Cooperativa65.195.391-K

Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña

MODIFICACIÓN — 23 de jan. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-01-23Ver PDF (CVE 2600577)

Informações societárias

Cooperativa
Camiña, Tarapacá
Administração: Consejo de Administración

Capital

Capital total

$600.000

Capital integralizado

$600.000

Ações

100

Administradores (2)

Representantes perante o SII (1)

Larua Chamaca Vilches

Representante legal

Texto oficial do extrato

Ante mí, Fernando Gabriel Piña Rodríguez, Abogado, Notario Público, de la Tercera Notaría de San Antonio, con asiento en Avenida Cartagena, número trescientos treinta; comuna de Cartagena; certifica que fue reducida a escritura pública con fecha 17 DE ENERO DEL 2025 Repertorio 42 de 2025 RESUMEN EXTRACTO, ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIAS y SOCIOS DE LA COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA TAMBIÉN “ARTESANAS DE CAMIÑA” En Camiña, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con fecha 6 de ENERO del 2025, siendo las 13:15 horas, en salón parroquial s, de la Comuna de Camiña, se inicia la sesión de Junta General extraordinaria de Socias de la Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña, presidida por don/doña Larua Chamaca Vilches, representante legal, actuando como secretaria Malvi Morales Supanta, y con la asistencia de 14 personas. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como puntos de la tabla corresponde aprobar y presentar en lo particular y en lo general: el texto íntegro de su Estatuto Social modificado con tal de subsanar observaciones realizadas por el DAES. Acuerdo 1 en relación a la Modificación de los estatutos, Se modifican los estatutos acorde a lo establecido en recomendaciones realizadas por el DAES. En atención a observación del DAES: “Al respecto, cumplimos en informar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la LGC, la división del capital de la Cooperativa debe realizarse en un número de cuotas de participación, las cuales deberán ser múltiplos de 100. Por lo anterior, la Cooperativa deberá eliminar el signo y la palabra pesos consignados en el artículo 6 de los estatutos”Se modifica el artículo 6° quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $600.000, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $100 pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, se deberá pagar una cuota de incorporación la cual será definida por la Asamblea General de socias, ya sea en la Asamblea obligatoria o Asamblea Extraordinaria especialmente citada. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. En atención a observación del DAES:”Respecto al artículo 13 de los estatutos, el cual regula las reservas obligatorias que deberá constituir la entidad, la normativa vigente, contenida en el artículo 38 inciso 3 de la LGC, se establece una reserva obligatoria correspondiente al 18% del remanente, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan y que tiene el carácter de irrepartible durante la vigencia de la entidad. Por lo anterior, la Cooperativa deberá modificar el artículo 13 estatutario, en cuando indica un porcentaje del 15%, reemplazándolo de conformidad al monto indicado por la normativa legal citada.” Se modifica el artículo 13° quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 13°: RESERVAS: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta.- General Obligatoria de socias los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa ósea las socias. La junta general obligatoria de socias podrá constituir o incrementar reservas voluntarias, pero ellas no podrán exceder del dieciocho por ciento del patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la junta. En atención a observación del DAES:”En cuanto a las causales de imposibilidad de los socios para presentar su renuncia a la Cooperativa, reguladas en el artículo 29 de los estatutos sociales, cumplimos en informar, que de conformidad a la Ley N° 20.720 publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de enero del año 2014, se sustituyó el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas. Por lo anterior, se instruye modificar la regulación de la letra b) de los estatutos, por el siguiente tenor: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” Se modifica el artículo 29° quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: A) Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución, B) Encontrarse en un procedimiento concursal de Reorganización o Liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Encontrarse en cesación de pagos; C) Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo dentro de los 10 días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. En atención a observación del DAES: “Atendido que la LGC regula las materias que requieren quórum de aprobación superior en el inciso 2 del artículo 24, se informa que la regla general de esta materia se encuentra contenida en el inciso 3 de dicha norma, el cual señala que “los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.” Por lo anterior, la Cooperativa deberá reformar el artículo 46° de los estatutos en sentido de adoptar los acuerdos mediante mayoría simple” Se modifica el artículo 46° quedando estipulada la información en el artículo 47 de la siguiente manera: ARTÍCULO 47°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. La asamblea aprueba los cambios a los estatutos.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-12-22Ver PDF (CVE 2426204)

Informações societárias

Cooperativa
Camiña, Tarapacá
Administração: Consejo de Administración

Capital

Capital total

$ seiscientos mil

Capital integralizado

$ seiscientos mil

Ações

100

Administradores (4)

