Cooperativa de Consumo Codequir Ltda.
Diario Oficial
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Representação legal (2)
Texto oficial do extrato
Pablo Javier Martínez Loaiza, Abogado, Notario Público Titular de Valparaíso, con oficio en esta ciudad ubicado en calle Prat N°856, certifico: Ante mí, el 14 de enero de 2022, Patricia Leonora Muñoz Flores, con domicilio en calle Las Heras N°628-B, comuna de Valparaíso, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de la “Cooperativa de Consumo Codequir Ltda.”, celebrada el 8 de enero de 2022; acta rectificada, aclarada y enmendada mediante el Acta Complementaria que, hoy, ante mí, David Herrera Estay, domiciliado en calle Las Heras N°628-B, comuna de Valparaíso, redujo a escritura pública. En la Junta General de Socios se acordó, entre otras materias, modificar los estatutos en el siguiente sentido: Artículo 11: sustituye “tienen” por “se les reconocerá”. Letra f) se sustituye “si así lo establecen los estatutos, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Cooperativas”, por “solo si así lo establecen los estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas”. Artículo 13: Inciso 1° letra b) intercala entre “fallecimiento” y la coma, “del socio”; sustituye “salvo lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes estatutos” por “sin perjuicio de los derechos de sus herederos.”; agrega inciso 2° que indica que la comunidad hereditaria del socio causante deberá acreditar su calidad mediante resolución exenta del Registro Civil o decreto judicial de posesión efectiva y deberá designar procurador común; se agrega inciso 3° según el cual el procurador común designado por la comunidad hereditaria será considerado como socio de la cooperativa para todos los efectos legales. Letras c) y d) del inciso 1°, pasan a ser las letras d) y e), respectivamente, y se agrega letra c): “cuando la sucesión hereditaria no dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 inciso 2° del Reglamento de la Ley General de Cooperativas;”. Sustituye inciso 2° por: “En todo caso, quienes sean afectados por la sanción de exclusión, podrán apelar ante la Junta General de Socios.”. Artículo 16: Sustituye “socio interesado” por “solicitante”. Artículo 17 nuevo: Contempla que facultad de todo socio para renunciar a la cooperativa, salvo cuando: la cooperativa haya acordado su disolución, haya sido declarada disuelta o haya vencido el plazo de su duración; la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación; y, mientras existan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes del socio con la cooperativa. Artículo 20: inciso 4° pasa a ser el 9° y se agregan los incisos que contemplan plazos, cálculo y forma de efectuarse la devolución de las cuotas de participación de las personas que hubieren perdido la calidad de socio. Artículo 22: se agregan incisos que contemplan forma de solicitarse y efectuarse el reembolso de las cuotas de participación del socio fallecido a la comunidad hereditaria que no continuare en la cooperativa. Artículo 28: incisos 3° y 4° pasan a ser 5° y 6°, respectivamente, y se agregan incisos que indican que las cuotas de participación tendrán igual valor, salvo que se hubieren emitido cuotas de distintas series; valor de las cuotas de participación deberá actualizarse anualmente. Artículo 29: intercala en inciso 1°, entre “Exenta” y “en”, la expresión “1321”. Artículo 36 se sustituye: Contempla norma referida a que la Cooperativa podrá citar a Juntas Generales de Socios mediante correo electrónico. Los socios que hayan autorizado ser citados por correo electrónico, podrán dejar sin efecto tal forma de notificación. En la citación por correo electrónico, el plazo para enviar las citaciones se ajustará a la Ley General de Cooperativas y no libera de la obligación de publicar un aviso de citación. Cuando se deba remitir junto con la citación, información y/o documentos, esta se adjuntará a la citación por correo electrónico. Artículo 36 bis nuevo: Referido a que la citación a Junta se efectuará por medio de citación en un medio de comunicación social y por correo regular o correo electrónico. La citación deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración, tipo de junta y una síntesis de las materias a tratar. En las localidades en que no existan oficinas de correos, la cooperativa podrá ejecutar este servicio para la distribución de las citaciones. Artículo 38 inciso 1° se sustituye: Contempla que las Juntas Generales se constituirán en primera citación, con la asistencia personal de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto y, en segunda citación, con quienes concurran. Artículo 39: Inciso 2° sustituye “el titular de cargo o el Gerente en ausencia de este” por “quien sea el titular del cargo, en caso de ausencia del secretario titular, le corresponderá al gerente desempeñar dichas funciones”. Se intercala en inciso 3°, entre “Junta Generales” y “deberán”, “de Socios”. Artículo 40: incisos 1° y 2° pasan a ser 9° y 10°, respectivamente y, se insertan 8 incisos que contemplan que la cooperativa podrá llevar a cabo la celebración de Juntas Generales y votaciones por medios remotos; indican que se entiende por medios remotos; indica estándares a cumplir por los medios remotos; señala