Cooperativa65.106.048-6

Cooperativa de Desarrollo Campesino Mapuche Nahuelbuta

MODIFICACIÓN — 5 de out. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-10-05Ver PDF (CVE 1664102)

Informações societárias

Cooperativa
Saavedra, Araucanía
Administração: Consejo de Administración

Objeto social

Dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar el mayor rendimiento en ella. La cooperativa propenderá al desarrollo social, cultural y económico de sus socios, teniendo siempre neutralidad política y religiosa, tanto en sus actividades externas como internas.

Capital

Capital total

$1.500.000

Capital integralizado

$1.500.000

Sócios (16)

NomeParticipação

Sigisfredo Orlando Barrientos Bustos

Accionista

5.xxx.xxx-6

-

Manuel Antonio Cabrera Cabrera

Accionista

9.xxx.xxx-5

-

Saturnino Aurelio Yevilao Carilao

Accionista

5.xxx.xxx-5

-

Julio Armando Mora Palacios

Accionista

8.xxx.xxx-3

-

Francisco Javier Ulloa Fernández

Accionista

6.xxx.xxx-7

-

Lorenzo Eladio Guirriman Catrilelbun

Accionista

10.xxx.xxx-0

-

Gladys Ester Valencia Matamala

Accionista

10.xxx.xxx-1

-

Exequiel Anselmo Fierro Fierro

Accionista

6.xxx.xxx-2

-

Eliana Elcira Maliqueo Neculpi

Accionista

9.xxx.xxx-6

-

Santo Cirilo Neculpi Pigañir

Accionista

7.xxx.xxx-1

-

Jorge Iván Pacheco Saavedra

Accionista

6.xxx.xxx-1

-

Arnoldo Enrique Valenzuela Albornoz

Accionista

6.xxx.xxx-6

-

Marta Elena Lepillan Maliqueo

Accionista

8.xxx.xxx-4

-

Hernán Rodrigo Villar Norambuena

Accionista

7.xxx.xxx-6

-

Arnoldo Atricio González Gallardo

Accionista

9.xxx.xxx-6

-

Hortensia Leonor Urrutia Salazar

Accionista

9.xxx.xxx-5

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 26 de janeiro de 2015

    Constitución de la Cooperativa de Desarrollo Campesino Mapuche Nahuelbuta, inscrita en el Registro de Comercio y publicada en Diario Oficial.

  2. Outro ato· 12 de julho de 2018

    Se redujo a escritura pública un acta de sesión de consejo de administración con error en la individualización de la razón social, luego ratificada por la asamblea.

    Julio Armando Mora Palacios

  3. Mudança de administrador· 19 de julho de 2019

    La junta general eligió Gerente Administrador, Inspector de Cuentas y Suplente.

