Sociedade de Responsabilidade Limitada52.002.517-0

Ortuzar, Bofill y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 1 de fev. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-01Ver PDF (CVE 2264476)

Informações societárias

Ltda
Administração: Socios administradores con facultad de delegación

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 30 de outubro de 2014

    Constitución de ORTUZAR, BOFILL Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Outro ato· 13 de setembro de 2019

    Modificación previa de la sociedad.

Texto oficial do extrato

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 26 de diciembre de 2022, ante el Notario Titular, Juan Carlos Ortúzar Ciudad, Avenida Irarrázaval N° 2821, Torre A, of. 706, Ñuñoa, Ramiro Francisco Bofill de Caso, Pedro Figari 2230 B, Vitacura, Ciudad del Pacifico SpA, representada por Eric Enrique Ungerer Massera, Noche de San Juan N° 1, of. uno, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O”Higgins y Comercializadora de Productos Industriales VIC Limitada, representada por Juan Javier Bofill García, Ongolmo N° 2.150, Concepción, Región del Bio Bio, modificaron sociedad "ORTUZAR, BOFILL Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de 30 de octubre 2014, notaría de don Pablo González Caamaño, se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 83.012 N° 50.682 del año 2014 modificada por escritura 13 de septiembre 2019 notaría de Santiago del titular Humberto Quezada Moreno, se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 85.150 N° 41.763 año 2019, La sociedad a la fecha no ha tenido modificaciones, en el siguiente sentido: A) agregar una Cláusula Tercera Bis, que faculta a los socios administradores para delegar en los otros socios o en terceras personas naturales, sus facultades de administración. Delegación podrá ser parcial, para fines específicos o la totalidad de sus facultades. La delegación de la totalidad de las facultades deberá constar en escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Comercio. En este mismo acto el socio Ramiro Francisco Bofill de Caso delega todas sus facultades de administración, disposición y representación en don Juan Javier Bofill García, y Juan Carlos Ortúzar Ciudad delega todas sus facultades de administración, disposición y representación en María Verónica Bofill García. Esta delegación se hará efectiva para el evento que, por cualquier causa, distinta al fallecimiento, el socio delegante no pueda ejercer o hacerse cargo de su administración de la sociedad no siendo necesario demostrar ante terceros de la incapacidad y/o ausencia; B) Modifica la Cláusula Novena del pacto social, para el evento del fallecimiento de los socios administradores, estos designan como mandatarios para que representen a sus herederos en la sociedad: Ramiro Francisco Bofill de Caso, designa a Juan Javier Bofill García y Juan Carlos Ortúzar Ciudad designa a María Verónica Bofill García; C) Agregar una cláusula Décima Sexta, para representar los intereses de los socios no administradores, en el evento que sus actuales representantes no puedan ejercerlas por cualquier circunstancia designan a las siguientes personas para que representen a dichas sociedades, a este efecto Eric Enrique Ungerer Massera en representación de Ciudad del Pacifico SpA designa, a don Milan Simon Enrique Ungerer Muñoz, y Juan Javier Bofill García en representación de Comercializadora de Productos Industriales VIC Limitada designa, a Marialí Velvet Bofill García, En todo aquello no modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demas estipulaciones en escritura extractada.

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