Laura Chamaca Vilches

12.xxx.xxx-9Administrador

Geraldine Mamani Mamani

18.xxx.xxx-0Administrador

Leidy Challapa Castro

18.xxx.xxx-kAdministrador

Raquel Moscoso Taucare

9.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial do extrato

FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico que Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2023, repertorio N° 2133, ante mí: Doña NATALIA PATRICIA BRAVO ARAYA, chilena, soltera, socióloga, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión cinco, domiciliada para estos efectos en Pasaje Graneros número dos mil trescientos dieciséis, comuna de Iquique; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y, expone Que por este acto reduce a escritura pública: RESUMEN EXTRACTO, ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIAS Y SOCIOS “COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA”. cuyo tenor es el siguiente “RESUMEN EXTRACTO, ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIAS y SOCIOS DE LA COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA TAMBIÉN “ARTESANAS DE CAMIÑA”.- En Camiña, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con fecha diecisiete de julio del dos mil veintitrés, siendo las nueve horas con treinta minutos, en sede Junta de Vecinos, de la Comuna de Camiña, se inicia la sesión de Junta General de Socias de la Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña, presidida por don/doña Malvi Morales Supante, presidenta del Comité Organizador, actuando como secretaria Presente Vilchez Castro, y con la asistencia de once personas que concurren a la elección del Consejo de Administración, Inspectora de Cuentas de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como puntos de la tabla corresponde aprobar y presentar en lo particular y en lo general: situación de la cooperativa, balance y memoria; excedentes y remanentes; el texto íntegro de su Estatuto Social modificado; y la elección del Consejo de Administración e Inspectora de Cuentas de la Cooperativa. Acuerdo uno en relación a la situación actual de la Cooperativa, balance y memoria. Se aprueba por unanimidad el balance presentado del dos mil veintidós. Se requiere a la brevedad modificar la representante legal y listados de artesanas ante el SII. Acuerdo dos en relación a los excedentes y remanentes. Se acuerda volver a revisar este punto, de los excedentes y remanentes una vez subsanadas las observaciones a rendición de proyecto PDI Asociativo dos mil diecinueve: Fortalecimiento de propuestas de encadenamientos productivos y cadenas de valor para la consolidación en el mercado nacional. Proyecto que aún tiene pendiente la compra de insumos y rendición de estos últimos. Acuerdo tres en relación a la Modificación de los estatutos Se modifican los estatutos acorde a lo establecido en recomendaciones realizadas por el DAES. En atención a observación del DAES: “Al respecto, cumplimos en informar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo seis de la LGC, la división del capital de la Cooperativa debe realizarse en un número de cuotas de participación, las cuales deberán ser múltiplos de cien. Por lo anterior, la Cooperativa deberá eliminar el signo y la palabra pesos consignados en el artículo seis de los estatutos”. Se modifica el artículo seis quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO seis: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $ seiscientos mil, dividido en cien Cuotas de Participación, de un valor inicial de $cien pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, se deberá pagar una cuota de incorporación la cual será definida por la Asamblea General de socias, ya sea en la Asamblea obligatoria o Asamblea Extraordinaria especialmente citada. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. En atención a observación del DAES: "Respecto al artículo trece de los estatutos, el cual regula las reservas obligatorias que deberá constituir la entidad, la normativa vigente, contenida en el artículo treinta y ocho inciso tres de la LGC, se establece una reserva obligatoria correspondiente al dieciocho % del remanente, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan y que tiene el carácter de irrepartible durante la vigencia de la entidad. Por lo anterior, la Cooperativa deberá modificar el artículo trece estatutario, en cuando indica un porcentaje del quince por ciento, reemplazándolo de conformidad al monto indicado por la normativa legal citada”. Se modifica el artículo trece quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO trece: RESERVAS: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al dieciocho % de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de socias los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa ósea las socias. La junta general obligatoria de socias podrá constituir o incrementar reservas voluntarias, pero ellas no podrán exceder del dieciocho por ciento del patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la junta. En atención a observación del DAES:”En cuanto a las causales de imposibilidad de los socios para presentar su renuncia a la Cooperativa, reguladas en el artículo veintinueve de los estatutos sociales, cumplimos en informar, que de conformidad a la Ley N° veinte mil setecientos veinte publicada en el Diario Oficial con fecha nueve de enero del año dos mil catorce, se sustituyó el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas. Por lo anterior, se instruye modificar la regulación de la letra b) de los estatutos, por el siguiente tenor: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” Se modifica el artículo veintinueve quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO veintinueve: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución Encontrarse en un procedimiento concursal de Reorganización o Liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Encontrarse en cesación de pagos; Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. En atención a observación del DAES: “Atendido que la LGC regula las materias que requieren quórum de aprobación superior en el inciso dos del artículo veinticuatro, se informa que la regla general de esta materia se encuentra contenida en el inciso tres de dicha norma, el cual señala que “los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. Por lo anterior, la Cooperativa deberá reformar el artículo cuarenta y seis de los estatutos en sentido de adoptar los acuerdos mediante mayoría simple”. Se modifica el artículo cuarenta y seis quedando estipulada la información en el artículo cuarenta y siete de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. Acuerdo cuatro en relación a la Elección Consejo de administración y elección de inspector de cuentas Miembros Titulares: Presidenta: Laura Chamaca Vilches, rut. doce millones treinta mil quinientos sesenta y ocho guion nueve; Vicepresidente: Geraldine Mamani Mamani, rut. dieciocho millones trescientos trece mil seiscientos noventa y ocho; Secretaria: Leidy Challapa Castro, rut. dieciocho millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco guion K. Miembro Titular como Inspectora de Cuentas: Raquel Moscoso Taucare, rut. nueve millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho guion tres.- Conforme con acta transcrita del libro de actas de “COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA”, del folio número catorce vuelta al folio número quince.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, a 20 diciembre 2023.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-23Ver PDF (CVE 1593627)