    Julio Armando Mora Palacios

Texto oficial do extrato

Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública ante mi suplente abogado Francisco Pommiez Pérez, otorgada el 13.08. 2019, comparecieron: 1) Sigisfredo Orlando Barrientos Bustos, C.I. N° 5.750.887-6, casado, 2) Manuel Antonio Cabrera Cabrera, C.I. N° 9.342.697-5, casado, Saturnino Aurelio Yevilao Carilao, C.I. N° 5.755.919-5, casado, Julio Armando Mora Palacios, divorciado, C.I. N° 8.498.564-3, Francisco Javier Ulloa Fernández, C.I. N° 6.543.793-7, casado, Lorenzo Eladio Guirriman Catrilelbun, C.I. N° 10.339.636-0, soltero, Gladys Ester Valencia Matamala, C.I. N° 10.606.717-1, casada, Exequiel Anselmo Fierro Fierro, C.I. 6.715.946-2, casado, Eliana Elcira Maliqueo Neculpi, C.I. N° 9.301.073-6, soltera, Santo Cirilo Neculpi Pigañir, C.I. N° 7.708.986-1, casado, Jorge Iván Pacheco Saavedra, C.I. N° 6.252.022-1, casado, Arnoldo Enrique Valenzuela Albornoz, C.I. N° 6.018.242-6, casado, Marta Elena Lepillan Maliqueo, C.I. N° 8.268.515-4, casada, Hernán Rodrigo Villar Norambuena, C.I. N° 7.943.246-6, divorciado, Arnoldo Atricio González Gallardo, C.I. N° 9.870.652-6, casado, y Hortensia Leonor Urrutia Salazar, C.I. N° 9.170.123-5, divorciada, todos chilenos, agricultores, Saavedra N° 667, galería Carrillo, 2° Piso, de Cañete, expusieron: 1) Que son accionistas y representan el 100% de los socios de la Cooperativa de Desarrollo Campesino Mapuche Nahuelbuta, RUT 65.106.048-6, constituida el 26.01.2015, ante mí, e inscrita a Fs. 9 v. N° 13, Registro de Comercio a mi cargo año 2015. Se publicó en el Diario Oficial de 19.02.2015. 2) Vienen a ratificar lo obrado y acordado en la SESIÓN JUNTA GENERAL DE SOCIOS, celebrada el día 19.07.2019. Se eligió Gerente Administrador, Inspector de Cuentas y Suplente. La junta general establece que se elegirá un secretario que apoye en la labor de llevar el libro de actas de la Cooperativa al día. 3) Se acuerda rectificar el registro de socios, actualizándolo y declarando que, a la fecha tiene los siguientes socios: 1. Sigisfredo Orlando Barrientos Bustos, C.I. 5.750.887- 6; 2. Manuel Antonio Cabrera Cabrera, C.I. 9.342.697-5; 3. Saturnino Aurelio Yevilao Carilao, C.I. 5.755.919-5; 4. Julio Armando Mora Palacios, C.I. 8.498.564-3; 5. Francisco Javier Ulloa Fernández, C.I. 6.543.793-7; 6. Lorenzo Eladio Guirriman Catrilelbun, C.I. 10.339.636-0; 7. Gladys Ester Valencia Matamala, C.I. 10.606.717-1; 8. Exequiel Anselmo Fierro Fierro, C.I. 6.715.946-2; 9. Eliana Elcira Maliqueo Neculpi, C.I. 9.301.073-6; 10. Santo Cirilo Neculpi Pigañir, C.I. 7.708.986-1; 11. Jorge Iván Pacheco Saavedra, C.I. 6.252.022-1; 12. Arnoldo Enrique Valenzuela Albornoz, C.I. 6.018.242-6; 13. Marta Elena Lepillan Maliqueo, C.I. 8.268.515-4, Hernán Rodrigo Villar Norambuena, C.I. 7.943.246-6; 15. Arnoldo Atricio González Gallardo, C.I. 9.870.652-6; 16. Hortensia Leonor Urrutia Salazar, C.I. 9.170.123-5. Habiéndose aprobado el listado de socios, y actualizado el registro interno, se faculta al portador del acta de esta Asamblea para requerir la actualización del Registro de Socios, en las instituciones públicas o privadas que fueran procedentes. II) Ratificación de juntas anteriores y que poseen errores formales. El presidente del Consejo de Administración y asumido Gerente Administrador de la Cooperativa Julio Mora Palacios, manifiesta que con fecha 12.07.2018, ante mí, se redujo a escritura pública “Acta de Sesión de Consejo de Administración Cooperativa Campesina de Desarrollo Mapuche Nahuelbuta”, la cual, incurre en un error en la individualización de la Razón Social de la Cooperativa, pese a ello, el contenido de dicho documento por su naturaleza, y para evitar posibles nulidades o disputas respecto a la procedencia de su aplicación, se somete a votación de la Asamblea la ratificación de lo obrado hasta la fecha en uso de las facultades conferidas por mentada acta, y a su vez la ratificación del contenido de la misma, pese al error indicado. La totalidad de los cooperados manifiesta su aprobación. III) Modificación de Estatutos Sociales. Se acuerda por unanimidad modificar los estatutos en el siguiente sentido: El artículo 4°, se reemplaza por el siguiente: “Objeto Social: La Cooperativa tiene como objeto especifico dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar el mayor rendimiento en ella. La