sistema de acceso, asistencia, registro y elecciones. Artículo 43 se sustituye: “Para efectos de lo dispuesto en el inciso 10° del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, se entenderá por órganos colegiados al consejo de administración y la Junta de vigilancia. Por regla general, los órganos colegiados deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, en directa proporcionalidad con el número de sus socias y socios respectivamente, inscritos en el registro social”. Artículo 43 bis nuevo: que indica requisitos para ser candidato y postular al cargo de titular y suplente del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia; la limitación a la cooperativa de realizar difusión electoral a favor o en contra de los candidatos; y, la forma de emitir los sufragios. Articulo 43 ter nuevo: Contempla presupuestos, formalidades y requisitos previos y coetáneos a la elección de cargos. Artículo 43 quáter nuevo: Contempla formalidades y requisitos posteriores a la votación de cargos y normas que rigen los escrutinios. Artículo 43 quinquies nuevo: contempla normas sobre la forma de determinar a los candidatos electos, señalando como regla general que se considerarán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, sin perjuicio de la regla de proporcionalidad entre hombres y mujeres electos, forma de dirimir empates. Artículo 44: Sustituye inciso segundo y se indica que las actas de las Juntas Generales de Socios serán firmadas por el presidente y el secretario o por las personas que los reemplazan y, por tres socios designados en la Junta. Se agregan incisos que contemplan forma de firma de actas en Juntas por medios remotos y contenido de las actas. Artículo 46: Se agregan incisos que contemplan funcionamiento de consejeros suplentes. Artículo 47: Inciso primero sustituye expresión “un año” por “tres años”. Se agregan incisos que contemplan forma de llevarse a cabo la renuncia de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo 49 bis nuevo: Contempla designación de presidente, vicepresidente y un secretario del Consejo de Administración. Artículo 42: Inserta en el inciso primero letra a), entre “Juntas Generales” y la coma, “de Socios”. Artículo 43: Inciso segundo se sustituye “uno por ciento” por “uno coma ocho por ciento”. Artículo 46: inserta en letra k) entre “del” y “supervisor”, expresión “órgano”. Artículo 47: Inciso 3° se inserta entre “consejeros,” y “de”, la expresión “o gerente administrador”; letra a) se sustituye “miembros” por “integrantes” y, se inserta entre la coma y “titulares”, la expresión “y los inspectores de cuentas,”; inserta en letra c) entre “Consejo de Administración” y el punto y coma, la expresión “o del gerente administrador”; letra d) sustituye la frase “por declaración de quiebra, suscripción de convenio preventivo de quiebra” por “por el inicio de un procedimiento concursal de reorganización o liquidación”. Inciso 2°, inserta entre “voto” y “de”, la palabra “favorable”; elimina la frase: “todo en conformidad con el párrafo 5° de los conflictos de interés señalados en el reglamento de la ley de cooperativas.”. Artículo 79: Se insertan incisos que contemplan definición, objeto y tipo de reservas. Artículo 70: Inserta en enunciado entre expresión “Junta General” y la coma, “de Socios”; sustituya palabra “alcanzaran” por “alcanzaren”. En N°1 del inciso 1°: se inserta en inciso 1° entre “artículo 38” y “de”, la expresión “inciso 3°”; agregan incisos que contemplan los valores que debe este fondo deberá, sin perjuicio de la obligación de constituir e incrementar la reserva legal. Se inserta en el número 2° inciso 1° tras el punto y coma, una “y”. Artículo 71: Inciso 1° se sustituye “socio” por “socias”. Artículo 72: inserta en inciso 1°, entre “Junta General” y la coma, la expresión “de Socios””. RUT: 70.581.900-9. Capital actual $1.363.387.163. Valparaíso 9 de febrero de 2022.
Informações societárias
Texto oficial do extrato
PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Valparaíso, Prat N° 856, CERTIFICO: Escritura hoy ante mí, David Herrera Estay y Fernando Urtubia Berríos, ambos domiciliados en las Heras 620 B, Valparaíso, redujeron a Escritura Pública Acta de Asamblea General de socios de la Cooperativa de Consumo y Servicios complementarios del personal (r) y Montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la Quinta Región Limitada, Rut: 70.581.900-9, celebrada el veintiocho de abril de dos mil dieciocho. Asamblea en la cual con el fin de dar cumplimiento a lo instruido por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, en el sentido de adecuar los Estatutos de la Cooperativa a la actual Ley General de Cooperativas y su Reglamento, la asamblea acordó específicamente la modificación de los Estatutos de la Cooperativa, en el sentido antes señalado. Artículos modificados son aquellos que se indican en la escritura extractada. Otros acuerdos se refieren a materias no extractables. Valparaíso, 05 de junio de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Consumo Codequir Ltda.
CVE 2085541
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Consumo y Servicios Complementarios del Personal (r) y Montepiadas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la Quinta Región Limitada
CVE 1411037