Informações societárias

Cooperativa
Camiña, Tarapacá
Duração: indefinida

Objeto social

Promover y sustentar el desarrollo del trabajo empresarial asociativo cooperativo, en lo productivo, comercial y de servicios, con el objetivo o finalidad de; producir, comprar y vender, distribuir, elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, elevar rendimiento y calidad de la producción, administrar, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad artesanal, productiva silvoagropecuaria y económica de Emprendedoras, Micro y Pequeñas Empresarias Aymaras, en áreas de; comercio, desarrollo de manualidades, comercio justo, venta por internet, productiva silvoagropecuaria y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en los diferentes rubros como son: artesanía en tejido, diseño y confección en telas e hilados, manualidades, servicios de turismos, entre otros rubros, contribuyendo así a lograr un mayor nivel y calidad de vida de las socias de la cooperativa y sus familias a través de la valoración del espacio territorial de la Comuna de Camiña y de la Provincia del Tamarugal.

Capital

Capital total

$600.000

Capital integralizado

$600.000

Capital pendente

$0

Ações

6.000

Sócios (1)

NomeParticipação

MALVI DEYSI MORALES SUPANTA

Socio

9.xxx.xxx-k

32 ações

Texto oficial do extrato

ABNER BERNABE POZA MATUS, Notario Público Titular, ciudad de Iquique, Serrano número ciento noventa y uno, certifica que fue reducida a escritura pública hoy, ante mí, “ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA”, nombre de fantasía ARTESANAS DE CAMIÑA a solicitud de la accionista debidamente facultada, doña MALVI DEYSI MORALES SUPANTA, chilena, casada, artesana, Cedula nacional de Identidad número nueve millones doscientos cincuenta mil guio cuatro con domicilio en Camiña, pasaje Arturo Pratt S/N, y de paso por esta ciudad, la que versa en el siguiente sentido: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Camiña, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida , sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa así mismo exigirá a sus socios neutralidad en sus actividades internas. OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos; Promover y sustentar el desarrollo del trabajo empresarial asociativo cooperativo, en lo productivo, comercial y de servicios, con el objetivo o finalidad de; producir, comprar y vender, distribuir, elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, elevar rendimiento y calidad de la producción, administrar, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad artesanal,productiva silvoagropecuaria y económica de Emprendedoras, Micro y Pequeñas Empresarias Aymaras, en áreas de; comercio, desarrollo de manualidades, comercio justo, venta por internet, productiva silvoagropecuaria y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en los diferentes rubros como son: artesanía en tejido, diseño y confección en telas e hilados, manualidades, servicios de turismos, entre otros rubros, contribuyendo así a lograr un mayor nivel y calidad de vida de las socias de la cooperativa y sus familias a través de la valoración del espacio territorial de la Comuna de Camiña y de la Provincia del Tamarugal. CAPITAL SOCIAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $600.000 mil pesos, dividido en $6.000 pesos, cuotas de participación, de un valor inicial de $100 pesos por cada cuota de participación. El aporte de capital aproximado, por cada socia constituyente de la cooperativa será de $18.750 pesos, que las socias entregaron en el haber social, equivalente a 32 cuotas de participación cada una. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Iquique, 30 de abril del año 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña

    CVE 2600577

  2. MODIFICACIÓN

    Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña

    CVE 2426204

  3. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA

    CVE 1593627

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