Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida76.003.354-5

Sociedad Inmobiliaria Estoril Limitada

Nome registral: INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA

MODIFICACIÓN — 14 de jun. de 2021Absorvida por SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-06-14Ver PDF (CVE 1960833)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita, sucesiva y automáticamente por períodos de cinco años
Administração: Administración separada e indistinta por Marcela Toro Galleguillos, Florencia Ignacia Valle Toro y Javiera Francisca Valle Toro

Objeto social

El desarrollo de negocios inmobiliarios; la construcción de edificios, casas, oficinas, locales comerciales y otras obras civiles; elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería; inversión en bienes inmuebles y valores; constituir o formar parte de sociedades u otras entidades relacionadas con el objeto social; y realizar toda otra actividad lícita relacionada con los fines sociales.

Capital

Capital total

$323.349.700

Capital integralizado

$323.349.700

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA

Socio

99.99%

MARCELA TORO GALLEGUILLOS

Socio

0.004%

FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO

Socio

0.003%

JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO

Socio

0.003%

Administradores (3)

Histórico societário relatado

  1. Falecimento

    Fallece Arturo Mariano Valle Ponce y se liquida su comunidad hereditaria, adjudicándose derechos sociales a sus herederas.

    Arturo Mariano Valle Ponce · MARCELA TORO GALLEGUILLOS · JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO · FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO

  2. Mudança de capital· 26 de maio de 2021

    Se redistribuye el capital social incorporando las adjudicaciones de derechos sociales a Marcela Toro Galleguillos, Javiera Francisca Valle Toro y Florencia Ignacia Valle Toro.

    SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA · MARCELA TORO GALLEGUILLOS · JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO · FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO

  3. Mudança de administrador· 26 de maio de 2021

    Se modifica la administración para que sea ejercida separada e indistintamente por Marcela Toro Galleguillos, Javiera Francisca Valle Toro y Florencia Ignacia Valle Toro.

    MARCELA TORO GALLEGUILLOS · JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO · FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO

Texto oficial do extrato

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2021, ante mí, MARCELA TORO GALLEGUILLOS, JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO y SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, todas domiciliadas en Avenida Vitacura N°2.939, piso 12vo, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA, inscrita a fojas 49009 número 34782 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: Uno. Dar cuenta en los estatutos de la adjudicación de derechos sociales producto de liquidación de comunidad hereditaria de don Arturo Mariano Valle Ponce, por la que MARCELA TORO GALLEGUILLOS se adjudicó derechos sociales correspondientes a $11.641 en el capital social; doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, se adjudicó derechos sociales correspondientes a $10.347 en el capital social; y doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO se adjudicó derechos sociales correspondientes a $10.347 en el capital social; Dos. En consecuencia, se modificó la cláusula Quinta reemplazándola íntegramente por la siguiente: ““QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos veintitrés millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos pesos, suscrito por los socios de la siguiente manera: a) SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, aportó la suma de trescientos veintitrés millones trescientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco pesos, íntegramente pagados, equivalentes al novena y nueve coma nueve nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; b) doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, aportó once mil seiscientos cuarenta y un pesos en el capital social, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero cero cuatro por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; c) doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO aportó diez mil trescientos cuarenta y siete pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero cero tres por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; y d) doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO aportó diez mil trescientos cuarenta y siete pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero cero tres por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad.“; Tres. Se modificó la cláusula Cuarta relativa a la administración, representación, el uso de la razón social y facultades de administración, la cual será ejercida por una cualesquiera de doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO y doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las facultades indicadas en la escritura; y Cuatro. Como consecuencia de las modificaciones antes señaladas, se acordó fijar un nuevo texto refundido de la sociedad, como sigue: a) Razón social: “INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA”, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada “INMOBILIARIA ESTORIL LTDA.”; b) Objeto. El objeto de la Sociedad será Uno. El objeto de la Sociedad es: /a/ el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; /b/ la construcción, por cuenta propia o ajena mediante el sistema de administración, suma alzada o cualquier otro, de todo tipo de edificios, casas, oficinas, locales comerciales o construcciones de cualquier naturaleza; la urbanización, loteo, planificación y diseño de conjuntos habitacionales; y en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la celebración y ejecución de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas; /c/ la elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería, en toda clase de especialidades, proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; /d/ la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores, tanto mobiliarios como inmobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; /e/ constituir o formar parte de sociedades u otras entidades de cualquier naturaleza relacionadas con el objeto social; ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales, de cualquier naturaleza para la explotación, administración, venta, consignación, comercio, propaganda, transporte y distribución de bienes que produzca y servicios que preste en el ejercicio de su giro, y en general, en cuanto se relacione, directa o indirectamente, con los fines sociales; y /f/ en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas; c) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO y doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente, usarán de la razón social y tendrán a representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición; d) Capital social: El capital de la sociedad es la suma de trescientos veintitrés millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos pesos, suscrito por los socios de la siguiente manera: a) SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, aportó la suma de trescientos veintitrés millones trescientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco pesos, íntegramente pagados, equivalentes al novena y nueve coma nueve nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; b) doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, aportó once mil seiscientos cuarenta y un pesos en el capital social, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero cero cuatro por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; c) doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO aportó diez mil trescientos cuarenta y siete pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero cero tres por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; y d) doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO aportó diez mil trescientos cuarenta y siete pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cero coma cero cero tres por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; e) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes de capital; f) Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile; g) Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogara en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2021.

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    INMOBILIARIA ESTORIL LIMITADA

    CVE 1960833

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