Club Social y de Deportes Concepción
Nome registral: CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN S.A.D.P.
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$980.400.000
Ações
122.550
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN Accionista 70.018.360-2 | 70.018.360-2 | - | - |
Accionista 77.106.261-K | 77.106.261-K | - | - |
Representantes perante o SII (2)
Texto oficial do extrato
JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Con fecha 30/01/2023 ante doña OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular Ramon Garcia Carrasco, Repertorio 1020-2023 se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de en que CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN, Rut 70.018.360-2, representada legalmente por don Danilo Venegas Vidal, Rut 16.010.803-7; Campos Deportivos Nonguén SPA, Rut 77.106.261-K, representado legalmente por Mauricio Andrés Castro Yáñez, Rut 12.299.448-1, modifican Sociedad Anónima Deportiva Profesional CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN S.A.D.P.: Modificación del Estatuto Social, lo que implican las siguientes reformas: 1.- Se reemplaza el artículo primero de la escritura de constitución de la Sociedad en el siguiente sentido: “Que por este acto vienen en constituir una sociedad anónima deportiva profesional denominada “CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL” o “C.S.D. CONCEPCIÓN S.A.D.P.” o “CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN S.A.D.P.” regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en la ley número veinte mil diecinueve”. 2.- Se modifican los estatutos sociales contenidos en la cláusula segunda de la escritura de constitución de la Sociedad, en los siguientes términos: a.- En el artículo uno, primera parte, hasta el primer punto seguido se modifica en el siguiente sentido: “Se constituye una sociedad anónima deportiva profesional que tendrá el nombre de “Club Social y de Deportes Concepción Sociedad Anónima Deportiva Profesional”, también llamada “Club Social y de Deportes Concepción S.A.D.P.” o “CSD Concepción S.A.D.P.” o la “S.A.D.P”, que se regirá por la Ley veinte mil diecinueve y su reglamento, por las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a las sociedades anónimas deportivas profesionales y, en especial, por las disposiciones contenidas en estos Estatutos”. b.- En el artículo cinco, primera parte, hasta el primer punto seguido se modifica en el siguiente sentido: “El capital de la sociedad es de novecientos ochenta millones cuatrocientos mil pesos ($980.400.000), dividido en ciento veintidós mil quinientos cincuenta acciones (122.550), con un valor nominal de ocho mil pesos cada una, sin perjuicio del tope establecido en el artículo diecinueve inciso primero de la ley veinte mil diecinueve, de una misma y única serie”. Asimismo, se agrega un párrafo final a este artículo que dirá: “Sin perjuicio de lo anterior, se otorgará una acción preferente a la Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro Club Social y de Deportes Concepción, rol único tributario número setenta millones dieciocho mil trescientos sesenta guión dos, que no tendrá derecho a voto en las juntas de accionistas ni a pago de dividendos o a reparto de utilidades, pero con derecho a nombrar dos directores en el directorio de la sociedad solo por esta circunstancia”. c.- En el artículo siete: i) Se modifica y agrega al párrafo a continuación “Ramas deportivas reconocidas por el Club Social y de Deportes Concepción con personalidad jurídica vigente”, en el siguiente sentido: "Socios activos del Club Social y de Deportes Concepción (tres meses de antigüedad). Socios de los últimos 3 años, aun cuando no estén activos. Abonados e hinchas, calidad que se acreditará mediante la compra de entradas a partidos de la temporada que comprenden los años dos mil dieciocho y dos mil veinte. Empresas locales. Empresas nacionales. Empresas internacionales."; ii) Se modifica el párrafo a continuación de la frase “Empresas Internacionales” y su consecuente punto seguido, hasta antes de la frase “Se considerará hábil los días sábados” y antecedente punto seguido, en el siguiente sentido: “Respecto de las últimas tres entidades nombradas, la oferta puede ser recibida por cualquier medio idóneo, sea carta certificada, correo electrónico u otro que de cuenta fidedignamente de la identidad del oferente y, debidamente aceptada por la junta de accionistas de conformidad a los quórums señalados en el artículo ocho.”; y iii) Se agrega al final del artículo siete, como último párrafo de este, el siguiente: “Posterior al orden de preferencia pueden participar personas naturales si se estima conveniente". d.- En el artículo nueve, primera parte, hasta el primer punto seguido, se modifica y reemplaza lo estipulado por el siguiente párrafo: “Para el caso en que se quiera enajenar más del cincuenta y un por ciento de la propiedad de la sociedad, la transacción requerirá la aprobación de la junta de accionistas, para lo cual será necesario un quórum de dos tercios de las acciones con derecho a voto”. e.- En el artículo diez, después del punto final, que pasa a ser seguido, se agrega el siguiente párrafo final: “Sin perjuicio de lo anterior, se podrá excepcionalmente ejecutar una operación de este tipo con la aprobación de los dos tercios de las acciones con derecho a voto en una junta extraordinaria de accionistas debidamente convocada al efecto”. f.- En el artículo once, se modifica y reemplaza íntegramente por el siguiente artículo: “ARTICULO once. La sociedad será administrada por un directorio compuesto de nueve miembros que podrán o no ser accionistas de la sociedad, además, existirán nueve miembros suplentes para el caso de subrogancia. Asimismo, se podrá establecer una cuota de género del cuarenta por ciento de los cupos en el directorio, sin perjuicio de la disponibilidad de realizar este nombramiento por un menor porcentaje. Asimismo, el Presidente del Club Social y de Deportes Concepción podrá siempre concurrir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz, siendo esta asistencia meramente facultativa”. g.- En el Artículo diecinueve, se modifica la primera parte de este hasta el primer punto seguido, en el siguiente sentido: “De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas o por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acto la que será firmada por el Presidente (o quien lo subrogue) y el Secretario”. h.- En el artículo dos transitorio, se reemplaza íntegramente por el siguiente: “ARTICULO dos TRANSITORIO. El capital de la sociedad es de novecientos ochenta millones cuatrocientos mil pesos ($980.400.000), dividido en ciento veintidós mil quinientos cincuenta acciones (122.550), con un valor nominal de ocho mil pesos cada una, todas de una única y misma serie, que los accionistas suscribirán y enterarán dentro de plazo de tres años contados desde la celebración de la presente junta”.- Demás estipulaciones en escritura pública que redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de enero de 2023, anotada en el repertorio de esta Notaría bajo el número 1020-2023 . Capital de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional $980.400.000.-, Concepción, 24 de febrero de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN S.A.D.P.
CVE 2279514
