Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida76.013.025-7

Sociedad Educacional Instituto De Formación Técnica Profesional Infotep Limitada

DISOLUCIÓN — 18 de nov. de 2024

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2024-11-18Ver PDF (CVE 2571982)

Informações societárias

Ltda

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de março de 2007

    Constitución de la sociedad Sociedad Educacional Instituto de Formación Técnica Profesional Infotep Limitada.

    PATRICIO TEODORO YAÑEZ CARRILLO · ROSA MARIA ZERENE APARA

  2. Outro ato· 17 de abril de 2008

    Primera modificación de la sociedad.

  3. Outro ato· 21 de abril de 2011

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. Outro ato· 15 de dezembro de 2023

    Disolución y liquidación de la sociedad por escritura pública.

    PATRICIO TEODORO YAÑEZ CARRILLO · ROSA MARIA ZERENE APARA

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, Don PATRICIO TEODORO YAÑEZ CARRILLO, chileno, divorciado, docente, Cédula de identidad nacional Cédula de identidad número ocho millones setecientos veinte mil setecientos cuarenta guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia Número cero cien, comuna y ciudad de Villarrica, de paso en ésta; Doña ROSA MARIA ZERENE APARA, chilena, divorciada, docente, Cédula de identidad número ocho millones setecientos cincuenta y tres mil cincuenta y uno guión cinco, domiciliada para estos efectos en kilómetro ocho, camino Villarrica Loncoche, sector el bosque, comuna de Villarrica, de paso en ésta, expusieron: Que por escritura pública de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, repertorio número seis mil quinientos ocho barra dos mil veintitrés de esta notaría, los comparecientes de común acuerdo procedieron a disolver y liquidar la “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL INFOTEP LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones trece mil veinticinco guion siete, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de marzo del año dos mil siete, repertorio número siete mil quinientos ochenta y tres ante la notario público titular de la cuadragésima segunda notaria de Santiago María Acharan Toledo, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha cuatro de abril de dos mil siete en la edición número treinta y ocho mil setecientos treinta y uno, e inscrito en extracto a fojas veintinueve, numero veintiséis, del Registro del comercio del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Esta sociedad fue modificada primero por escritura pública de fecha de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, repertorio número ocho mil novecientos veinte, ante el notario público titular de la cuadragésima segunda notaria de Santiago, María Acharan Toledo, extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha veintitrés de abril de dos mil ocho en la edición número treinta y nueve mil cuarenta y cuatro, y anotada al margen de inscripción de pacto social en el Registro del comercio del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho. La sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha de fecha veintiuno de abril de dos mil once, repertorio número setecientos noventa y seis, ante el notario público titular de Villarrica Francisco Javier Muñoz Flores, extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha cinco de mayo de dos mil once en la edición número treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos, y anotada al margen de inscripción de pacto social en el Registro del comercio del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica con fecha dieciocho de mayo de dos mil once. En cuanto a la disolución, es a contar de la fecha de suscripción de la escritura de disolución y liquidación con motivo de no existir ánimo de continuar con la vigencia de la empresa debido a su inactividad comercial y tributaria, esta última, a contar del año dos mil diecinueve y con término de giro en el Servicio de Impuestos Internos desde el cinco de septiembre de dos mil veintitrés.- Que en cuanto a la liquidación de la referida sociedad, es conforme a la cláusula novena en relación con la décimo primera de la escritura de constitución de la sociedad además del artículo cuatrocientos siete y siguientes del Código de Comercio en relación a lo expuesto en el artículo dos mil cincuenta y tres, dos mil noventa y ocho y demás pertinentes del Código Civil. Respecto a la escritura pública de liquidación y disolución, esta se publicó extracto en el Diario Oficial en su edición del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, edición número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, y cuyo extracto fue autorizado previamente en la notaría de don Jorge Tadres Hales. Que respecto de la escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad ya individualizada, consta que no fue inscrita dentro del plazo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio por lo que es necesario que sea saneada de conformidad con las normas contenidas sobre el particular constan en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete la cual fija las disposiciones sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades en relación con el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio.- PRESENTE SANEAMIENTO: Por el presente acto y de acuerdo a lo señalado en la ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear el vicio de nulidad por vicios formales que afecta a escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Sociedad Educacional Instituto De Formación Técnica Profesional Infotep Limitada” consistente en el incumplimiento de la solemnidad de inscripción oportuna en el Registro de Comercio del extracto de la escritura pública de la escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad individualizada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 29 de Octubre de 2024.-

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