Société par actions

ZazuOnline SpA

CONSTITUCIÓN — 13 juin 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-06-13Voir le PDF (CVE 1605047)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

El objeto de la sociedad es: a) La prestación de toda clase de servicios, tanto materiales como inmateriales, especialmente en el ámbito de las ventas de bienes muebles vía internet u otro medio de comercio remoto o a distancia, así como la venta directa a público, sea al por mayor o al detalle; b) Inversión de capital y fondos sociales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures, acciones, cuotas de fondos mutuos, títulos de créditos y efectos de comercio en general, y en todo tipo de instrumentos financieras y mercantiles, pudiendo para tal efecto adquirirlos, enajenarlos, arrendarlos, importarlos, exportarlos y explotarlos a cualquier título y forma, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta y arrendamiento, con o sin muebles, de bienes inmuebles; d) La importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente de productos electrónicos, artículos de decoración, carteras, billeteras, bisutería, juguetes, accesorios de audio y computación, ropa, calzado, artículos infantiles, entre otros, y la explotación comercial de los mismos, sin limitación de ninguna especie; e) El diseño, implementación y mantención de sitios o páginas web y redes computacionales, y la comercialización de productos a través de dichas páginas o sitios web; f) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto principal de la sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

María José Vidal Riedel

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 23 de mayo de 2019, por escritura pública otorgada ante mi suplente, José Manuel Cifuentes Guerra, Repertorio N°4102 - 2019, María José Vidal Riedel, constituye sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: ZazuOnline SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) La prestación de toda clase de servicios, tanto materiales como inmateriales, especialmente en el ámbito de las ventas de bienes muebles vía internet u otro medio de comercio remoto o a distancia, así como la venta directa a público, sea al por mayor o al detalle; b) Inversión de capital y fondos sociales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures, acciones, cuotas de fondos mutuos, títulos de créditos y efectos de comercio en general, y en todo tipo de instrumentos financieras y mercantiles, pudiendo para tal efecto adquirirlos, enajenarlos, arrendarlos, importarlos, exportarlos y explotarlos a cualquier título y forma, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta y arrendamiento, con o sin muebles, de bienes inmuebles; d) La importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente de productos electrónicos, artículos de decoración, carteras, billeteras, bisutería, juguetes, accesorios de audio y computación, ropa, calzado, artículos infantiles, entre otros, y la explotación comercial de los mismos, sin limitación de ninguna especie; e) El diseño, implementación y mantención de sitios o páginas web y redes computacionales, y la comercialización de productos a través de dichas páginas o sitios web; f) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto principal de la sociedad.. Capital: El capital social, asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en la siguiente forma: María José Vidal Riedel, suscribió 1000 acciones, equivalentes a la cantidad de $1.000.000.-, cantidad que pagó en dinero, íntegramente en acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 04 de junio 2019.

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