Cooperativa65.221.065-1

Cooperativa de Trabajo Servicios de Comunicación Creativa Ltda.

CONSTITUCIÓN — 27 de jan. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-01-27Ver PDF (CVE 2261954)

Informações societárias

Cooperativa
calle José M. Infante # 976
Duração: indefinida

Objeto social

La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas. Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Servicios de Comunicación; b) Servicios de Publicidad; c) Relacionamiento comunitario; d) relacionamiento gubernamental.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Ações

5.000

Sócios (1)

NomeParticipação

GABRIEL IGNACIO PÉREZ GÁRATE

Socio

18.xxx.xxx-7

20%

Texto oficial do extrato

LUIS CONTRERAS FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, Certifica: que ante don Marco Antonio Fuentes Jorquera, Notario Suplente, con fecha 18 de Enero del 2023, Repertorio N° 46/2023, don GABRIEL IGNACIO PÉREZ GÁRATE, chileno, fotógrafo profesional, soltero, cédula de identidad N° 18.399.276-7, domiciliado en Leonidas Pérez N° 2835. Depto. 706-B, Edificio Don Leonidas, Copiapó, redujo a escritura pública Acta Junta General Constitutiva y Estatuto, Razón Social: “Cooperativa de Trabajo Servicios de Comunicación Creativa Ltda”. Nombre de fantasía: “Arrebol Cooperativa de Comunicaciones”. Domicilio: calle José M. Infante # 976, Provincia de Copiapó, región de Atacama, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Objeto social: La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas. Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Servicios de Comunicación; b) Servicios de Publicidad; c) Relacionamiento comunitario; d) relacionamiento gubernamental. Número de socios: Concurren a la constitución un total de cinco socios. Capital suscrito y pagado: El capital social es $5.000.000 pesos, dividido en 5.000 cuotas de participación, de un valor inicial de 100 pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) con $50.000 pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo; y b) el saldo pesos por cada socio, será aportado en el plazo de 180 días contados desde su autorización de existencia legal, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pudiéndose adelantar pagos por este concepto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Copiapó, 25 de Enero del 2023.-

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