millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: (A) don VICTOR MANUEL VALECH YARUR aporta la suma total de dieciséis millones seiscientos veinte mil pesos, la cual ha sido enterada en dinero efectivo en la caja social; (B) ANA CAROLINA VALECH YARUR, la suma de cuatro millones seiscientos noventa mil pesos, la cual ha sido enterada en dinero efectivo en la caja social; (C) JIMENA VALECH YARUR, la suma de cuatro millones seiscientos noventa mil pesos, la cual ha sido enterada en dinero efectivo en la caja social.-; DOS) Se modifica la cláusula OCTAVA de los estatutos, por la siguiente: “OCTAVO: En caso de fallecimiento, disolución o incapacidad sobreviniente por causa de demencia, quiebra, insolvencia, disolución o interdicción de uno de los socios, la Sociedad continuará con el representante legal del socio incapaz, insolvente, disuelto, o con el liquidador o con la sucesión del difunto; en este último caso ésta deberá designar un procurador común para actuar ante la Sociedad, si no lo hiciera en el plazo de ciento ochenta días siguientes al del fallecimiento, los socios sobrevivientes podrán nombrar al procurador común. El representante de la sucesión, del socio incapaz, disuelto, insolvente o el liquidador, tendrá las mismas facultades que su representado, salvo en cuanto a la administración. En caso que falleciere el socio administrador, el o los socios sobrevivientes y la sucesión de socio fallecido, tendrán sesenta días corridos desde la fecha del fallecimiento, para designar un nuevo administrador, llegado el plazo sin que se haya realizado dicha designación por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, la Sociedad terminará debiendo liquidarse”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 23 de Agosto de 2016.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Vival Limitada
CVE 1106476
