Sociedade por Ações53.317.631-3

Sociedad Civil Rentas Alper

MODIFICACIÓN — 3 de mar. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-03-03Ver PDF (CVE 2094771)

Informações societárias

Ltda
El Carmen, Ñuble
Duração: Hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden indistintamente a Francisco Javier Allende Decombe y María Elena Pérez de Arce Araya.

Objeto social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$700.000

Capital integralizado

$700.000

Capital pendente

$0

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 7 de setembro de 2011

    Se constituyó originalmente como sociedad colectiva civil denominada Sociedad Civil Rentas Alper.

    Patricio Zaldívar Mackenna

Texto oficial do extrato

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de enero de 2022, Repertorio N° 1.335/ 2022, ante la Notario Titular: Cristóbal Allende Pérez De Arce, Francisco Javier Allende Pérez De Arce, José Alberto Allende Pérez De Arce, Vicente Allende Pérez De Arce, María Elena Allende Pérez De Arce, Andrés Allende Pérez De Arce, María Gracia Allende Pérez De Arce, todos con domicilio para estos efectos en Nogales, Fundo El Carmen de Pucalán, comuna de Nogales, Región de Valparaíso, transformaron la sociedad denominada Sociedad Civil Rentas Alper, constituida como sociedad colectiva civil por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, con fecha 7 de septiembre de 2011, en una sociedad de responsabilidad limitada la que se rigue por el siguiente estatuto: La sociedad se denomina Rentas Alper Limitada, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Allende Decombe y a doña María Elena Pérez de Arce Araya, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $700.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Francisco Javier Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000; b) a don José Alberto Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000; c) a don Vicente Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000; d) a doña María Elena Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000; e) a don Andrés Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000; f) a doña María Gracia Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000; y, g) a don Cristóbal Allende Pérez de Arce, la suma de $100.000. La sociedad rige desde el 7 de septiembre de 2011 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago 03 de febrero de 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Civil Rentas Alper

    CVE 2094771

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