Sociedade por Ações76.009.938-4

Ingeniería Y Maquinarias Real SpA

MODIFICACIÓN — 19 de dez. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-12-19Ver PDF (CVE 2743830)

Informações societárias

SpA
Administração: Gerente General con representación judicial y extrajudicial

Administradores (1)

LORENZO IDUYA SÁNCHEZ

19.xxx.xxx-7Gerente

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior GONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, Notario Suplente del Notario Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, con domicilio en esta comuna, Ruta D 43 número 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, repertorio 1570-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, compareció: don LORENZO IDUYA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 19.272.039-7, en calidad de Gerente General de INGENIERÍA Y MAQUINARIAS REAL SpA, para reducir a escritura pública la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INGENIERÍA Y MAQUINARIAS REAL SpA, celebrada el día 05 de agosto de 2025, donde se desvinculó al gerente de la sociedad, don ARTURO LUCIANO ALEXIS OLIVARES OLIVARES, se revocaron formalmente sus poderes para representar a la sociedad y, asimismo, se designó como nuevo gerente de la sociedad a don LORENZO IDUYA SÁNCHEZ, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios, trámites y gestiones, tanto judiciales como extrajudiciales, con las facultades que pasan a indicarse, a título meramente ilustrativo: A) Tomar en arrendamiento, administración y concesión, usufructo, fideicomiso, uso y habitación, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; B) Tomar bienes en comodato; C) Recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; D) Celebrar contratos de transporte de fletamento, de cambio y de correduría y de transacción; celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente y representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que extranjero; F) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas.fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar, cobrar póliza, endosarla y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; G) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; H) Recibir en donación, incluso bienes raíces; I) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; J) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales. en bancos comerciales o de fomento, en el BancoEstado de Chile, Instituciones de Previsión, de Seguridad Social, o en cualquiera otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; K) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías.- En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enunciación sea taxativa, sino meramente ejemplar: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque. solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se han autorizado una determinada operación, y. en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; L) Representar a la sociedad ante Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros; estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas de depósito; depositar, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos; arrendar caías de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos: cobrar los créditos que se abran a su favor; efectuar operaciones de cambio; efectuar actos de comercio exterior y de cambios internacionales, suscribir registros de importación o exportación; suscribir anexos; celebrar compras de divisas a futuro; hacer declaraciones juradas, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias. en moneda nacional o extranjera; LL) Depositar, protestar, descontar, documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; M) Aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; N) extinguir obligaciones sea por remisión. compensación u otras formas; Ñ) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudar en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona. natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma instituciones, instituciones privadas, etcétera, sean dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; O) autocontratar, ya sea comprando para sí, lo que la sociedad le ha ordenado vender o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; P) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarios o convenientes; Q) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; R) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y. en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; S) Entregar, retirar y recibir de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o Particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas. mercaderías u otras especies o bienes muebles, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ésta; T) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito. pagarés u ordenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales. presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto instrumento públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; U) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismo, servicio u otros, integren o no la Administración del Estado, con toda clase de presentaciones. peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; V) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda a llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera clase, del país o del extranjero, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso la contemplada en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargo, y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades: nombrar, solicitar y concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos. tasadores, interventores, pudiendo fijar sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas. Pactar garantías, intereses, descuento, deducciones o condonaciones. solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada. contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio. o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir, W) Adquirir por ocupación, accesión, prescripción. etcétera; inscribir títulos y resoluciones de dominio; constituir título de dominio de cualquier especio y de cualquier otro derecho o acción; X) Conferir mandatos generales, judiciales o extrajudiciales, revocarlos y delegar en todo o en parte las facultados que se la confieren en esta junta y reasumirlas; Z) En el cumplimiento de sus funciones queda autorizado para ejercer los actos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, esto es, recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas, Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e Incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo a otras especiales y cancelarlas, aceptar fianzas, co-deudas solidarias y avales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo 01 de diciembre de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-12-19Ver PDF (CVE 2743818)

Informações societárias

SpA
Administração: Gerente General

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, con domicilio en esta comuna, Ruta D-43 Nº 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, Coquimbo, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Coquimbo, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí, repertorio 1484-2023 de fecha 16 de junio de 2023, compareció: don ARTURO LUCIANO ALEXIS OLIVARES OLIVARES, cédula de identidad N° 16.388.996-K, en calidad de Gerente General de INGENIERÍA Y MAQUINARIAS REAL SpA, para reducir a escritura pública la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INGENIERÍA Y MAQUINARIAS REAL SpA, celebrada el día 13 de junio de 2023, donde se desvinculó al gerente de la sociedad, don JAIME EDUARDO BARCELÓ FIGUEROA, se revocaron formalmente sus poderes para representar a la sociedad y, asimismo, se designó como nuevo gerente de la sociedad a don ARTURO LUCIANO ALEXIS OLIVARES OLIVARES, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios, trámites y gestiones, tanto judiciales como extrajudiciales, con las facultades que pasan a indicarse, a título meramente ilustrativo: A) Tomar en arrendamiento, administración y concesión, usufructo, fideicomiso, uso y habitación, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; B) Tomar bienes en comodato; C) Recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; D) Celebrar contratos de transporte de fletamento, de cambio y de correduría y de transacción; celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente y representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que extranjero; F) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas.fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar, cobrar póliza, endosarla y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; G) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; H) Recibir en donación, incluso bienes raíces; I) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; J) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales. en bancos comerciales o de fomento, en el BancoEstado de Chile, Instituciones de Previsión, de Seguridad Social, o en cualquiera otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; K) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías.- En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enunciación sea taxativa, sino meramente ejemplar: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque. solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se han autorizado una determinada operación, y. en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; L) Representar a la sociedad ante Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros; estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas de depósito; depositar, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos; arrendar caías de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos: cobrar los créditos que se abran a su favor; efectuar operaciones de cambio; efectuar actos de comercio exterior y de cambios internacionales, suscribir registros de importación o exportación; suscribir anexos; celebrar compras de divisas a futuro; hacer declaraciones juradas, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias. en moneda nacional o extranjera; LL) Depositar, protestar, descontar, documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; M) Aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; N) extinguir obligaciones sea por remisión. compensación u otras formas; Ñ) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudar en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona. natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma instituciones, instituciones privadas, etcétera, sean dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; O) autocontratar, ya sea comprando para sí, lo que la sociedad le ha ordenado vender o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; P) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarios o convenientes; Q) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; R) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y. en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; S) Entregar, retirar y recibir de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o Particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas. mercaderías u otras especies o bienes muebles, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ésta; T) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito. pagarés u ordenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales. presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto instrumento públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; U) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismo, servicio u otros, integren o no la Administración del Estado, con toda clase de presentaciones. peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; V) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda a llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera clase, del país o del extranjero, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso la contemplada en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargo, y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades: nombrar, solicitar y concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos. tasadores, interventores, pudiendo fijar sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas. pactar garantías, intereses, descuento, deducciones o condonaciones. solicitar su nulidad o resolución.- En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada. contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio. o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir, W) Adquirir por ocupación, accesión, prescripción. etcétera; inscribir títulos y resoluciones de dominio; constituir título de dominio de cualquier especio y de cualquier otro derecho o acción; X) Conferir mandatos generales, judiciales o extrajudiciales, revocarlos y delegar en todo o en parte las facultados que se la confieren en esta junta y reasumirlas; Z) En el cumplimiento de sus funciones queda autorizado para ejercer los actos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, esto es, recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas, Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e Incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo a otras especiales y cancelarlas, aceptar fianzas, co-deudas solidarias y avales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo 18 de julio de 2023.

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