cooperativa propenderá al desarrollo social, cultural, y por sobre todo económico de sus socios, teniendo siempre neutralidad política y religiosa, tanto en sus actividades externas como internas.” Agréguese el Artículo 6° Bis, que dispone: “Los nuevos socios que ingresen a la Cooperativa, deberán pagar a está una cuota de incorporación de $450.000. Por su parte, todos los cooperados deberán pagar una cuota social de $2.000 mensuales, para ser utilizados en beneficio de la Cooperativa y sus Cooperados.” - El Artículo 15°, se reemplaza por el siguiente: “Incorporación de Socios: Podrán ingresar a la Cooperativa, todas las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y cumplan con las obligaciones dispuestas en este estatuto. Toda persona para incorporarse a la Cooperativa debe presentar una solicitud de incorporación que tiene que ser aprobada por el Consejo de Administración, y aprobada que sea, al momento de su ingreso deberá suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación que establece el estatuto, y al valor fijado por la Junta General de Socios del año respectivo. Además, de pagar la cuota de incorporación en los términos establecidos en los artículos precedentes, debiéndose dejar expresa constancia de lo indicado en el Registro de Socios.” - Agréguese al inicio del artículo 29°, la siguiente frase: “Esta debe presentarse al Consejo de Administración mediante carta de renuncia autorizada ante notario, a objeto de concederle autenticidad y fecha cierta.” Luego se continua con la redacción actual sin cambios en el artículo. - Modifíquese el Artículo 31°, donde dice “A su vez, la devolución de las cuotas de Participación se hará dentro del plazo de _ meses,…” pasa a decir “A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 6 meses,…”. Agréguese al final del Artículo 31°: “En caso de renuncia, la devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos, en caso contrario no se practicará devolución alguna hasta acaecer lo indicado. Las devoluciones por renuncia, se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas, en los términos del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas”. Se reemplaza el Artículo 50° por: “Designación, Composición y Duración Consejo De Administración: El Consejo de Administración se compondrá de 3 consejeros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que también elegirá a 3 suplentes. Los suplentes pasarán a ocupar los cargos en orden a la cantidad de votos obtenidos, de mayor a menor, y durarán en sus funciones por el tiempo que faltare el Consejero que reemplazó. Los miembros del Consejo de Administración durarán 3 años en su cargo, y serán elegidos en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, en los términos del artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Al momento de la elección de los miembros del Consejo de Administración, estos elegirán a un presidente, vicepresidente y secretario, quienes ocuparán dicho cargo por los 3 años de su periodo como Consejeros. De la renuncia de alguno de los miembros del Consejo de Administración conocerá el mismo Consejo, pero para el caso de renuncia de todos los consejeros se deberá citar a una Asamblea General para resolver la solicitud de renuncia.” - Agréguese al Artículo 54°, una letra g), que dispone “Celebrar contratos de apertura de cuentas corrientes, vistas, ahorro, chequera electrónica, y demás actos bancarios, comerciales o mercantiles.”- Agréguese el Articulo 61°Bis, el que dispone lo siguiente: “Para el caso de que la Cooperativa tenga 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento, y estos estatutos confieren al Consejo de Administración y su presidente. Además, y sin que implique limitación a las facultades conferidas, el Gerente Administrador, al igual que el consejo de administración, podrá: Se enumeran atribuciones. Agréguese el Artículo 61° ter, el que dispone lo siguiente: “Al igual que en el artículo anterior, para el caso en que la cooperativa tenga 20 o menos socios, no se designará una junta de vigilancia, en cuyo caso deberá designarse un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.” Se facultó para inscribir. Certifico: Que el capital acreditado en el Registro es de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). Doy Fe.-

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